Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

2008-OAJ.AL-24/ONP y el Informe Nº 744-2008-OAD.UL/ ONP; CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en adelante "la Ley", contempla como supuesto de exoneracion de los procesos de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la Ley; Que, el articulo 21º de la Ley considera como situacion de desabastecimiento inminente, aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. La acotada MORDAZA indica ademas que dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los servicios solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la Ley, todas las exoneraciones, salvo las previstas en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico ­ legal previo; Que, asimismo, la disposicion acotada en el considerando precedente, senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose MORDAZA de la misma y del informe tecnico ­ legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante "el Reglamento", dispone que en la situacion de desabastecimiento inminente se configura en los casos senalados en el articulo 21º de la Ley; no encontrandose comprendidas entre estas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Esta MORDAZA precisa ademas que, la necesidad de los servicios debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y satisfacer las necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; Que, en el Memorandum Nº 400-2008-DSO/ONP, la Direccion de Servicios Operativos de la Oficina de Normalizacion Previsional (ONP), solicito la contratacion del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a traves de la exoneracion del Concurso Publico correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, en Informe Tecnico Nº 018-2008-DSO.SD/ONP, la Subdireccion de Oficinas Departamentales de la Direccion de Servicios Operativos sustenta el desabastecimiento inminente del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen, senalando que: 1) de no contar con el Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente, los procesos del Macro MORDAZA de Pensionamiento a cargo de las distintas Subdirecciones que forman parte de las Direcciones de Produccion y de Servicios Operativos (Subdireccion de Calificaciones, Subdireccion de Aportes, Subdireccion de Precalificacion, Subdireccion de Pagos de Prestaciones y Subdireccion de Oficinas Departamentales) se verian afectados por el desabastecimiento de recepcion de solicitudes, expedientes o informacion necesaria para cada uno de ellos; funcion principal que la ONP tiene a su cargo; 2) el plazo estimado por dicha Subdireccion para el MORDAZA de Exoneracion Nº 0001-2008-ONP no considero la duracion de etapas operativas vinculadas al MORDAZA de seleccion del Concurso Publico Nº 0015-2007-ONP, asi como el periodo de duracion de la fase pre-operativa del MORDAZA Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente, hecho que ha generado el desabastecimiento del citado servicio , situacion extraordinaria e imprevisible y 3) la necesidad del Servicio

de Orientacion y Recepcion al Cliente es actual y urgente; hechos que se encuadran dentro de los presupuestos establecidos por las normas de contratacion publica para que proceda una exoneracion por la causal de desabastecimiento inminente, por lo que resulta necesario realizar la contratacion del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen, a traves de la exoneracion del Concurso Publico correspondiente, por la causal de desabastecimiento inminente; Que, asimismo, en el informe mencionado en el considerando precedente, la Subdireccion de Oficinas Departamentales de la Direccion de Servicios Operativos de la ONP manifiesta que la discontinuidad del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente no solo originaria una crisis interna expresada en el impacto en los demas procesos operativos de la Entidad sino ademas, una crisis externa expresada en el impacto social que esta situacion produciria en nuestros clientes principales, al no poder cumplir con el rol de atencion, orientacion, recepcion y entrega de documentos hacia nuestros administrados; Que, por lo expuesto en los informes de vistos, se concluye que el Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente, por su naturaleza e impacto en los administrados, es un servicio cuya ausencia compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios o actividades que la Entidad tiene a su cargo, por lo que se ajusta a las exigencias previstas por el articulo 21° de la Ley; Que, asimismo, dicha Direccion de Servicios Operativos manifiesta que, remite los terminos de referencia para la contratacion del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen, por un periodo de cincuenta y cuatro (54) dias, mediante una exoneracion al MORDAZA de seleccion por la causal de desabastecimiento inminente, periodo previsto para que se inicie la fase operativa del contrato del Concurso Publico Nº 0015-2007-ONP; Que, por lo expuesto, en el presente caso, al producirse una situacion enmarcada en los terminos establecidos en el inciso c) del articulo 19º de la Ley, por tratarse de una situacion de desabastecimiento inminente, resulta procedente autorizar la contratacion directa del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen, segun los terminos de referencia establecidos en el Memorandum Nº 400-2008-DSO/ ONP, por un periodo de cincuenta y cuatro (54) dias, exonerandolo del correspondiente MORDAZA de seleccion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20º de la MORDAZA acotada y segun el procedimiento que determinan los articulos 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Que, para efectos de llevar a cabo la contratacion materia de la presente resolucion se hace necesario incluir la misma en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Entidad asi como aprobar el expediente de contratacion correspondiente; De conformidad con el Informe Tecnico Nº 018-2008DSO.SD/ONP, el Memorandum Nº 400-2008-DSO/ONP, el Informe Nº 041-2008-OAJ.AL-24/ONP y el Informe Nº 744-2008-OAD.UL/ONP, y asi como por lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada mediante la Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE y en uso de las facultades conferidas mediante el numeral 4 del articulo 5º de la Ley Nº 28532 y la designacion efectuada por la Resolucion Suprema Nº 075-2006-EF, modificada por la Resolucion Suprema Nº 041-2007-EF; SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Aprobar en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Normalizacion Previsional para el Ejercicio Presupuestal del Ano 2008, la inclusion del MORDAZA de seleccion para la contratacion del Servicio de Orientacion y Recepcion al Cliente correspondiente al Decreto Ley Nº 19990, al Decreto Ley Nº 18846 y a otros Regimenes encargados a la ONP y que se le encarguen. Articulo Segundo.- Aprobar el Expediente de Contratacion del Servicio de Orientacion y Recepcion

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