Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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Decimo Cuarto: Que, en lo referente al aspecto de idoneidad, la produccion fiscal del evaluado, segun la informacion recibida de Secretaria General del Ministerio Publico y la proporcionada por el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se tiene que el evaluado expidio en el ano 1994 un total de 451 dictamenes; en el ano 1995 expidio 417 dictamenes; en el ano 1995 emitio 355 dictamenes; en el ano 1997 expidio 470 dictamenes, en 1998 emitio 604 dictamenes; en el ano 1999 expidio 546; en el ano 2000 expidio 506; en el ano 2001 expidio 632; en el ano 2007 expidio 114 dictamenes y en el ano de 2008 expidio 191 dictamenes, de lo cual se infiere que su produccion ha sido aceptable. Decimo Quinto: Que, para la evaluacion del factor idoneidad y calidad de sus decisiones, el magistrado MORDAZA MORDAZA ha presentado 18 dictamenes, los mismos que han sido calificados por especialista como buenos; sin embargo un re examen de dichas resoluciones han permitido encontrar las deficiencias que se senalan a continuacion: 1.- Dictamen N° 012-99; Exp. N° 60-99; Inculpados: MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Delgado; Agraviado: MORDAZA Ninantay MORDAZA y otro; delito Homicidio calificado (envenamiento). El magistrado evaluado se pronuncia por la responsabilidad de MORDAZA y MORDAZA, sustentando su opinion unicamente en la declaracion de testigos que vieron a estos libando licor con el agraviado, para luego, tres dias despues, aparecer muerto a un costado de la pista asfaltica Cusco-Urcos. No se senala ninguna otra prueba y tampoco aparece en el dictamen si se solicito se practiquen otras diligencias que permitan concluir con certeza que los inculpados son responsables del crimen, toda vez que en materia penal hay que probar la responsabilidad de la comision de un delito y no limitarse a hacer meras presunciones. En el dictamen no se senala el MORDAZA penal en que se encuadra la conducta de los inculpados. Al respecto es de precisarse que en materia penal para calificar un hecho como delito, es necesario que en el hecho de la realidad se den todos los elementos del supuesto normativo, lo que es posible solamente si se invoca con toda precision el dispositivo legal aplicable, lo que no se hace en el presente caso. De otro lado si el magistrado evaluado arribo a la conclusion de que los inculpados eran "personas amigas" de la victima y que estos la envenenaron, debio de pronunciarse tambien por la conducta alevosa con que actuaron aprovechando el estado de indefension en que se encontraba el agraviado, todo lo cual evidencia carencia de idoneidad del magistrado para ejercer la delicada funcion de administrar justicia. 2.- Dictamen N° 014-98; Exp N° 100-97, Inculpado MORDAZA MORDAZA Laura; Delito: Seduccion; Agraviada: Menor RPC. El inculpado docente y director del colegio donde estudiaba la agraviada menor de edad, bajo promesa de matrimonio sostuvo relaciones sexuales con MORDAZA, producto de las cuales nacio un hijo. El dictamen acusatorio por tratarse de un MORDAZA sumario no consigna la edad de la menor, elemento fundamental para encuadrar la conducta del agente y calificar del delito tal como dispone el articulo 92 inciso 4 de la Ley Organica del Ministerio Publico concordante con el articulo 225 del Codigo de Procedimientos Penales; de otro lado el magistrado evaluado no se pronuncio respecto del monto de la pension alimenticia a favor del menor, MORDAZA si la Ley 26770 senala que el agente debera prestar alimentos a la prole conforme a las normas del Codigo Civil, esto es tomando en consideracion las necesidades del alimentista y a las posibilidades del obligado, atendiendo ademas a las circunstancias personales de ambos, en el presente caso el evaluado debio advertir la circunstancia especial de la agraviada que es una menor de edad que tiene que alimentar a su hijo. Asi pues mal podria calificarse como un profesional idoneo para ejercer la magistratura a quien en sus dictamenes omite consignar elementos tan importantes como los MORDAZA citados, mas aun si el articulo 1 de la Ley Organica del Ministerio Publico senala que la defensa de los menores es una de las principales funciones de ese organo constitucional. 3.- Dictamen N° 001-2000; Exp. N° 168-98; Inculpados: MORDAZA MORDAZA Chillihuani e MORDAZA MORDAZA Luna; Delito: Lesiones Simples; Agraviado: MORDAZA MORDAZA Huillca. El dictamen senala que se ha acreditado que los inculpados ocasionaron al agraviado "danos de magnitud" no obstante no se senala en que consisten los mismos a efectos de calificar el delito y determinar con certeza si se trata de lesiones graves o simples, MORDAZA si como en el presente

caso se trata de un dictamen acusatorio. Nuevamente se pone en evidencia que el magistrado evaluado no se encuentra en condiciones para seguir ejerciendo la funcion fiscal con sujecion al MORDAZA de legalidad. 4.- Dictamen N° 046-97; Exp. N° 59-97, Inculpada: MORDAZA MORDAZA Ccanihua; Delito: Lesiones Leves; Agraviado: Menor JHQ. El menor (hijo de la inculpada) sustrae de las pertenencias de su tio la suma de quince soles, la MORDAZA al enterarse de ello coge un leno con fuego y le ocasiona quemaduras en la mano derecha y diferentes partes del cuerpo. Acreditada la responsabilidad de la inculpada el magistrado evaluado emite su dictamen acusatorio solicitando "se le imponga un ano de pena privativa de la MORDAZA y al pago de quinientos nuevos soles por concepto de reparacion civil a favor del menor agraviado", sin adoptar ninguna medida de proteccion a favor del menor tal como correspondia en estricta aplicacion del MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA, toda vez que la persona que le provoco las lesiones, como ha quedado dicho, es su propia MORDAZA, situacion que nuevamente pone en evidencia la falta de idoneidad del magistrado para la delicada funcion fiscal. 5.- Dictamen N° 05-00; Exp. N° 033-99; Inculpado: Rudwar MORDAZA Gallegos; Delito: Lesiones Simples; Agraviado: MORDAZA Armoto Vitorino. Del dictamen de pesima redaccion, se deduce que el inculpado concurrio conjuntamente con un amigo al restaurante de propiedad del agraviado, quien dado al estado de ebriedad del inculpado se nego a expenderle bebidas alcoholicas, quien reaccionando de manera violenta lo agredio provocandole una serie de lesiones. Nuevamente el magistrado evaluado no senala el MORDAZA de lesiones que sufrio el agraviado, tampoco consigna en su dictamen los dias de asistencia medica o de descanso senalados en el certificado medico legal, toda vez que este constituye un elemento esencial para determinar si se trata de lesiones simples o graves; asimismo no se senala los medios probatorios actuados que han permitido arribar a la conclusion de que el acusado es el autor del delito, toda vez que habiendose producido la agresion en un establecimiento comercial resulta importante recoger la declaracion de los testigos del evento. Una vez mas el Fiscal MORDAZA MORDAZA demuestra la carencia de idoneidad para ejercer la magistratura. Cabe anotar que el magistrado evaluado no ha presentado escrito alguno cuestionando u objetando la evaluacion realizada durante el acto de la entrevista, lo cual ha quedado registrado en la filmacion respectiva. Decimo Sexto: Que, en cuanto a su capacitacion profesional para el ejercicio de la funcion judicial, se tiene que el magistrado ha participado en treinta y cuatro (34) eventos academicos; de los cuales en uno (01) interviene como ponente; cinco (05) diplomados y 28 seminarios y cursos en calidad de asistente, debiendo precisarse que 21 de estos certamenes academicos los ha realizado entre los anos 2006 y 2008, es decir en los anos previos al inicio del MORDAZA de evaluacion; ha participado en dos cursos dictados por la Academia de la Magistratura, en uno no registra calificacion, en tanto que en el curso "Temas de Derecho Penal Especial" obtuvo la nota de 12; viene cursando el primer semestre de la Maestria en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad San MORDAZA MORDAZA del Cusco; asimismo, ha seguido estudios de computacion; no ha cursado estudios de idiomas, no ha escrito ningun articulo de la especialidad y no ha ejercido la catedra universitaria. Sin embargo, la acreditacion de estudios academicos y de capacitacion exhibidos por el magistrado, no se condice con lo apreciado por este Colegiado en el curso de la entrevista personal, en donde se mostro dubitativo y no pudo absolver interrogantes sobre aspectos basicos del Derecho Penal, como en el caso de explicar las caracteristicas del Sistema Acusatorio Adversarial contenido en el Codigo Procesal Penal, asi como el MORDAZA de Oportunidad Decimo Setimo: Dado a que el MORDAZA de ratificacion de magistrados tiene una estrecha relacion con el fortalecimiento de la institucionalidad e independencia del Poder Judicial y del Ministerio Publico, razon por la que el Consejo Nacional de la Magistratura, como ha quedado dicho, solo renovara la confianza para continuar en el cargo por siete anos mas al magistrado que observe conducta e idoneidad propias o acordes con la investidura de la funcion que ejerce. Decimo Octavo: De lo actuado en el MORDAZA de evaluacion y ratificacion ha quedado establecido que el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el periodo

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