Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

PRODUCE
Aprueban Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interes nacional a la actividad acuicola
DECRETO SUPREMO Nº 020-2008-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1032 se declaro de interes nacional a la inversion y facilitacion administrativa de la actividad acuicola, con la finalidad de promover la participacion de las personas naturales y juridicas nacionales y extranjeras en dicha actividad, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos; Que, en este contexto, dicho Decreto Legislativo creo la Ventanilla Unica de Acuicultura para asegurar la transparencia y rapidez en los procesos administrativos, relacionados con los tramites para la obtencion de derechos para el acceso a la actividad de acuicultura; declaro al Ministerio de la Produccion como autoridad competente que gestiona los procedimientos a su cargo, asi como, los procedimientos y actuaciones de las demas instituciones publicas competentes involucradas; y declaro en MORDAZA de simplificacion y racionalizacion administrativa, los procedimientos y requisitos administrativos aplicables a la actividad acuicola; precisando, entre otros aspectos, que el uso del agua para actividades acuicolas, al no ser consuntiva, no estara afecta al pago de tarifas y tendra prioridad frente al uso del agua por otras actividades productivas; Que, de conformidad con el Reglamento de la Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, la actividad acuicola, segun el nivel de produccion se distingue en acuicultura de subsistencia y acuicultura comercial, en este ultimo caso sera considerada de mayor escala cuando involucre producciones mayores de 50 TM brutas por ano, y de menor escala cuando considera producciones mayores de 2 y hasta 50 TM brutas por ano; Que, mas del noventa por ciento (90%) de la produccion acuicola peruana descansa en unidades de mayor escala, cuyos procedimientos administrativos se tramitan en su mayoria ante los sectores de Produccion, Defensa y Agricultura, por lo que resulta conveniente implementar la Ventanilla Unica de Acuicultura considerando los procedimientos involucrados con el acceso a dicha actividad en las referidas entidades; propiciandose la incorporacion gradual a dicha Ventanilla de procedimientos a cargo de otras entidades del Estado; Que, la Primera Disposicion Complementaria Transitoria, del Decreto Legislativo en mencion, senala que el Poder Ejecutivo, aprobara mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de la Produccion, del Ambiente, de Defensa, de Salud y de Transportes y Comunicaciones, las normas reglamentarias y complementarias necesarias, determinando la organizacion y plazo de funcionamiento de la Ventanilla Unica para el Desarrollo de la Acuicultura, los procedimientos administrativos a su interior, requisitos y plazos maximos de atencion, participacion de las distintas instituciones publicas, asi como otros aspectos que fuesen necesarios; Que, la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 977 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, dispone la creacion de la Autoridad Nacional del Agua como un organismo publico adscrito al Ministerio de Agricultura, responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestion integrada y sostenible de los recursos hidricos; por lo que resulta pertinente que el presente Decreto Supremo sea refrendado por el Ministro de Agricultura, conjuntamente con los Ministros senalados precedentemente; y, De conformidad con lo previsto en el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru;

DECRETA:

Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 Aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1032 que declara de interes nacional a la actividad acuicola, cuyo texto anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Aprobacion de la Guia para la elaboracion de EIA El Ministerio de la Produccion aprobara mediante Resolucion Ministerial la "Guia para la elaboracion de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) en la actividad de Acuicultura de Mayor Escala", con la participacion de los sectores involucrados en la actividad acuicola, a mas tardar el 31 de diciembre de 2008. Articulo 3º.- Procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Unica de Acuicultura De conformidad con la Unica Disposicion Complementaria Transitoria, los procedimientos administrativos comprendidos en la Ventanilla Unica de Acuicultura son los indicados en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Adecuacion de los MORDAZA Las entidades que participan en el funcionamiento de la Ventanilla Unica de Acuicultura procederan a adecuar, en un plazo no mayor de 30 dias calendario, los procedimientos, requisitos y plazos maximos de atencion de sus respectivos Textos Unicos de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA a las disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por los Ministros de la Produccion, del Ambiente, de Defensa, de Salud, de Transportes y Comunicaciones y de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de diciembre del ano dos mil ocho. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente MORDAZA FLORES-ARAOZ ESPARZA Ministro de Defensa MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1032 QUE DECLARA DE INTERES NACIONAL A LA ACTIVIDAD ACUICOLA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA El presente Reglamento tiene por objeto dictar las normas reglamentarias del Decreto Legislativo Nº 1032, que declara de interes nacional a la actividad acuicola y crea la Ventanilla Unica de Acuicultura (VUA). Articulo 2º.- Ambito de aplicacion El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio para las entidades de la administracion publica que

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