Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL N° 1471-2008-DE/SG
a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de dos (02) Oficiales de la Armada de la Republica Federativa de Brasil, tres (03) Oficiales de la Armada de la Republica de MORDAZA, dos (02) Oficiales de la Armada de la Republica de Colombia, un (01) Oficial de la Armada de la Republica de Ecuador, tres (03) Oficiales de la Armada de la Republica Oriental del Uruguay, un (01) Oficial de la Armada de la Republica de Bolivia y un (01) Oficial de la Armada de la Republica Bolivariana de Venezuela, para participar en la XIV Reunion Ordinaria de la Red Operativa de Cooperacion Regional de Autoridades Maritimas (ROCRAM), organizada por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, en su condicion de Autoridad Maritima Nacional. b. IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LAS REPUBLICAS DE BOLIVIA, COLOMBIA, ECUADOR, BRASIL, URUGUAY, MORDAZA Y VENEZUELA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA:
Nº MORDAZA 1 Brasil 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 Brasil MORDAZA MORDAZA MORDAZA Colombia Colombia Ecuador Uruguay Uruguay Uruguay Bolivia GRADO Vicealmirante Capitan de Navio Vicealmirante Capitan de Navio Capitan de Corbeta Contralmirante Capitan de Fragata Contralmirante Contralmirante Capitan de Navio (CP) Capitan de Fragata (CG) Contralmirante APELLIDOS Y NOMBRES MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Carvalho MORDAZA MORDAZA LOUREIRO Pimenta de Mello MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Bosne MORDAZA Vielma MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PEDROZA MORDAZA MORDAZA NORITZ MORDAZA MORDAZA DEBALI de Palleja MORDAZA ALVEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

registradas contablemente como de cobranza dudosa o incobrabilidad; Que, a traves del Decreto Legislativo Nº 1006 se faculta al Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado ­ FONAFE, a recibir el encargo de transferir a terceros, via subasta publica, las acreencias a que se refiere el articulo 1° de dicho Decreto. Que, de acuerdo a la senalado en los articulos 4º y 5º del citado Decreto Legislativo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas se dictaran las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en dicha MORDAZA, la que entrara en vigencia a partir del dia siguiente de la publicacion de su Reglamento; Que, resulta necesario contar con una MORDAZA reglamentaria que desarrolle los procedimientos, requisitos y demas aspectos relacionados con el Decreto Legislativo Nº 1006, a fin de viabilizar el cumplimento de lo que el mismo dispone; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y en la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Definiciones Para efectos de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1006 y del presente Decreto Supremo, se entendera por: a. Decreto Legislativo.- El Decreto Legislativo N° 1006, Decreto Legislativo que permite obtener recursos al Estado para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado. b. FONAFE.- Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado. c. Entidades.- Las entidades del Estado comprendidas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuando a las senaladas en el numeral 8 del citado articulo. d. Cobranza dudosa e Incobrabilidad.- Activos financieros deteriorados, incluidas las Cuentas por Cobrar, que vencida la fecha de pago no se hayan hecho efectivos y cuyo procedimiento se establece y determina en base a la antiguedad del vencimiento, comprendida en el Instructivo N° 3, "Provision y Castigo de las Cuentas Incobrables". Para este efecto, se considera deterioro de activos a la perdida por deterioro de valor con arreglo a la diferencia entre el importe en libros del activo y su valor de recuperacion; incluye a los Activos Financieros y, entre ellos, las Cuentas por Cobrar, cuyo deterioro se presenta cuando los clientes no efectuan los pagos en los plazos pactados y las acciones normales de recuperacion no presentan resultados positivos. Articulo 2º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente Decreto Supremo aprueba el procedimiento a utilizar para realizar la subasta de las acreencias de las entidades del Estado, autorizadas mediante el Decreto Legislativo, y que sera efectuada por el FONAFE por encargo de las Entidades segun los Convenios que se celebren para tal efecto. Asimismo, el presente Decreto Supremo establece el procedimiento para la flexibilizacion del castigo contable de las acreencias del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3° del Decreto Legislativo. Articulo 3°.- Autorizacion para la subasta de acreencias La autorizacion para subastar las acreencias se efectuara mediante Resolucion del Titular de la Entidad. La autorizacion para subastar las acreencias a que se refiere el articulo 1° del Decreto Legislativo, no comprende a aquellas acreencias cuyo deudor sea otra entidad del Estado. Articulo 4°.- Calificacion de las acreencias Previo a la suscripcion del Convenio entre el FONAFE y las Entidades, estas ultimas deberan: a. Efectuar, bajo su responsabilidad, la calificacion de las acreencias respecto de las cuales MORDAZA titulares, estableciendo aquellas que se encuentren comprendidas

13 Venezuela Mayor

c. TIEMPO DE PERMANENCIA Del 09 al 12 de diciembre de 2008,

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ECONOMIA Y FINANZAS
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1006, Decreto Legislativo que permite obtener recursos al Estado para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado
DECRETO SUPREMO Nº 144-2008-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, en virtud del Decreto Legislativo Nº 1006 se permite al Estado obtener recursos para compensaciones autorizando a subastar las acreencias de las entidades del Estado; Que, mediante la referida MORDAZA se autoriza a las entidades del Estado comprendidas en el Articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, exceptuando a las senaladas en su numeral 8, a subastar sus acreencias que se encuentren

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