Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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participan en el otorgamiento de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura de mayor escala y a los recursos hidricos que requiera dicha actividad economica; asimismo es de cumplimiento obligatorio para los administrados que soliciten dichos derechos. Lo dispuesto en el presente Capitulo tambien es de cumplimiento obligatorio para el acceso a la actividad de acuicultura de menor escala y de subsistencia y a los recursos hidricos que requieran dichas actividades. Articulo 3º.- Disponibilidad del recurso hidrico para el acceso a la actividad de acuicultura El otorgamiento de los derechos de uso de los recursos hidricos destinados a la actividad de acuicultura y el otorgamiento de concesiones y autorizaciones para el desarrollo de dicha actividad, se efectua sobre recursos hidricos disponibles. En el caso de recursos hidricos continentales a cargo de la Autoridad Nacional del Agua (ANA) que no se encuentren previamente determinados y no cuenten con la informacion necesaria, el administrado presentara el estudio hidrologico que sustente la disponibilidad de agua en la fuente natural en donde se desarrollara la actividad de acuicultura para su aprobacion por la ANA. Articulo 4º.- Autoridades competentes 4.1 La autoridad competente para otorgar derechos de uso de areas acuaticas en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables para el desarrollo de la acuicultura es, a nivel nacional, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI). 4.2 La autoridad competente para otorgar la exclusividad en el uso de aguas, superficiales o subterraneas, con la finalidad de tramitar el otorgamiento de una concesion o autorizacion para el desarrollo de la actividad de acuicultura, asi como para el posterior otorgamiento de la licencia de uso correspondiente es, a nivel nacional, la Autoridad Nacional del Agua (ANA). 4.3 Las autoridades competentes para el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para el desarrollo de la actividad de acuicultura son los siguientes: a) El Ministerio de la Produccion, respecto a la acuicultura de mayor escala. b) El Gobierno Regional correspondiente, respecto a la acuicultura de menor escala y de subsistencia, salvo que no se le hubiere transferido dicha funcion en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion de la gestion del Estado, en cuyo caso la entidad competente es el Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- Reserva de area acuatica y exclusividad del recurso hidrico para la tramitacion del otorgamiento de concesion o autorizacion para el desarrollo de la actividad de acuicultura 5.1 La reserva de area acuatica en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables con la finalidad de tramitar el otorgamiento de una concesion o autorizacion para el desarrollo de la actividad de acuicultura tiene una vigencia de 60 dias calendario, prorrogables por una sola vez y por igual plazo. Tiene caracter exclusivo y excluyente, razon por la cual no se puede otorgar dicha reserva a mas de un peticionario, respecto a la misma area acuatica, mientras se encuentre vigente. 5.2 La reserva de areas acuaticas en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables se efectua sobre areas previamente habilitadas por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI) a solicitud del Ministerio de la Produccion, en concordancia con el Plan de Habilitacion de Areas Acuaticas a que se refiere el articulo 9º. 5.3 La exclusividad del uso del recurso hidrico de MORDAZA y MORDAZA no navegables, con la finalidad de tramitar el otorgamiento de una concesion o autorizacion, es otorgada por la Autoridad Nacional del Agua y se produce con la autorizacion expedida por dicha entidad para la ejecucion de obras de aprovechamiento hidrico. Tiene caracter exclusivo y excluyente, razon por la cual no se le puede otorgar a mas de un peticionario, respecto de una misma fuente de agua, mientras se encuentre vigente; podra otorgarse hasta un MORDAZA de 2 (dos) anos.

Articulo 6º.- Prioridad del uso del agua para actividades de acuicultura frente al uso del agua por otras actividades productivas El uso de agua para actividades de acuicultura, al no ser consuntivo, tiene prioridad frente al uso de agua por otras actividades productivas, y tiene el MORDAZA orden de preferencia despues del uso para necesidades primarias de las personas y satisfaccion de necesidades poblacionales. Articulo 7º.- Inafectacion del pago de tarifas por el uso del agua para actividades acuicolas La inafectacion al pago de tarifas a que se refiere el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Legislativo Nº 1032, constituye una MORDAZA especifica del uso del recurso hidrico para la acuicultura cuyo desarrollo es de interes nacional, y alcanza, al derecho de uso de area acuatica en caso MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA navegables, a la retribucion economica por el uso del agua, siempre que se utilice de manera no consuntiva y para el desarrollo de actividades de acuicultura. La inafectacion no alcanza a los pagos que corresponda efectuar, por aquellos servicios que no esten directamente relacionados con el uso del agua, entre ellos el que efectua el titular de la concesion y/o autorizacion de acuicultura, a favor de los operadores de infraestructura hidraulica mayor o menor como contraprestacion por los servicios que prestan. Articulo 8º.- Disponibilidad del uso de aguas continentales La Autoridad Nacional del Agua (ANA) pondra a disposicion de la Ventanilla Unica de Acuicultura o de quien lo requiera, la informacion que disponga, sobre la libre disponibilidad de las aguas, MORDAZA superficiales o subterraneas. Articulo 9º.- Habilitacion de Areas Acuaticas para el desarrollo de actividades de acuicultura en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables La Direccion General de Acuicultura del Ministerio de la Produccion y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), formularan un Plan de Habilitacion de Areas Acuaticas para el desarrollo de actividades de acuicultura en el mar, MORDAZA y MORDAZA navegables, y velaran por su adecuada implementacion. Articulo 10º.- Control y vigilancia de las concesiones acuicolas El Ministerio de la Produccion, a traves de sus Direcciones Generales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Asuntos Ambientales de Pesqueria; y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa (DICAPI), desarrollaran un programa de control y vigilancia de las concesiones acuicolas; asimismo, la Direccion General de Acuicultura efectuara las supervisiones correspondientes, a fin de lograr el desarrollo sostenible de la actividad acuicola y la mayor eficiencia en la utilizacion de los recursos del Estado, en el cumplimiento de sus respectivas funciones. Articulo 11º.- Clasificacion Sanitaria de areas para el desarrollo de actividades de acuicultura El Ministerio de la Produccion a traves de la Direccion General de Acuicultura, y el Instituto Tecnologico Pesquero del Peru ­ ITP en ejercicio de su facultad para calificar la aptitud sanitaria de las areas de cultivo o de recoleccion, y con la colaboracion de la Direccion General de Salud Ambiental del Ministerio de Salud, formularan un plan de delimitacion, evaluacion, clasificacion y monitoreo sanitario de las areas acuaticas aptas para el desarrollo de la acuicultura de moluscos bivalvos; asimismo, dicho plan podra considerar otras especies. Articulo 12º.- Publicidad de la habilitacion, reserva o exclusividad y clasificacion sanitaria de areas para el desarrollo de actividades de acuicultura La informacion actualizada respecto a la habilitacion, reserva o exclusividad y clasificacion sanitaria de las areas acuaticas para el desarrollo de la acuicultura, debera estar a disposicion de los administrados a traves del Catastro

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