Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO: Que el Articulo 4° de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que la finalidad esencial de los gobiernos regionales es fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, igualmente, el inciso c) del Articulo 60º del mismo texto legal, establece como funciones en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, el de formular politicas, regular, dirigir, ejecutar, promover, supervisar y controlar las acciones orientadas a la prevencion de la violencia politica, familiar y sexual. Que, del mismo modo, mediante Decreto Supremo Nº 027-07-PCM se establecen las politicas nacionales en materia de igualdad de hombres y mujeres, entre las cuales se senala el impulsar en la sociedad en sus acciones y comunicaciones, la adopcion de valores, practicas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminacion de las mujeres y la erradicacion de la violencia familiar y sexual. Que, segun las estadisticas nacionales (ENDES-2004) se aprecia que el 42% de las mujeres sufre violencia fisica por parte de la MORDAZA y 70 de cada 100 mujeres ha sufrido violencia familiar; verificandose asimismo, en la Region MORDAZA, que la problematica de violencia contra la mujer, las ninas, los ninos y los adolescentes en las familias y en los espacios publicos persiste con MORDAZA y complicidad social; la misma que es afrontada a lo largo de todo su ciclo de MORDAZA y en cada espacio donde la desarrollan; situacion que se ve reflejada en los registros oficiales de los Centros Emergencia Mujer, ubicados en las tres provincias de esta region, donde se han atendido de enero a septiembre del 2008, un total de 1410 casos nuevos de violencia familiar y sexual, de los cuales el 91% son mujeres y 9% son varones; Que, en concordancia con las recomendaciones, convenciones y declaraciones de caracter internacional, aprobadas y suscritas por el Estado Peruano entre las que tenemos: La Convencion sobre la eliminacion de todas las formas de discriminacion contra la Mujer (CEDAW), la Recomendacion General Nº 19 del decimo primero Grupo de Sesiones de la ONU, Declaracion sobre la Eliminacion de la Violencia Contra la Mujer (Resolucion de la Asamblea General 48/104 del 20 de Diciembre de 1993 de la ONU), Convencion Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer "Convencion de Belem do Para" (1984), en esta region se hace necesario fortalecer el rol comunitario a traves del apoyo de todos los organismos que tienen presencia en una determinada MORDAZA o comunidad, realizando actividades para sensibilizar a la poblacion, promoviendo la toma de conciencia sobre la problematica; la magnitud y los efectos nefastos que genera la violencia contra la mujer, las ninas, ninos y adolescentes para el desarrollo regional; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR en la Region MORDAZA, el mes de noviembre de cada ano como el "Mes de la No Violencia contra la Mujer". Articulo Segundo: DISPONER que durante el mes de noviembre de cada ano, se realice una MORDAZA regional de prevencion de la violencia politica, familiar y sexual, orientada a destacar en forma especial el 25 de noviembre "Dia Internacional de la No Violencia contra la Mujer",y se incorpore en las celebraciones las actividades programadas para tal fin, por el Centro de Emergencia Mujer MORDAZA, dependiente del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la ejecucion de acciones que aseguren el cumplimiento e implementacion de lo que se dispone por la presente MORDAZA regional. Articulo Cuarto.- EXHORTAR a los gobiernos locales provinciales de la region MORDAZA, para que incorporen en sus correspondientes agendas el desarrollo de planes de prevencion a fin de coadyuvar al exito de la aplicacion de las estrategias que prevengan y atiendan a las

victimas de violencia familiar y sexual en sus respectivas jurisdicciones. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. NERY MORDAZA DE KROLL Presidente Regional (e)

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Declaran al coctel de algarrobina como Bebida Tipica de la Region MORDAZA y al 29 de noviembre como "Dia del Coctel de Algarrobina en la Region Lambayeque"
ORDENANZA REGIONAL Nº 030-2008-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 26 de noviembre de 2008 LA PRESIDENTA (E) DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en su Sesion Ordinaria de fecha 12 de noviembre de 2008, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, en toda la MORDAZA norte del Peru, en especial en MORDAZA, siempre ha existido y existe el algarrobo (Prosopis Pallida, nombre cientifico), planta milenaria que identifica a esta MORDAZA, cuyo fruto denominado algarroba, es muy nutritivo y en los ultimos tiempos ha sido procesado en forma artesanal logrando producir una miel llamada algarrobina, un producto sumamente agradable y de alto valor nutritivo, muy usado como tonico y aperitivo, del que se prepara un delicioso coctel, llamado "Coctel de Algarrobina", el cual se bebe en casi todos los acontecimientos familiares de la costa norte, por lo cual se le ha reconocido como una bebida oficial de la Region Lambayeque; Que, el Articulo 47º, inciso k) de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, referido a las funciones especificas que ejercen los Gobiernos Regionales en materia de educacion, cultura y de difusion de las manifestaciones culturales y potenciacion de las instituciones artisticas y culturales de las regiones, en coordinacion con los Gobiernos Locales; Que, el Articulo 55º, inciso d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, precisa que una de sus funciones en materia de comercio, es identificar oportunidades comerciales para los productos de la Region y promover la participacion privada en proyectos de inversion en la Region; Que, con Decreto Regional Nº 008-2003-GR.LAMB de fecha 24 de febrero de 2003, el Gobierno Regional de MORDAZA declara oficialmente, el Coctel de Algarrobina como BEBIDA TIPICA DE LA REGION LAMBAYEQUE; Que, mediante el citado Decreto Regional se establece que en toda ceremonia publica a llevarse a cabo en el ambito del Gobierno Regional de MORDAZA, debera servirse en los brindis de honor, el coctel de algarrobina, a fin de promover como toma de conciencia civica en los lambayecanos, la importancia de no solo conservar y proteger los Bosques Secos de la Region MORDAZA, sino de promocionar el adecuado consumo de uno de sus productos como es la algarrobina; Que, siendo el Coctel de Algarrobina un producto que contribuye al fortalecimiento de la identidad cultural lambayecana, a la dinamizacion de las economias locales y a la conservacion y uso sostenible del bosque seco, es necesario dedicar un Dia Especial para celebrar tan delicioso coctel, proponiendose para ello el dia veintinueve de noviembre, fecha especial de la creacion de nuestra Region Lambayeque; Por lo que estando a lo dispuesto por el Articulo 38° de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional del departamento de MORDAZA ha emitido la siguiente;

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