Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

declaracion jurada de continuidad presentando para el efecto la MORDAZA fedateada de la MORDAZA boleta de pago y MORDAZA fedateada del DNI. Articulo 4º.- El beneficiario que por cualquier motivo pierda la calidad de pensionista o ya no se encuentre comprendido en el supuesto de la MORDAZA, debera comunicarlo a la Municipalidad hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producido el hecho sin perjuicio que la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria efectue la fiscalizacion posterior a la que se refiere el articulo 62º del TUO del Codigo Tributario. En caso se detecten irregularidades en el acogimiento al beneficio, el area competente para efectuar la Fiscalizacion emitira los informes respectivos a fin de aplicarse las sanciones tributarias de ley, sin perjuicio de las acciones penales que el Procurador Municipal interponga en caso que tales irregularidades constituyan delito. Articulo 5º.- Padron de Registro La Sub Gerencia de Administracion Tributaria actualizara todos los meses de diciembre de cada ano el Padron de Pensionistas el mismo que remitira a la Sub Gerencia de Fiscalizacion Tributaria para las acciones propias de su competencia funcional. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese la Ordenanza Nº 064-05-MDSJL y cualquier otra MORDAZA que contravenga la presente Ordenanza y condonese las Multas tributarias pendientes de pago que fueron generadas por la citada norma. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

287193-1

Modifican diversos procedimientos del MORDAZA de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 157
San MORDAZA de Lurigancho, 28 de noviembre del 2008 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO: VISTO: en la Sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 195º numeral 6) de la Constitucion Politica del Peru, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, siendo competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y el acondicionamiento territorial; Que, asimismo, el articulo 195º numeral 8) de la Constitucion anade como competencias municipales, la de desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de vivienda y medio ambiente, entre otros temas; Que, dichas competencias se encuentran ratificadas en la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783, cuyo articulo 42º literal a) establece competencias exclusivas de planificar y promover el desarrollo MORDAZA y rural de su circunscripcion y ejecutar los planes correspondientes; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos, estableciendose en dicho MORDAZA las politicas

publicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones especificas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales. Asimismo, el Articulo IV del acotado Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion. Que, conforme a lo establecido en el Articulo 74º de la Ley Nº 27972, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una funcion promotora, normativa y reguladora, asi como las de ejecucion y de fiscalizacion y control, en las materias de su competencia. En base a dicha finalidad, la Ley Organica de Municipalidades como MORDAZA de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo, para tal efecto, en el articulo 79º numerales 3.6.1 y 3.6.2. funciones especificas y exclusivas para las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo, como son las de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de habilitaciones urbanas, asi como la construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, con fecha 05 de Agosto de 2008 se aprobo la Ordenanza N° 146, la misma que establece el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho, y pendiente de ratificacion por parte de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, en tanto que, se encuentran adecuados al ordenamiento juridico correspondiente a cada materia y vigente a dicha fecha; Que, con fecha 25 de setiembre de 2007 se publica la Ley N° 29090 ­ Ley de Regulacion de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones que tiene por objeto establecer la regulacion de los procedimientos administrativos para la obtencion de las licencias de habilitacion MORDAZA y de edificacion. Asimismo, corresponde senalar que las disposiciones de la Ley N° 29090 se aplican a nivel nacional y determinan los requisitos de los procedimientos de habilitacion MORDAZA y edificaciones, asi como las responsabilidades de los sujetos intervinientes en dichos procedimientos; Que, para efectos de la aplicacion de la Ley N° 29090 y su entrada en vigencia, el Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento aprobo los Reglamentos de Licencias de Habilitacion MORDAZA y Licencias de Edificacion, Reglamento de Revisores Urbanos y Reglamento de Verificacion Administrativa y Tecnica, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA; Decreto Supremo Nº 025-2008-VIVIENDA y Decreto Supremo Nº 026-2008VIVIENDA; en tanto que con Resolucion Viceministerial Nº 003-2008-VMVU-VIVIENDA se aprueban los Formularios y Formatos a que se refieren los Reglamentos MORDAZA descritos; Que, se prescribe, de la revision de su articulado, que las municipalidades deberan adecuar sus TUPAs a las disposiciones de la Ley N° 29090 y sus reglamentos en un plazo de 45 dias habiles, contados a partir de su entrada en vigencia, vale decir, 29 de Setiembre de 2008, por lo que el presente plazo vencera el 01 de Diciembre de 2008; Que, la Municipalidad de San MORDAZA de Lurigancho, tiene como proposito institucional lograr el desarrollo MORDAZA ordenado, seguro y responsable, y el crecimiento edificatorio planificado, ordenado y en el MORDAZA de los parametros y planes urbanisticos vigentes; para ello integra, actualiza, armoniza y simplifica el MORDAZA normativo existente para que el procedimiento administrativo tendiente a obtener la autorizacion municipal correspondiente, este acorde con las necesidades del vecino y, de esta manera, brindar orientacion y asesoramiento para el adecuado desarrollo de los procedimientos administrativos referidos, asi como lograr la calidad y eficiencia en el servicio al usuario; Que, en este contexto y en cumplimiento a lo dispuesto por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 024-2008VIVIENDA, el Articulo 3º Decreto Supremo Nº 025-2008VIVIENDA y el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0262008-VIVIENDA, corresponde modificar los procedimientos administrativos dirigidos a la obtencion de la Habilitacion MORDAZA, sus tramites conexos y Licencias Edificatorias; Estando a lo expuesto, a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica segun Informe Nº 700-2008-GAJ/MDSJL y en uso de las facultades conferidas en los articulos 9° numeral 8), 39° y 40° de la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el MORDAZA MAYORITARIO del Pleno del

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