Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

28.2. En ningun caso los Ejecutores de los Gobiernos Locales podran aplicar lo dispuesto por los articulos 56º, 57º y 58º del Codigo Tributario. 28.3. El Ejecutor levantara la medida cautelar previa si el Obligado otorga carta fianza bancaria o presenta alguna otra garantia que, a criterio de la Entidad, sea suficiente para garantizar el monto por el cual se trabo la medida. Articulo 29º.- Inicio del Procedimiento. El Procedimiento es iniciado por el Ejecutor mediante la notificacion al Obligado de la Resolucion de Ejecucion Coactiva, la que contiene un mandato de cumplimiento de la obligacion exigible coactivamente, dentro del plazo de siete (7) dias habiles de notificado, bajo apercibimiento de dictarse alguna medida cautelar. Articulo 30º.- Resolucion de Ejecucion Coactiva. La Resolucion de Ejecucion Coactiva debera contener los mismos requisitos senalados en el articulo 15º de la presente ley. Articulo 31º.- Suspension del Procedimiento. 31.1 Ademas de las causales de suspension que preve el articulo 16 de la presente Ley, el Ejecutor, bajo responsabilidad, tambien debera suspender el Procedimiento en los siguientes casos: a) Cuando existiera a favor del interesado anticipos o pagos a cuenta del mismo tributo, realizados en exceso, que no se encuentren prescritos; b) Cuando lo disponga el Tribunal Fiscal, conforme a lo dispuesto en el articulo 38º; c) Cuando se MORDAZA presentado, dentro de los plazos de ley, recurso impugnatorio de reclamacion; de apelacion ante la Municipalidad Provincial de ser el caso; apelacion ante el Tribunal Fiscal o demanda contencioso administrativa que se encontrara en tramite; y, d) Cuando se acredita que se ha cumplido con el pago de la obligacion tributaria en cuestion ante otra Municipalidad que se atribuye la misma competencia territorial. Dilucidado el conflicto de competencia si la Municipalidad que inicio el procedimiento de cobranza coactiva es la competente territorialmente tendra MORDAZA su derecho a repetir contra la Municipalidad que efectuo el cobro de la obligacion tributaria. 31.2. Excepcionalmente, tratandose de Ordenes de Pago y cuando medien circunstancias que evidencien que la cobranza pueda ser improcedente, la Entidad debe admitir la reclamacion sin pago previo, siempre que esta sea presentada dentro del plazo de veinte dias habiles siguientes al de la notificacion de la Orden de Pago, suspendiendo la cobranza coactiva hasta que la deuda sea exigible coactivamente. 31.3 En los casos en que se hubiera trabado embargo y se disponga la suspension del Procedimiento, procedera el levantamiento de las medidas cautelares que se hubieren trabado. 31.4 Ademas de los supuestos previstos en el numeral 31.1, el procedimiento de ejecucion coactiva se suspendera, bajo responsabilidad, cuando exista mandato emitido por el Poder Judicial, en el curso de un MORDAZA de MORDAZA o Contencioso Administrativo, o cuando se dicte medida cautelar dentro o fuera del MORDAZA contencioso administrativo. La suspension del procedimiento debera producirse dentro del dia habil siguiente a la notificacion del mandato judicial y/o de la medida cautelar, o de la puesta en conocimiento de la misma por el ejecutado o tercero encargado de la retencion, en este ultimo caso, mediante escrito adjuntando MORDAZA del mandato o medida cautelar, y sin perjuicio de lo establecido en el articulo 23º de la presente Ley en lo referido a la demanda de revision judicial." 31.5 El Obligado podra solicitar la suspension del Procedimiento, siempre que se fundamente en alguna de las causales previstas en el presente articulo o en el articulo 19º de la presente Ley, presentando al Ejecutor las pruebas correspondientes. 31.6 A excepcion del mandato judicial expreso, el Ejecutor debera pronunciarse expresamente sobre

lo solicitado, dentro de los quince (15) dias habiles siguientes. Vencido dicho plazo sin que medie pronunciamiento expreso, el Ejecutor esta obligado a suspender el procedimiento cuando el Obligado acredite el silencio administrativo con el cargo de recepcion de su solicitud. 31.7. Suspendido el Procedimiento, se procedera al levantamiento de las medidas cautelares que se hubieran trabado. Articulo 32º.- Medidas Cautelares. Vencido el plazo a que se refiere el Articulo 29º de la presente ley, el Ejecutor podra disponer se traben como medidas cautelares cualquiera de las previstas en el siguiente articulo. Para tal efecto: a) Notificara las medidas cautelares, las que surtiran sus efectos desde el momento de su recepcion; y, b) Senalara cualesquiera de los bienes y/o derechos del Obligado, aun cuando se encuentren en poder de un tercero. Articulo 33º.- Formas de Embargo. Las formas de embargo que podra trabar el Ejecutor son las siguientes: a) En forma de intervencion en recaudacion, en informacion o en administracion de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio; b) En forma de deposito o secuestro conservativo, el que se ejecutara sobre los bienes que se encuentren en cualquier establecimiento, inclusive los comerciales o industriales u oficinas de profesionales independientes, para lo cual el Ejecutor podra designar como depositario de los bienes al Obligado, a un tercero o a la Entidad. Por excepcion, respecto de bienes conformantes de una unidad de produccion o comercio de una empresa, solo se podra trabar embargo en forma de deposito con extraccion de bienes aisladamente, en tanto no se afecte el MORDAZA de produccion o comercio del Obligado. Cuando se trate de bienes inmuebles no inscritos en Registros Publicos, el Ejecutor podra trabar embargo en forma de deposito respecto de los citados bienes, debiendo nombrar al Obligado como depositario; c) En forma de inscripcion, debiendo anotarse en el Registro Publico u otro registro, segun corresponda. El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberan ser pagados por la Entidad, con el producto del remate, luego de obtenido este, o por el Obligado con ocasion del levantamiento de la medida, salvo que esta MORDAZA sido trabada en forma indebida; d) En forma de retencion, en cuyo caso recae sobre los bienes, valores y fondos en cuentas corrientes, depositos, custodia y otros, asi como sobre los derechos de credito de los cuales el Obligado sea titular, que se encuentren en poder de terceros. La medida podra ejecutarse mediante la notificacion de la misma al tercero, en el domicilio registrado como contribuyente ante la SUNAT. En ambos casos, el tercero tiene un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles contados desde la notificacion, para poner en conocimiento del Ejecutor la retencion o la imposibilidad de esta. En cualquiera de los supuestos senalados en los literales a), b) y d), el interventor, el depositario o el retenedor, segun sea el caso, pondra en conocimiento del obligado la existencia del embargo inmediatamente despues de efectuada la retencion, deposito o intervencion; asi como en los casos en que se produzca la eventual entrega de los fondos retenidos y/o recaudados.

Articulo 33º-A.- Acreditacion del Ejecutor Coactivo. Solo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policia Nacional del Peru, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nacion, podran ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditacion debera contener, cuando menos, el nombre de la persona, el numero del documento de identificacion personal, el domicilio personal, el numero de inscripcion correspondiente a su colegiatura, el numero y fecha de la resolucion que lo designa, el registro de firmas

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