Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

ORGANISMOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Dejan sin efecto nombramiento y cancelan titulo de Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial del MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 104-2008-PCNM
MORDAZA, 25 de MORDAZA del 2008 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion del magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalia Provincial Mixta de Espinar del Distrito Judicial del MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA, mediante Resolucion Suprema N° 066-87, de fecha 12 de marzo de 1987, habiendo juramentado el cargo en la misma fecha, posteriormente por Resolucion N° 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Segundo: Que, por Acuerdo del Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, materializado mediante Resolucion N° 218-2001-CNM de 19 de setiembre de 2001, se decidio no ratificar en el cargo y cancelar los titulos de nombramiento a varios magistrados, entre los que se encontraba el magistrado MORDAZA Julca. Tercero: Que, el Estado peruano ha suscrito el Acuerdo de Solucion Amistosa con 61 magistrados que no fueron ratificados por el Consejo Nacional de la Magistratura, ante la Comision Interamericana de Derechos Humanos, la misma que lo homologo el 09 de marzo de 2007, en su 127° periodo ordinario de sesiones. Cuarto: Que, Mediante Oficio N° 409-2007-JUS/DM, de 28 de marzo de 2007, el Ministerio de Justicia remite MORDAZA del informe N° 20/07 emitido por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, con el fin de que el Consejo Nacional de la Magistratura, en cumplimiento del referido acuerdo, rehabilite los titulos de los 61 magistrados incluido el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA Julca. Quinto: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en Sesion N° 1258, por Acuerdo N° 2142007, del 12 de MORDAZA de 2007, dispuso entre otras cosas, la rehabilitacion de los titulos de magistrados comprendidos en el Acuerdo de Solucion Amistosa, dentro del cual se encuentra el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como solicitar al Poder Judicial y al Ministerio Publico, a fin de que informen al CNM de las reincorporaciones para los fines de expedir MORDAZA titulo en caso que el magistrado no sea reincorporado en su plaza de origen, del mismo modo, convocar a la ratificacion de los magistrados. Sexto: Que, mediante Resolucion N° 123-2007-CNM, de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se rehabilita el titulo del doctor MORDAZA MORDAZA, siendo reincorporado en el cargo de Fiscal Adjunto Provincial Mixto del Modulo Basico de MORDAZA MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA mediante Resolucion N° 498-2007-MP-FN de 04 de MORDAZA de 2007, toda vez que su plaza original no se encontraba vacante; posteriormente por Resolucion N° 334-2007-CNM fue nombrado Fiscal Adjunto Provincial en lo Penal del MORDAZA del Distrito Judicial del Cusco. Setimo: Que, en tal virtud corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura comprender en un MORDAZA MORDAZA de evaluacion y ratificacion al referido magistrado, acorde a las recomendaciones vertidas sobre el particular por la Comision Interamericana de Derechos Humanos, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154° de la Constitucion Politica del Peru del ano 1993, que atribuye al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion

de evaluar y ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete anos. Octavo: Que, en Sesion Plenaria Ordinaria del Consejo Nacional de la Magistratura de fecha 17 de MORDAZA de 2008, se acordo aprobar la Convocatoria N° 003-2008-CNM, de los procesos de evaluacion y ratificacion, entre otros, del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que fue publicada con fecha 27 de MORDAZA del mismo ano; atendiendo ademas, a que el evaluado ingreso a la MORDAZA fiscal en el ano 1987, sin embargo, el computo para ser comprendido dentro del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, se inicia desde la fecha en que entro en vigencia la Constitucion de 1993, pues a partir de ese momento se le otorgo al CNM la facultad de ratificar cada siete anos a los jueces y fiscales, descontandose en el presente caso el periodo comprendido entre el 19 de setiembre de 2001, fecha en que no fue ratificado en el cargo, hasta el 04 de MORDAZA de 2007, en que se concreto su reincorporacion; Noveno: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante el MORDAZA de evaluacion y ratificacion determina si un magistrado ha de continuar o no en el cargo a traves de un MORDAZA distinto al disciplinario, esto es, evaluando si se justifica o no su permanencia en el servicio bajo los parametros de continuar observando debida conducta e idoneidad, acorde a lo establecido en el inciso 3 del articulo 146° de la Constitucion Politica del Peru, el cual senala que el Estado garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su funcion; debiendo entenderse que la decision acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, decoro y rectitud, ademas de una capacitacion y actualizacion adecuadas, permanentes y constantes, como tambien el fiel respeto y observancia a la Constitucion Politica del Estado y las leyes de la Republica, todo lo cual persigue asegurar un desempeno acorde a las exigencias ciudadanas. Decimo: Que, concluidas las etapas previas del MORDAZA de evaluacion y ratificacion, habiendose entrevistado al evaluado en sesion publica llevada a cabo el dia 09 de MORDAZA de 2008, conforme al cronograma de actividades aprobado por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, corresponde adoptar la decision final, de conformidad con el articulo 32° del Reglamento de Evaluacion y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico (Resolucion N° 1019-2005CNM y sus modificatorias) y con arreglo a lo dispuesto en el articulo 5º inciso 7 del Codigo Procesal Constitucional. Decimo Primero: Que, con relacion a la conducta dentro del periodo de evaluacion, de los documentos que conforman el expediente del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion instaurado al magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se establece: a) Que, no registra antecedentes policiales, judiciales ni penales; b) Que, durante el periodo de evaluacion no registra medidas disciplinarias; c) Ante la Fiscalia Suprema de Control Interno registra cuatro (04) quejas, todas ellas archivadas; asi mismo registra dos (02) denuncias durante el periodo de su evaluacion, las que ha sido declarada improcedentes; e) Que, en el presente MORDAZA registra tres (03) denuncias por participacion ciudadana que han sido desvirtuadas con la documentacion y los descargos respectivos por el magistrado evaluado; y, f) Que, no registra procesos judiciales seguidos con el Estado. Decimo Segundo: Que, en relacion al patrimonio del evaluado, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y del examen de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre lo adquirido y sus ingresos; en tanto que registra tres cuentas de ahorros en tres Bancos debidamente declarados con sumas que obran en los actuados, no llegandose a determinar ningun aspecto que se estime negativo en este rubro. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Decimo Tercero: Que, la evaluacion del factor idoneidad del magistrado esta dirigida a verificar si cuenta con niveles optimos de calidad y eficiencia en el ejercicio de la funcion judicial o fiscal, segun corresponda, asi como una capacitacion permanente y una debida actualizacion, de manera que cuente con capacidad para realizar bien su funcion de fiscal acorde con la delicada y trascendental labor de administrar justicia.

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