Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 101

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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asi como a traves de folletos, cartillas, afiches y carteles. b) Coordinacion con la Unidad de Gestion Educativa Local a fin de incorporar en la curricula escolar de educacion primaria y secundaria, los aspectos ambientales asociados a la gestion ambiental local, incluyendo el Plan de Accion Ambiental de San MORDAZA de Miraflores c) Promocion de los municipios escolares y coordinacion de acciones de gestion ambiental. d) Otros. Articulo 30º. De los Indicadores de Gestion Ambiental Local Son indicadores de gestion ambiental local aquellos que determinan los avances y logros de las tareas, actividades y acciones propuestas en el corto y largo plazo por la municipalidad en conjunto con su Comision Ambiental Municipal y su sociedad civil. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores monitoreara sus avances a traves de los siguientes indicadores: · Inclusion de la Politica Ambiental Local entre las Politicas Institucionales de la Municipalidad y la Sociedad Civil. · Integracion del Plan de Accion Ambiental Local en el Plan de Desarrollo Concertado Local y en los Planes Estrategicos Institucionales publicos y privados. · Incorporacion de las principales acciones y proyectos de la Agenda Ambiental Local en el Presupuesto Participativo y los Planes Operativos Institucionales publicos y privados. · Inclusion del manejo de riesgos y prevencion de desastres en todos los instrumentos y decisiones de gestion local. · Formalizacion de la Sub Gerencia de Medio Ambiente dentro del ROF de la Municipalidad, que trabaje de manera coordinada con las demas areas de gestion local. · Comision Ambiental Municipal operando regularmente, con soporte tecnico a traves de los Grupos Tecnicos locales. · Aplicacion de la politica de uso racional del agua en proyectos, normas, planes y decisiones municipales, concertadamente con la poblacion local. · Plan Municipal de Gestion Ambiental de Residuos Solidos elaborado, aprobado y en efectiva implementacion. · Capacitacion permanente para la gestion ambiental en funcionarios, Regidores y liderazgos de la Sociedad Civil. · Ejercicio regular de la sensibilizacion, difusion y comunicacion ambiental, asi como de la rendicion publica de cuentas de la gestion ambiental local. · Mecanismos regulares de evaluacion y seguimiento del SLGA, a partir del monitoreo participativo de sus indicadores de gestion. NORMAS ESPECIFICAS SOBRE INCENTIVOS Y SANCIONES Articulo 31°. De los incentivos y sanciones La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores esta facultada para otorgar el canje parcial o total de obligaciones tributarias municipales, asi como otros incentivos conducentes a promover el desarrollo de proyectos de inversion tendientes a mejorar el desempeno ambiental de las actividades que se realizan en su jurisdiccion o para la ejecucion de nuevos proyectos de inversion acordes con los objetivos de desarrollo sostenible establecidos en la presente ordenanza, otras normas ambientales municipales y el Plan de Accion Ambiental Local y Agenda Ambiental Local, previa opinion de los organos municipales competentes. Asimismo, esta facultada para imponer sanciones a las personas naturales o juridicas que contravengan lo dispuesto en la presente ordenanza y las otras normas municipales de gestion ambiental. Estas sanciones podran consistir en amonestaciones o el pago de multas. Articulo 32°. Evaluacion ambiental de proyectos de inversion Todo plan, programa o proyecto de inversion o investigacion, no comprendido en el ambito de competencias de los organos sectoriales del Poder Ejecutivo nacional, como restaurantes, comercios o instituciones de prestacion de servicios, requerira un MORDAZA de evaluacion ambiental a cargo del organo de gestion ambiental municipal que determine el Alcalde. En los casos en que, por la magnitud

del proyecto de inversion o investigacion o de los riesgos ambientales que se prevean, se requerira la MORDAZA de un Estudio de Impacto Ambiental elaborado por una empresa de consultoria ambiental debidamente registrada ante el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion. La aprobacion del Estudio de Impacto Ambiental de aquellos proyectos de inversion o investigacion senalados en el parrafo anterior, esta sujeta a consulta ciudadana a traves de la Comision Ambiental Municipal, y, cuando se juzgue conveniente, a consulta formulada a personas o instituciones con reconocida experiencia o conocimiento sobre la materia. El otorgamiento del permiso de construccion y la licencia de funcionamiento de los proyectos de inversion estara condicionado al cumplimiento de las pautas de proteccion ambiental que determine la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera. La Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores incorporara al reglamento municipal de sanciones vigente, un regimen de incentivos y sanciones vinculado a los lineamientos y mandatos establecidos en la presente ordenanza. Segunda. La presente ordenanza empezara a regir a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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Aprueban Plan de Accion Ambiental Local y Agenda Ambiental Local del distrito
ORDENANZA N° 000092-2008-MDSJM
San MORDAZA de Miraflores, 18 de Noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores. En sesion de la fecha; Visto, el Memorandum Nº 2688-2008-GM-MDSJM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 496-2008-SGMGSC/MDSJM de la Sub Gerencia de Medio Ambiente y el Informe Nº 1390-2008-MDSJM-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los articulos 2° y 67° de la Constitucion Politica del Peru, se establece que es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA, siendo el Estado el que determina la Politica Nacional del Ambiente, promoviendo el uso racional de los recursos naturales; Que, conforme al Articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, las municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el articulo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley 28611, decreta que las politicas ambientales locales se disenan y aplican de conformidad con lo establecido en la Politica Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre si; Que, el articulo 73 inciso 3.1) de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades por su parte, otorga a las municipalidades competencias en relacion a la proteccion ambiental;

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