Norma Legal Oficial del día 07 de marzo del año 2007 (07/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano MORDAZA, miercoles 7 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

341155

1. Incapacidad fisica o mental temporal, acreditada por organismo competente y declarado por el Consejo Regional de San Martin. 2. Mandato firme de detencion derivado de un MORDAZA penal 3. Sentencia judicial condenatoria emitida en MORDAZA instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La suspension es declarada en primera instancia por el Consejo Regional de San MORDAZA, dando observancia al debido MORDAZA y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por mayoria legal de sus miembros, por un periodo no mayor de ciento veinte (120) dias en el caso de los numerales 1 y 2; y, en el caso del numeral 3 hasta que en el MORDAZA penal no MORDAZA recurso pendiente de resolver y el MORDAZA se encuentre con sentencia consentida o ejecutoriada. En todo caso, la suspension no podra exceder el plazo de la pena minima prevista para el delito materia de sentencia. De ser absuelto en el MORDAZA penal, el suspendido reasumira el cargo; caso contrario el Consejo Regional de San MORDAZA declarara su vacancia. Contra el acuerdo del Consejo Regional de San MORDAZA, que aprueba o rechaza la suspension procede recurso de reconsideracion, dentro de los ocho (8) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo, no siendo exigible su MORDAZA para la interposicion del recurso a la que se contrae el parrafo siguiente. El recurso de apelacion se interpone ante el Consejo Regional de San MORDAZA, dentro de los diez (10) dias habiles posteriores a la notificacion del acuerdo del Consejo Regional de San MORDAZA que apruebe o rechace la suspension, o resuelva su reconsideracion. El Consejo Regional de San MORDAZA lo elevara al MORDAZA Nacional de Elecciones en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles. El MORDAZA Nacional de Elecciones resuelve en instancia definitiva y su fallo es inapelable e irrevisable. En todos los casos el MORDAZA Nacional de Elecciones expide las credenciales a que MORDAZA lugar. En los casos de suspension simultanea el Presidente y vicepresidentes Regional o impedimento de este ultimo, asume temporalmente el cargo de Consejero que elija el Consejo Regional de San Martin. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Una vez extinguida la causa de suspension, el titular reasume su cargo de pleno derecho. Articulo Decimo Cuarto.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 26º por el articulo 24º, en los terminos siguientes: Articulo 24°: El Consejo Regional de San MORDAZA se reune en sesion de instalacion, sesiones ordinarias, extraordinarias y solemnes, y todas son de caracter publico, salvo excepciones por las siguientes razones: a. Cuando los asuntos a tratar pongan, de alguna manera en riesgo la integridad o seguridad del territorio nacional y/o regional. b. Cuando los asuntos a tratar puedan comprometer o arriesgar estrategias economicas, sociales o politicas internas de la Region. c. Cuando los asuntos a tratar puedan afectar el derecho a la intimidad personal o familiar del personal del Gobierno Regional de San MORDAZA d. Cuando los asuntos a tratar, estan protegidos por el secreto bancario, tributario, comercial e industrial. e. Cuando los asuntos a tratar pueda implicar un pronunciamiento previo de las autoridad competente que desnaturalice un MORDAZA o procedimiento administrativo regulado. Articulo Decimo Quinto.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 27º por el articulo 25º, en los terminos siguientes: Articulo 25°: El Consejero Delegado convoca y preside las sesiones del Consejo Regional de San MORDAZA, elabora la agenda en coordinacion con el Presidente Regional, la misma que puede ser ampliada a solicitud de un miembro del Consejo Regional de San MORDAZA, con la aprobacion del pleno. El Secretario del Consejo Regional de San MORDAZA por disposicion del Consejero Delegado, cita mediante esquelas con agenda documentada a las sesiones ordinarias y

extraordinarias. La citacion se efectuara en el domicilio de cada miembro del Consejo Regional de San MORDAZA, utilizando los medios mas idoneos (fax, telefono y correo electronico, etc.), de acuerdo a lo establecido en el Codigo Procesal Civil. Entre la convocatoria y la realizacion de las sesiones ordinarias debe mediar cuanto menos setenta y dos (72) horas. En el caso de las extraordinarias, cuarenta y ocho (48) horas. Articulo Decimo Sexto.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 27º A, por el articulo 25º A, en los terminos siguientes: Articulo 25º A: Cuando el caso lo amerite, con la firma de cuatro consejeros, podra peticionarse al Consejero Delegado la realizacion de sesion ordinaria o extraordinaria, la misma que debera ser implementada en el lapso improrrogable de cuatro (4) dias, caso contrario el Consejo Regional de San MORDAZA, podra auto convocarse instruyendo al secretario del Consejo Regional de San MORDAZA para la realizacion de la misma. Articulo Decimo Septimo.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 28º por el articulo 26º, en los terminos siguientes: Articulo 26º: El quorum para las sesiones ordinarias y extraordinarias se constituye con la mitad mas uno de los miembros habiles presentes. Articulo Decimo Octavo.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 29º por el articulo 27º, en los terminos siguientes: Articulo 27°: En caso de enfermedad u otro impedimento temporal que no exceda de ciento veinte (120) dias, los miembros del Consejo Regional de San MORDAZA, solicitaran licencia por escrito expresando la causa de la solicitud de la licencia, la misma que sera puesta en conocimiento del Consejo Regional de San MORDAZA en la sesion siguiente, para su aprobacion. Articulo Decimo Noveno.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 30º por el articulo 28º, en los terminos siguientes: Articulo 28°: En caso de licencia o ausencia del Consejero Delegado, corresponde al consejero de mayor edad convocar y presidir las sesiones. Articulo Vigesimo.- REORDENESE y MODIFIQUESE el articulo 31º por el articulo 29º, en los terminos siguientes: Articulo 29°: A la hora senalada en la citacion el que presida la sesion ordenara al secretario que pase lista, en caso de no alcanzarse quorum se sentara en el libro de actas la MORDAZA respectiva, indicando los nombres de los concurrentes de quienes se encontraban con licencia y de quienes faltaron injustificadamente. Si hubiera quorum el que preside abrira la sesion. En majestad al acto de la sesion del Consejo Regional de San MORDAZA, el que preside se sentara en lugar preponderante, a su derecha el Presidente Regional y a su izquierda el Vicepresidente. Si por motivo de fuerza mayor el que preside se tuviese que ausentar momentaneamente de la sesion, el Consejero de mayor edad asume la presidencia y prosigue la sesion. El secretario del Consejo Regional de San MORDAZA, tendra un lugar diferente a la de los Consejeros Regionales para el cumplimiento agil y expeditivo de sus funciones. No podra un consejero regional durante las sesiones asumir la representacion de otro ausente, para formular en su nombre dentro de la sesion, declaracion, pedidos o propuestas de ninguna naturaleza. No se considerara asistente a los consejeros regionales que concurran despues de iniciada la estacion de orden del dia, ni a los que se retiren iniciada dicha sesion. Los consejeros regionales previo consentimiento del Consejo Regional de San MORDAZA y por razones justificadas podran retirarse de dicha sesion. La relacion de los consejeros regionales que hubieran inasistido injustificadamente, sera publicada mensualmente en el diario de mayor circulacion de la Region San Martin.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.