Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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PCM-SD para la efectivizacion de transferencia de las funciones sectoriales a favor de los Gobiernos Regionales incluidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, aprobado por Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM; Que, el numeral 4.5 de la referida Directiva Nº 0062007-PCM-SD, establece que el Acta de Entrega y Recepcion es el documento mediante el cual los Titulares de Pliego de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o quienes estos designen, efectivizan ­ entre otros ­ la transferencia de las funciones sectoriales y de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario; Que, asimismo, el numeral 5.2.5 de la Directiva en mencion establece que las Actas de Entrega y Recepcion seran suscritas por los Titulares de los Sectores y de los Gobiernos Regionales, o por quienes estos deleguen; Que, en consecuencia, resulta conveniente delegar al Viceministro deAgricultura la suscripcion de lasActas de Entrega y Recepcion correspondientes al MORDAZA de transferencia de las funciones sectoriales en materia MORDAZA, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007, para el caso del Gobierno Regional del departamento de Arequipa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, que aprueba la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, en concordancia con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Delegar en el Viceministro de Agricultura, la suscripcion de las Actas de Entrega y Recepcion correspondiente al MORDAZA de transferencia de funciones sectoriales del Ministerio de Agricultura al Gobierno Regional del departamento de MORDAZA, comprendidas en el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2007. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

establezca en el ambito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA; Que, asi tambien el articulo 9° de la referida MORDAZA establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­ SENASA dictara las medidas fito y zoosanitarias para la prevencion, el control o la erradicacion de plagas y enfermedades. Dichas medidas seran de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier titulo, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate; Que, el articulo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fito y zoosanitarios se publican en el Diario Oficial El Peruano y se notifican a la Organizacion Mundial del Comercio ­ OMC; Que, la Carta S/N° con registro 919541 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitida por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, comunica la intencion de formalizar el acuerdo sobre el protocolo para exportar al Peru Huevos Fertiles SPF; Que, el Informe Nº 744-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 01 de diciembre de 2008 recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importacion de Huevos Fertiles SPF teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, y se inicie la emision de los correspondientes Permisos Zoosanitarios de Importacion; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059 y el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG; y con la visacion del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Huevos Fertiles SPF teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de MORDAZA, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Disponer la emision de los Permisos Zoosanitarios de Importacion a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. Articulo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria ­SENASA, a traves de la Direccion de Sanidad Animal, podra adoptar las medidas sanitarias complementarias a fin de garantizar el cumplimiento de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HALZE MORDAZA Director General (e) Direccion de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

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Establecen requisitos zoosanitarios especificos de cumplimiento obligatorio en la importacion de Huevos Fertiles SPF procedentes de EE.UU
RESOLUCION DIRECTORAL N° 16-2008-AG-SENASA-DSA
La MORDAZA, 5 de diciembre de 2008 VISTOS: La Carta S/N° con registro 919541 de fecha 13 de noviembre de 2008 emitido por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos de MORDAZA, en la que se comunica la intencion de formalizar el acuerdo sobre el protocolo para exportar al Peru Huevos Fertiles SPF; El Informe Nº 744-2008-AG-SENASA-SCA-DSA de fecha 01 de diciembre de 2008, el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios establecidos para la importacion de Huevos Fertiles SPF teniendo como origen y procedencia Estados Unidos de America; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al MORDAZA, como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que

ANEXO REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE HUEVOS FERTILES SPF PROCEDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS
Los huevos libres de patogenos especificos (SPF) estaran amparados por un certificado sanitario de exportacion, expedido por la Autoridad Oficial de Sanidad Animal de los Estados Unidos de MORDAZA, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: Que: 1. Proceden de aves criadas en Estados Unidos y de la granja o granjas cuyo nombre y ubicacion se indican. 2. Proceden de un estado libre de INFLUENZA AVIAR de notificacion obligatoria, ENFERMEDAD DE NEWCASTLE VELOGENICA VISCEROTROPICA y SINDROME DE LA CAIDA DE LA POSTURA (EDS 76) o cuenta con zonas que por analisis de riesgo han sido reconocidas por el Peru como aptos para llevar a cabo la importacion. 3. La granja o granjas de origen mantienen un programa de control zoosanitario bajo control oficial, las cuales cuentan con el estatus de "Limpias" de las enfermedades de Influenza Aviar de cualquier MORDAZA y Newcastle, otorgado por el Programa Nacional de Mejoramiento Avicola ­ NPIP. 4. La granja o granjas de origen de los huevos SPF, se dedican exclusivamente a esta actividad, cuentan con las instalaciones para operar bajo las condiciones de aislamiento necesarias, cuentan con los servicios de personal adecuadamente preparado y mantienen un

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