Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

sujeto a evaluacion, no acredita tener la idoneidad suficiente para continuar en el desempeno de la delicada funcion fiscal, prueba de ello son, de un lado, las graves deficiencias que presentan sus dictamenes analizados en el acto de la entrevista personal, acto en el cual se evidencio que el magistrado evaluado no tiene los conocimientos juridicos basicos requeridos para una eficiente y oportuna actuacion para la imparticion de justicia; por todo lo expuesto, tomando en cuenta unicamente aquellos elementos objetivos ya glosados para el MORDAZA de evaluacion y ratificacion que nos ocupa, se ha determinado la conviccion unanime del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y, en consecuencia, no ratificarlo en el cargo. Decimo Noveno: Por las consideraciones precedentes, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru, inciso b) del articulo 21° y el inciso b) del articulo 37° de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y el articulo 29° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion N° 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por el Pleno en sesion extraordinaria del 24 de MORDAZA de 2008; RESUELVE: Primero: No renovar la confianza al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, no ratificarlo en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del MORDAZA, dejandose sin efecto su nombramiento y cancelandose su titulo. Segundo: Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada de la presente resolucion a la senora Fiscal de la Nacion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 32° del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registro de Jueces y Fiscales de este Consejo, para la anotacion correspondiente. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA BADARACCO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA

286676-1

Ratifican en el cargo a Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 132-2008-PCNM
MORDAZA, 18 de setiembre del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Loreto; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue nombrado Vocal de la Corte Superior del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion del Consejo Nacional de la Magistratura N° 023-96-CNM del 07 de febrero de 1996,

habiendo juramentado el cargo el 27 de febrero de 1996. Segundo: Que, por Resolucion N° 292-2003 de fecha 03 de MORDAZA de 2003, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. Tercero: Que, el Estado Peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con magistrados que no fueron ratificados en sus cargos por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 27 de agosto de 2007, en su 128° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, mediante Oficio N° 907-2007-JUS/DM de fecha 10 de septiembre de 2007, Ministerio de Justicia remite MORDAZA del Informe N° 71/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido Acuerdo, rehabilite los titulos de nombramiento de 14 magistrados dentro de los que se encuentra incluido el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, por Resolucion Nº 319-2007-CNM del 06 de octubre de 2007, dispuso entre otras, la rehabilitacion de titulos de los magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encontraba el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, las informaciones pertinentes para expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen. Sexto: Que, por Resolucion Administrativa N° 9862007-PJ/CSJLO-P del 29 de octubre de 2007, emitida por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha sido reincorporado en el cargo. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion a los referidos magistrados, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que establece que, es funcion del Consejo Nacional de la Magistratura el evaluar y ratificar a los jueces y fiscales con una periodicidad de siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 12 de junio de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos individuales de evaluacion y ratificacion materializado en el Acuerdo Nro. 576-2008, dentro de los que se encuentra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Paredes; resultando que dicho magistrado ingreso a la MORDAZA Judicial en el ano 1996, cuyo periodo de evaluacion comprende del 27 de febrero de 1996 al 03 de MORDAZA de 2003 y del 29 de octubre de 2007 a la fecha de conclusion del presente proceso. Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion, determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario (conforme lo ha establecido el Tribunal Constitucional en la sentencia emitida en el Expediente N° 1941-2002-AA/TC, fundamento 13); esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por el decoro y respeto a las normas eticas y una idoneidad que revelen una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanente y constantes, acorde con los parametros establecidos en el reglamento vigente, el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y a las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion; habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 05 de septiembre de 2008 conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5° inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional, concordante con los numerales 27 y siguientes del Reglamento del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019­2005­CNM y sus modificatorias).

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