Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

NORMAS LEGALES
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aprueba el Reglamento de La Ley Nº 28056 y conforme al Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal en pleno, con el tramite de dispensa de lectura y aprobacion del acta, aprobo por Mayoria de sus miembros la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL MORDAZA DE ELECCION DE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL EN LA JURISDICCION DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA Articulo 1º.- La presente Ordenanza regula el MORDAZA de eleccion de los cuatro (04) representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de San MORDAZA, con la participacion de: Las organizaciones de la Sociedad Civil del distrito de San Luis. Articulo 2º.- Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por organizaciones de la sociedad civil a las Asociaciones de Propietarios, Organizaciones de Productores, Organizaciones Sociales de Base, Gremios Empresariales, Universidades, Clubes Deportivos, Organizaciones Juveniles, Juntas Vecinales y cualquier otra forma de organizacion de nivel distrital. Articulo 3º.- Los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital son elegidos democraticamente por un periodo de dos anos, contados a partir de la fecha de su eleccion, no pudiendo participar simultaneamente como representante local provincial. Articulo 4º.- El MORDAZA de eleccion sera conducido por el Comite Electoral que estara integrado por: - La Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal, quien lo presidira. - El Gerente de Asesoria Legal, quien sera Secretario. - El Representante de la Gobernacion en el distrito. - El Representante del Sector Salud en el distrito. - El Representante del Juzgado de Paz Letrado en el Distrito. Articulo 5º.- Son funciones del Comite Electoral: 5.1. Organizar el MORDAZA de eleccion de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil que deben integrar el Consejo de Coordinacion Local Distrital. 5.2. Actuar como miembros de mesa el dia de la eleccion. Articulo 6º.- El Organismo Nacional de Procesos Electorales (ONPE) brindara asistencia tecnica para la Planificacion, Organizacion y Ejecucion del MORDAZA Electoral, asi mismo el MORDAZA Nacional de Elecciones (JNE) fiscalizara el cumplimiento de la presente MORDAZA, el dia de la eleccion. Articulo 7º.- A partir de la vigencia de la presente Ordenanza, el Subgerente de Imagen y Participacion Vecinal debe recepcionar y gestionar las solicitudes para participar en este MORDAZA electoral. Articulo 8º.- Los requisitos especificos para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil y a sus delegados son: 8.1 Solicitud dirigida al Presidente del Comite Electoral. 8.2 MORDAZA fedateada de los estatutos y del padron de asociados. 8.3 Acta de Constitucion de fecha cierta de la Asociacion. 8.4 Acreditar de manera indubitable una antiguedad de actividad institucional comprobada no menor de tres (03) anos. 8.5 MORDAZA del documento de identidad del delegado. 8.6 MORDAZA de Inscripcion en los Registros Publicos y/o estar inscrito en el Registro Unico de Organizaciones Sociales ­RUOS-. Articulo 9º.- La participacion se inicia con la MORDAZA de la solicitud de inscripcion senalada en el articulo anterior en la Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Luis. La recepcion de esta es de curso obligatorio, bajo responsabilidad del Subgerente de dicha area quien, luego de la verificacion del cumplimiento de los requisitos

exigidos, el Comite Electoral extendera dentro de los plazos senalados una resolucion aprobando la inscripcion de la organizacion en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, que previamente sera aperturado. Articulo 10º.- Las organizaciones que esten debidamente inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil, solo podran presentar como delegados a esta eleccion a aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: 10.1. Tener la acreditacion de la organizacion a la que representa que esten inscritas en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil. 10.2. Tener MORDAZA sus derechos ciudadanos. 10.3. Tener como minimo dos anos de residencia en el distrito de San Luis. Articulo 11º.- Cualquier organizacion inscrita en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil podra presentar tacha contra algun delegado inscrito, para lo cual presentara solicitud debidamente fundamentada dentro de los plazos senalados. La tacha sera resuelta por el Comite Electoral, siendo su decision inapelable. Si la tacha es declarada fundada, el delegado no sera considerado para la eleccion de representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital correspondiente al periodo descrito en la presente Ordenanza, perdiendo opcion a presentar otro delegado. Articulo 12º.- El Comite Electoral sorteara el numero y el orden a asignar a cada candidato en la cedula de votacion. Se dispondra la publicacion respectiva en un lugar visible al publico en los locales de la Municipalidad de San Luis. Articulo 13º.- El MORDAZA electoral debera desarrollarse en acto publico y unico, en la fecha y hora debidamente programada, en el Auditorio Municipal ubicado en la Av. Del Aire Nº 1540, Urb. MORDAZA Jardin, San MORDAZA, donde participaran los delegados que no hayan sido tachados o cuya tacha se MORDAZA declarado infundada. Es responsabilidad del Presidente del Comite Electoral convocar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE, al MORDAZA Nacional de Elecciones - JNE y demas organismos especializados en procesos electorales quienes participaran como observadores para que garanticen el correcto desarrollo del MORDAZA electoral. Articulo 14º.- El Comite Electoral convocara a los delegados para la hora senalada por el articulo anterior, en primera citacion y para media hora despues, en MORDAZA citacion. Constatado el quorum requerido, el Presidente del Comite Electoral MORDAZA por iniciado el MORDAZA de votacion, el que concluira cuando los electores hayan cumplido con emitir su voto. Articulo 15º.- La eleccion de los representantes ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital se realiza con la postulacion individual de cuatro (04) de los candidatos a representantes, debiendo el delegado votar en sufragio universal y secreto. Articulo 16º.- Cerrada la votacion el Presidente del Comite Electoral, en el mismo acto publico, MORDAZA apertura a las anforas, dando lectura a voz alzada del contenido del voto. El Secretario del Comite Electoral anotara el resultado segun corresponda. Concluido este, el Presidente MORDAZA lectura al Acta de Escrutinio, declarando como ganador de la eleccion a aquellos Cuatro (04) candidatos con mayor cantidad de votos. En caso de empate, se pasara inmediatamente a sorteo. Articulo 17º.- Los resultados de la eleccion seran publicados en un lugar visible al publico en los locales de la Municipalidad de San Luis. Articulo 18º.- El MORDAZA queda autorizado para que celebre convenios con las instituciones publicas y privadas correspondientes que permitan garantizar la probidad, legalidad y transparencia del MORDAZA de elecciones de los representantes al Consejo de Coordinacion Local Distrital. Articulo 19º.- El MORDAZA queda facultado para dictar, mediante Decreto, el cronograma de actividades de elecciones, asi como otras normas reglamentarias y complementarias a la presente Ordenanza. Articulo 20º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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