Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341135

y en el distrito de Manantay, de la provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, 9 regidores. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo Cuarto.- Disponer la aplicacion de estas disposiciones a las Elecciones Municipales que se llevaran en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay. Registrese, comuniquese y publiquese.

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA Secretario General (e) 33557-4

SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA FALCONI MORDAZA, Secretario General (e) 33557-5

Establecen cuota de candidatos jovenes para listas de candidatos a los Concejos Municipales Distritales y disponen su aplicacion a las Elecciones Municipales que se realizaran en los distritos de Canoas de Punta Sal y Manantay
RESOLUCION Nº 053-2007-JNE MORDAZA, 5 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que por Decreto Supremo Nº 017-2007-PCM publicado el 2 de marzo del ano en curso, se ha convocado al MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias y Elecciones Municipales a llevarse a cabo el dia 1º de MORDAZA del ano 2007; Que los ciudadanos tienen el derecho a elegir libremente a sus autoridades municipales, asi como a ser elegidos para dichos cargos, que son ejercidos a traves de organizaciones politicas, conforme lo establece el articulo 35º de la Constitucion Politica; y, para ser elegido en cargos municipales, el ciudadano requiere previamente integrar cualquiera de las listas de candidatos que presenten las organizaciones politicas, dando cumplimiento a todos los requisitos exigidos por las leyes electorales; Que mediante Ley Nº 28869, que promueve la participacion de la juventud en las listas de regidores provinciales y distritales, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de agosto de 2006, se modifico el articulo 10º de la Ley de Elecciones Municipales Nº 26864, prescribiendo que las listas de los candidatos a regidores tendran que estar conformadas por no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jovenes menores de 29 anos; Que resulta necesario establecer la fecha limite para que los candidatos jovenes tengan MORDAZA su derecho de postular en cuanto a este requisito; El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Establecer para las Elecciones Municipales Complementarias del ano 2007, la cuota de candidatos jovenes para la lista de candidatos a los Concejos Municipales Distritales, que presenten los partidos politicos, movimientos regionales, organizaciones politicas locales, provinciales y distritales, y alianzas electorales, la cual queda fijada de la siguiente manera:
CONSTITUCION DEL CONCEJO MUNICIPAL Con 9 Regidores Con 5 Regidores 20% DEL TOTAL DE REGIDORES 1.8 1 CUOTA JOVEN 2 1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 105-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 19 de febrero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 2999-2006/GPR/RENIEC y el Informe Nº 011-2007-GAJ/RENIEC de fecha 5 de enero del 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al procedimiento establecido en el rubro 34 del actual Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), se puede solicitar al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, la autentificacion de partidas y constancias, habiendose detectado que mediante la solicitud Nº 73635 del 22 de marzo del 2004, una persona que se identifico como la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicito la autenticidad de la Partida de Matrimonio Nº 00226680 del ano 2003 correspondiente a MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORCCOLLA PICHIHUA, expedida presuntamente por la Oficina de Registros Civiles que funciona en la Municipalidad Distrital del MORDAZA, provincia y departamento de Lima; habiendose establecido mediante el Oficio Nº 116-2004-DREC-MDR remitido por el Jefe de la Oficina Registral que funciona en dicha Municipalidad, que dicha partida es falsa porque no se encuentra registrada; Que, mediante Informe Grafotecnico Nº 027-2006/ DDG/GERD/RENIEC elaborado por peritos especializados de la Gerencia de Evaluacion y Depuracion Registral del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, se ha determinado que la firma atribuida a la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscrita en la solicitud Nº de autenticacion de firmas Nº 73635 no proviene del MORDAZA grafico de su titular, porque corresponde a otro grafismo; Que, por las consideraciones MORDAZA expuestas, se establece la presuncion razonada, que una persona aun no identificada utilizando el Documento Nacional de Identidad de la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presento una partida de matrimonio falsa como si fuera legitima, con la finalidad de autentificar la firma del registrador; por lo cual, se deduce la comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsificacion de documentos previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga

Articulo Segundo.- Para el MORDAZA de Elecciones Municipales Complementarias del ano 2007, se considera "joven" a aquel candidato que al 2 de MORDAZA de 2007, fecha en que vence el plazo para solicitar la inscripcion de candidaturas, no MORDAZA cumplido los 29 anos de edad. Articulo Tercero.- Determinar, que la cuota de genero y la cuota de jovenes pueden ser concurrentes, total o parcialmente.

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