Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

6.2 Tratandose de Municipalidades que no esten ubicadas en las provincias de MORDAZA y Callao, asi como en las capitales de provincias y departamentos, no sera exigible el requisito establecido en el literal b) precedente, bastando que el Auxiliar tenga un ano de instruccion superior o su equivalente en semestres. Articulo 7º.- Designacion y remuneracion. 7.1 La designacion del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuara mediante concurso publico de meritos. 7.2 Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejerceran su cargo a tiempo completo y dedicacion exclusiva. 7.3 El Ejecutor y el Auxiliar percibiran una remuneracion de caracter permanente, encontrandose impedidos de percibir comisiones, porcentajes o participaciones cuyo calculo se haga en base a los montos recuperados en los Procedimientos a su cargo.

c) Demoliciones, construcciones de cercos o similares; reparaciones urgentes en edificios, MORDAZA de espectaculos o locales publicos, clausura de locales o servicios; y, adecuacion a reglamentos de urbanizacion o disposiciones municipales o similares, salvo regimenes especiales; d) Todo acto de coercion para cobro o ejecucion de obras, suspensiones, paralizaciones, modificacion o destruccion de las mismas que provengan de actos administrativos de cualquier Entidad, excepto regimenes especiales. Articulo 13º.- Medidas cautelares previas.

CAPITULO II PROCEDIMIENTO DE EJECUCION COACTIVA DE OBLIGACIONES NO TRIBUTARIAS
Articulo 8º.- Ambito de aplicacion. El presente capitulo es de aplicacion exclusiva para la ejecucion de Obligaciones no tributarias exigibles coactivamente, provenientes de relaciones juridicas de derecho publico. Articulo 9º.- Exigibilidad de la Obligacion. 9.1 Se considera Obligacion exigible coactivamente a la establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnatorio alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaido resolucion firme confirmando la Obligacion. Tambien seran exigibles en el mismo Procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiere incurrido durante la tramitacion de dicho Procedimiento. 9.2 Tambien seran ejecutadas conforme a ley, las garantias otorgadas a favor de la Entidad, dentro del Procedimiento establecido en la presente MORDAZA, cuando corresponda. Articulo 10º.- Costas. 10.1. El Ejecutor, bajo responsabilidad, liquidara las costas cinendose al arancel de costas procesales aprobado conforme a lo dispuesto por la presente ley. En caso de incumplimiento, el Obligado podra exigir de manera solidaria, al Ejecutor, Auxiliar o la Entidad la devolucion de cualquier exceso, incluyendo los intereses correspondientes. 10.2. En ningun caso se efectuara cobro de costas y gastos cuando la cobranza se hubiera iniciado indebidamente en contravencion de esta ley. Articulo 11º.- Cobranzas onerosas. Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economia procesal, no se iniciara Procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando MORDAZA el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulacion de dichas deudas, cuando asi lo estime pertinente. Articulo 12º.- Actos de ejecucion forzosa. Los actos de ejecucion forzosa regulados en el presente capitulo son los siguientes: a) Cobro de ingresos publicos distintos a los tributarios, nacidos en virtud de una relacion juridica regida por el derecho publico, siempre que corresponda a las obligaciones a favor de cualquier Entidad, proveniente de sus bienes, derechos o servicios distintos de las obligaciones comerciales o civiles y demas del derecho privado; b) Cobro de multas administrativas distintas a las tributarias, y obligaciones economicas provenientes de sanciones impuestas por el Poder Judicial;

13.1 La Entidad, previa notificacion del acto administrativo que sirve de titulo para el cumplimiento de la Obligacion y aunque se encuentre en tramite recurso impugnatorio interpuesto por el obligado, en forma excepcional y cuando existan razones que permitan objetivamente presumir que la cobranza coactiva puede devenir en infructuosa, podra disponer que el Ejecutor trabe como medida cautelar previa cualquiera de las establecidas en el articulo 33º de la presente Ley, por la suma que satisfaga la deuda en cobranza. 13.2 Las medidas cautelares previas, a que se refiere el numeral anterior, deberan sustentarse mediante el correspondiente acto administrativo y constar en resolucion motivada que determine con precision la Obligacion debidamente notificada. 13.3 La medida cautelar previa dispuesta no podra exceder del plazo de treinta (30) dias habiles. Vencido dicho plazo la medida caducara, salvo que se hubiere interpuesto recurso impugnatorio, en cuyo caso se podra prorrogar por un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, vencidos los cuales caducara en forma definitiva. Transcurridas las cuarenta y ocho (48) horas de producida la caducidad, en uno u otro caso, debera procederse de manera inmediata y de oficio a dejar sin efecto la medida cautelar y a la devolucion de los bienes afectados por dicha medida. Lo dispuesto resulta de igual aplicacion en el caso de que terceros tengan en su poder bienes del Obligado, afectados por medidas cautelares en forma de secuestro o retencion. 13.4 Las medidas cautelares previas trabadas MORDAZA del inicio del Procedimiento no podran ser ejecutadas, en tanto no se conviertan en definitivas, luego de iniciado dicho procedimiento y vencido el plazo a que se refiere el articulo 14 de la presente Ley, previa emision del acto administrativo correspondiente y siempre que se cumpla con las demas formalidades. 13.5 Mediante medida cautelar previa no se podra disponer la captura de vehiculos motorizados. 13.6 Cuando la cobranza se encuentre referida a obligaciones de dar suma de dinero, el ejecutor levantara de forma inmediata la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza o poliza de caucion emitida por una empresa del sistema financiero o de seguros por el mismo monto ordenado retener, dentro del plazo senalado en el numeral 13.3. 13.7 El Ejecutor, por disposicion de la Entidad, podra ejecutar las medidas y disposiciones necesarias para el caso de paralizaciones de obra, demolicion o reparaciones urgentes, suspension de actividades, clausura de locales publicos, u otros actos de coercion o ejecucion forzosa, vinculados al cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer, y siempre que la fiscalizacion de tales actividades sea de competencia de la Entidad y se encuentre en peligro la salud, higiene o seguridad publica asi como en los casos en los que se vulnere las normas sobre urbanismo y zonificacion. 13.8 Tratandose del cobro de ingresos publicos a que se refiere el articulo 12º, literales a) y b) de la presente Ley, los gobiernos locales unicamente podran ejecutar, en calidad de medida cautelar previa, el embargo en forma de intervencion en informacion previsto en el articulo 33º, literal a), de la presente Ley. Articulo 14º.- Inicio del Procedimiento. 14.1 El Procedimiento se inicia con la notificacion al Obligado de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de una Obligacion Exigible conforme el articulo 9º de la presente Ley; y

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