Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 33046-3 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 076-2007-CG MORDAZA, 5 de marzo de 2007

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Vistos; la Hoja de Recomendacion Nº 005-2007CG/GDPC de 27.FEB.2007, los Oficios Nos 129-2006DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-DISREG-OPACGR-IQ y 21522006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR/DISREG de 08.SET. y 13.OCT.2006 respectivamente y el Atestado Nº 081-2006DIRCOCOR-PNP-DIVPACGR-DISREG-OPACGR/OF.I de 4.SET.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, en la Municipalidad Distrital de Balsapuerto - provincia de Alto Amazonas - departamento de Loreto; y, CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica, a traves del Oficio Nº 1684-2005-CG/DC de 5.SET.2005 dispuso se efectue una Verificacion de Denuncia en torno a presuntas irregularidades cometidas en la Municipalidad Distrital de Balsapuerto - provincia de Alto Amazonas Region MORDAZA, designando para el caso una Comision a efectos de realizar la mencionada verificacion; Que, como resultado de dicha actividad se ha emitido el Informe de Verificacion de Denuncias Nº 0012006-CG/ORIQ de 11.ABR.2006, en el cual se han determinado presuntas irregularidades en la formulacion y aprobacion del expediente tecnico y ejecucion de las obras: "Construccion Albergue Turistico Artesanal - Etnia Chayahuita" y "Construccion Local Comunal Canoa Puerto"; asimismo, durante los periodos comprendidos por los ejercicios 2002, 2003 y 2004 no se han distribuido a los beneficiarios del Programa Vaso de Leche 26 405,10 kilogramos de productos lacteos; finalmente, montos otorgados provenientes de las MORDAZA de financiamiento del canon petrolero y Fondo de Compensacion Municipal, han sido sustentados irregularmente; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3º, 7º numeral 2) y 8º numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, respecto a los hechos referidos en el Considerando precedente, el mismo que fue remitido por dicha Unidad Tecnica con Oficio Nº 1292006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-DISREG-OPACGRIQ de 8.SET.2006 a la Fiscalia Provincial Mixta de Alto Amazonas - Yurimaguas, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Peculado y Aprovechamiento Indebido del Cargo, ilicitos previstos y sancionados por los articulos 387º y 397º del Codigo Penal (vigente al momento de los hechos), respectivamente; Que, asimismo el Primer Juzgado Mixto de Alto Amazonas - Yurimaguas mediante Resolucion Numero Uno de fecha 6.OCT.2006 ha resuelto abrir MORDAZA penal en la Via Ordinaria, por los delitos de Peculado y Cohecho Activo Generico; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este; por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos, en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso.

VISTO; el Informe Especial Nº 031-2007-CG/ ORAR, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA MORDAZA, por el periodo comprendido entre el 1 de enero 2003 al 31 de diciembre 2004; y, CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Operativo de la Oficina Regional de Control MORDAZA, se efectuo un Examen Especial a la Municipalidad Distrital de Alto MORDAZA Alegre; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision Auditora ha evidenciado irregularidades en la adquisicion y/o reparacion de muebles y enseres como parte de la ejecucion de la obra integral "Palacio Municipal", simulando procesos de seleccion, en los que se ha introducido cotizaciones de empresas inexistentes y fraccionando la adquisicion de determinados bienes para la ejecucion de la mencionada obra, resultando favorecida en dichos procesos de seleccion una misma empresa; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsificacion de Documentos, previstos y sancionados en los articulos 397º y 427º del Codigo Penal; Que, asimismo se ha evidenciado que se ha ejecutado un MORDAZA de seleccion soslayando las disposiciones legales vigentes, incumpliendo entre otros aspectos, con formular las invitaciones que la MORDAZA dispone, evaluando propuestas cuyo ingreso a la entidad no se encuentran registradas y elaborando actas alterando la verdad de los hechos al incluir declaraciones sobre las cuales se ha verificado que no corresponden a la realidad, situaciones que favorecieron al postor seleccionado; hechos que constituyen indicios razonables de comision de los delitos de Aprovechamiento Indebido del Cargo y Falsedad Generica, previstos y sancionados en los articulos 397º y 438º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del Articulo 22º de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Publico, en los casos que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, el inicio de las acciones legales respectivas contra los responsables comprendidos en el Informe de Visto, y; De conformidad con lo establecido en el inciso d) del articulo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, asi como el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica encargada de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiendosele para el efecto los antecedentes correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 33046-5

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