Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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· Constitucion Politica del Peru · Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972 · Ley del Procedimiento Administrativo General ­ Ley Nº 27444 · Ley de derechos de Participacion y Control Ciudadanos ­ Ley Nº 26300 · Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual ­ Ley Nº 27942 · Decreto Supremo Nº 010-2003-MIMDES, Reglamento de la Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual ­ Ley Nº 27942. · Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ Ley Nº 27815 · Ley que modifica la Ley Nº 28715, Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica ­ Ley Nº 28496. · Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM, Aprueban Reglamento de la Ley del Codigo de Etica de la Funcion Publica. Articulo Cuarto.- PRINCIPIOS: Los principios que orientan la creacion y reglamentacion del RUOS son: · Participacion. · Transparencia. · Igualdad de oportunidades. · Igualdad de genero. · Tolerancia. · Eficiencia. · Eficacia. Articulo Quinto.- VIOLENCIA Considerese por violencia contra la mujer cualquier accion o conducta, basada en el genero, que cause muerte, dano o sufrimiento fisico, sexual o psicologico, acoso sexual en contra de la mujer, tanto en el ambito publico como en el privado. Articulo Sexto.- ESTABLECER el dia 25 de noviembre de cada ano, en el distrito de El MORDAZA, como el DIA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. Articulo Septimo.- Disponer que durante el mes de noviembre de cada ano, se realice una MORDAZA distrital para destacar en forma especial la eliminacion de cualquier accion o conducta que ocasione violencia contra la mujer. Articulo Octavo.- FACULTAR al MORDAZA, para que mediante Decreto de Alcaldia emita las normas reglamentarias, complementarias y necesarias para el cumplimiento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y COMPLEMENTARIAS Primera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal en coordinacion con la Gerencia de Desarrollo Humano y la Unidad de Participacion Vecinal, el cumplimiento de la presente ordenanza, a traves de campanas permanentes. Segunda.- DEROGAR toda MORDAZA que se contraponga con lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera.- La presente ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTOS: el Memorandum Nº 720-2008-MDL-GDS de fecha 19 de Noviembre del 2008 de la Gerencia de Desarrollo Social y el Informe Nº 0492-2008-MDL/OAJ de fecha 01 de Diciembre del 2008, y; CONSIDERANDO: Que, el Articulo 102º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº Nº 27972, define al Consejo de Coordinacion Local Distrital, como un organo de coordinacion y concertacion de las Municipalidades Distritales, constituido por el MORDAZA Distrital, quien lo preside, los regidores distritales y los representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital; Que, el tercer parrafo de la citada MORDAZA, prescribe que los representantes de la sociedad civil son elegidos democraticamente por un periodo de dos (02) anos, entre los representantes legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrira para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personeria juridica y un minimo de tres (03) anos de actividad institucional comprobada; Que, mediante Ordenanza 222-MDL, de fecha 31 de Octubre del 2008 se modifico las Ordenanzas Nros. 084 y155-MDL sobre MORDAZA de eleccion de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital, facultandose al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la indicada Ordenanza; Estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el Numeral 6 del Art. 20 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Cronograma del MORDAZA de Elecciones Electoral de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lince, el mismo que como Anexo 01 forma parte del presente Decreto. Articulo Segundo.- Establecer el 20 de diciembre del 2008, como dia del MORDAZA de eleccion de los nuevos representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de Lince, a llevarse a cabo en la Galeria de Arte de la MORDAZA de la Cultura, sito en Av. Militar Nº 1966-Lince, en el horario de 09:00 a.m a 12:00 p.m. Articulo Tercero.- Conformar el Comite Electoral el mismo que estara integrado por los siguientes funcionarios: Gerente de Desarrollo Social Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto Subgerente de Educacion y cultura Presidente Secretario Vocal

Articulo Cuarto.- Encarguese a la Gerencia de Desarrollo Social y la Subgerencia de Educacion y Cultura, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento del presente Decreto. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LAINES MORDAZA

287646-1

287143-1

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA
Prohiben el comercio, produccion y almacenamiento de productos pirotecnicos y disponen la adopcion de medidas de seguridad en establecimientos comerciales, ferias, galerias, mercados y afines
ORDENANZA Nº 121-MDLCH
Chosica, 28 de Noviembre de 2008.

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Aprueban Cronograma del MORDAZA de Elecciones Electoral de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
DECRETO DE ALCALDIA Nº 012-2008-MDL-ALC
Lince, 3 de diciembre del 2008

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