Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

pagar el monto que omitio retener, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiera lugar. 18.2. Asimismo, si el tercero incumple la orden de retener y paga al Obligado o a un designado por cuenta de aquel, estara obligado a pagar a la Entidad el monto que debio retener. 18.3 La imputacion de responsabilidad solidaria al tercero se determina mediante resolucion emitida por el mismo organo de la entidad que determino la Obligacion materia del procedimiento de ejecucion coactiva en tramite y es notificado conforme a Ley. La resolucion que imputa responsabilidad al tercero podra ser objeto de impugnacion administrativa mediante los recursos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El procedimiento coactivo que se inicie para la ejecucion forzosa de dicha obligacion, corre en forma independiente del procedimiento principal. 18.4. La medida se mantendra por el monto que el Ejecutar ordeno retener al tercero y hasta su entrega al Ejecutor. 18.5. En caso que el embargo no cubra la deuda, podra comprender nuevas cuentas, depositos, custodia u otros de propiedad del Obligado, la que no debera exceder la suma adeudada. Articulo 19º.- Descerraje. El Ejecutor solo podra hacer uso de medidas como el descerraje o similares previa autorizacion judicial, cuando medien circunstancias que impidan el desarrollo de las diligencias, y siempre que dicha situacion sea constatada por personal de las fuerzas policiales. Para tal efecto, el Ejecutor debera cursar solicitud motivada ante cualquier Juez Especializado en lo Civil, quien debe resolver en el termino de veinticuatro (24) horas, sin correr traslado a la otra parte, bajo responsabilidad. Articulo 20º.- Terceria de propiedad. 20.1. El tercero que alegue la propiedad del bien o bienes embargados podra interponer terceria de propiedad ante el Ejecutor, en cualquier momento MORDAZA de que se inicie el remate del bien. 20.2. La terceria de propiedad se tramitara de acuerdo con las siguientes reglas: 20.2.1. Solo sera admitida si el tercero prueba su derecho con documento privado de fecha cierta, documento publico u otro documento, que acredite fehacientemente la propiedad de los bienes MORDAZA de haberse trabado la medida cautelar. 20.2.2. Admitida la terceria de propiedad, el Ejecutor suspendera el remate de los bienes objeto de la medida y correra traslado de la terceria al Obligado para que la absuelva en un plazo no mayor de cinco (5) dias habiles siguientes a la notificacion. Vencido el plazo, con la contestacion del Obligado o sin MORDAZA, el Ejecutor resolvera la terceria dentro de los tres (3) dias habiles siguientes, bajo responsabilidad. 20.2.3. La resolucion dictada por el Ejecutor agota la via administrativa, pudiendo las partes contradecir dicha resolucion ante el Poder Judicial. 20.3. En todo lo no previsto por este articulo seran de aplicacion las normas pertinentes, respecto al tramite de terceria, contenidas en el Codigo Procesal Civil. Articulo 21º.- Tasacion y remate. 21.1. La tasacion y remate de los bienes embargados, se efectuara de acuerdo a las normas que para el caso establece el Codigo Procesal Civil. 21.2. Del producto del remate, el Ejecutor cobrara el monto de la deuda debidamente actualizada, ademas de las costas y gastos respectivos, entregando al Obligado y/o al tercero, de ser el caso, el remanente resultante. 21.3. El martillero designado para conducir el remate debera emitir una poliza de adjudicacion, la cual debera contener los requisitos establecidos en las normas sobre comprobantes de pago, de modo que garanticen al adjudicatario sustentar gasto o costo para efecto tributario y/o utilizar el credito fiscal o el credito deducible. Articulo 22º.- Responsabilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o administrativa que corresponda, tanto el Ejecutor como

el Auxiliar y la Entidad, seran responsables solidarios civilmente por el perjuicio que se cause, en los siguientes casos:

a) Cuando se inicie un Procedimiento sin que exista acto o resolucion administrativa que determine la Obligacion; b) Cuando se inicie un Procedimiento sin que el acto o resolucion administrativa que determine la Obligacion hubiese sido debidamente notificado; c) Cuando el Procedimiento se inicie sin esperar el vencimiento del plazo fijado por ley, para impugnar el acto o la resolucion administrativa que determine la Obligacion; d) Cuando no se hubiese suspendido el Procedimiento a pesar que el Obligado hubiese probado fehaciente y oportunamente el silencio administrativo positivo; e) Cuando no levante la orden de retencion sobre las cantidades retenidas en exceso, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion cursada por el agente retenedor; f) Cuando ejecute las medidas cautelares y/o las garantias ofrecidas en contravencion a lo dispuesto en la presente ley; g) Cuando el monto obtenido por la ejecucion de las garantias no sea destinado a la cancelacion o amortizacion de la deuda; h) Cuando se incumpla con lo dispuesto por el Tribunal Fiscal, o en los casos que corresponda conforme a ley; y, i) Cuando se incumpla con el procedimiento establecido para la terceria de propiedad a que se refiere la presente ley. j) Cuando se traben medidas cautelares sobre bienes que tengan la calidad de inembargables expresamente establecida por Ley. La exigencia de responsabilidad patrimonial del Ejecutor, el Auxiliar o la Entidad, se establecera de acuerdo a las vias procedimentales previstas en la Ley Nº 27584, Ley del MORDAZA Contencioso Administrativo. Articulo 23º.- Revision judicial del procedimiento. El procedimiento de ejecucion coactiva puede ser sometido a un MORDAZA que tenga por objeto exclusivamente la revision judicial de la legalidad y cumplimiento de las normas previstas para su iniciacion y tramite para efectos de lo cual resultan de aplicacion las disposiciones que se detallan a continuacion: 23.1 El obligado, asi como el tercero sobre el cual hubiera recaido la imputacion de responsabilidad solidaria a que se refiere el articulo 18º de la presente Ley, estan facultados para interponer demanda ante la Corte Superior, con la finalidad de que se lleve a cabo la revision de la legalidad del procedimiento de ejecucion coactiva, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando iniciado un procedimiento de ejecucion coactiva, se hubiera ordenado mediante embargo, la retencion de bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como los derechos de credito de los cuales el obligado o el responsable solidario sea titular y que se encuentren en poder de terceros, asi como cualquiera de las medidas cautelares previstas en el articulo 33 de la presente Ley. b) Despues de concluido el procedimiento de ejecucion coactiva, dentro de un plazo de quince (15) dias habiles de notificada la resolucion que pone fin al procedimiento.

23.2 El MORDAZA de revision judicial sera tramitado mediante el MORDAZA contencioso administrativo de acuerdo al MORDAZA sumarisimo previsto en el articulo 24º de la Ley que regula el MORDAZA contencioso administrativo, sin perjuicio de la aplicacion de las disposiciones previstas en el presente articulo. 23.3 La sola MORDAZA de la demanda de revision judicial suspendera automaticamente la tramitacion del procedimiento de ejecucion coactiva hasta la emision del correspondiente pronunciamiento de la Corte Superior, siendo de aplicacion lo previsto en el articulo 16º, numeral 16.5 de la presente Ley. El Obligado o el administrado al cual se imputa responsabilidad solidaria sujeto a ejecucion coactiva, entregara a los terceros MORDAZA simple del cargo de MORDAZA de la demanda de revision judicial, la misma

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