Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 108

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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

Procedimiento Tecnico N° 33 del COES, para el periodo q, donde el Costo Variable No Combustible sera el sustentado por el Generador estatal. CMg = Costo marginal de Corto Plazo en la MORDAZA de la unidad i de la Generacion Adicional para el periodo q. INTM = Ingresos netos totales mensuales de la Generacion Adicional compuesto por: Ingreso Garantizado por Potencia Firme (IGPF), Ingresos Adicionales por Potencia Generada en el Sistema (IAPG), ingresos por minima carga, regulacion de tension, regulacion primaria y secundaria de frecuencia y otros debidamente reconocidos por el COES segun sus Procedimientos Tecnicos. Los ingresos por "Compensacion por Seguridad de Suministro", a que se refiere la Resolucion OSINERGMIN N° 651-2008OS/CD, que pudieran recibir unidades duales debidamente calificadas como tal y que formen parte de la Generacion Adicional, tambien forma parte del INTM. 6.3 Los Costos Totales Incurridos estan compuestos por la suma de las dos componentes: Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio y los Costos Netos Incurridos asociados a la Operacion de la Generacion Adicional. Articulo 7°. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA Dentro de las transferencias mensuales de energia, se considerara lo siguiente: 7.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Tecnico N° 23 del COES, los Generadores recaudaran, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por Generacion Adicional, en base a sus contratos de suministro de energia con Distribuidores, Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y MORDAZA Usuarios; ademas, esta recaudacion incluira aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignacion establecida por el COES, en cumplimiento de la Resolucion OSINERGMIN N° 025-2008-OS/CD o de la disposicion legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudacion se le adicionara los aportes provenientes de los demas participantes del MORDAZA de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por Generacion Adicional. La recaudacion a que se refiere el presente literal se denominara Monto Recaudado para la Generacion Adicional. 7.2 El COES transferira el Monto Recaudado para la Generacion Adicional a la empresa estatal que, por disposicion del Ministerio de Energia y Minas, ponga en operacion la Generacion Adicional. Al realizar esta trasferencia, el COES debe detallar que cantidad del Monto Recaudado corresponde a la componente de Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio y que cantidad corresponde a los Costos Netos Incurridos Asociados a la Operacion de la Generacion Adicional. 7.3 El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre los Costos Totales y el Monto Recaudado para la Generacion Adicional para cada Ano Tarifario. Esta cantidad se denominara Saldo Neto Acumulado. Articulo 8°. REAJUSTE TRIMESTRAL 8.1 De forma trimestral, el COES remitira a la GART un Informe Tecnico que contenga su propuesta de reajuste de los Costos Totales Estimados para los meses restantes del Ano Tarifario respectivo. Dicha propuesta debe tener en cuenta los criterios establecidos en el numeral 4.2, asi como la diferencia entre los Costos Totales Estimados y los Costos Totales Incurridos. El citado Informe debera ser remitido 15 dias habiles MORDAZA del reajuste trimestral a que se refiere el parrafo siguiente. 8.2 El reajuste trimestral sera publicado en los plazos establecidos en la Resolucion OSINERGMIN N° 1802007-OS/CD, Resolucion que aprueba la MORDAZA "Precios a Nivel de Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados". Articulo 9°. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO La liquidacion del Saldo Neto Acumulado se realizara al final del Ano Tarifario. Si el Saldo Neto Acumulado resulta positivo, correspondera un aumento en los Costos Totales Estimados para el proximo Ano Tarifario, y si la

diferencia es negativa, correspondera una disminucion en los Costos Totales Estimados para el proximo Ano Tarifario. Para el ultimo ano de vigencia del Decreto, en caso se necesite liquidar algun remanente del Saldo Neto Acumulado, dicho saldo sera incluido en el Peaje por Conexion al Sistema Principal utilizando el mecanismo de reajuste trimestral establecido en el Articulo 8°. Articulo 10°. SANCIONES El COES comunicara los incumplimientos de los Agentes a la presente MORDAZA, a fin de aplicarse las sanciones correspondientes, de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en la Escala de Multas y Sanciones de OSINERGMIN. Asimismo, los incumplimientos del COES a la presente MORDAZA, seran sancionados de conformidad con lo dispuesto en la citada Escala.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA

Unica.- Los Costos Preoperativos por Compensacion Adicional seran incluidos mediante un Factor de Ajuste en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision, el cual entrara en vigencia desde el 01 de febrero de 2008 hasta el 30 de MORDAZA de 2009, de acuerdo a los plazos establecidos en la Resolucion OSINERGMIN N° 180-2007OS/CD, Resolucion que aprueba la MORDAZA "Precios a Nivel de Generacion y Mecanismos de Compensacion entre Usuarios Regulados". Para la determinacion de los Costos Preoperativos, el Generador estatal debera considerar lo siguiente: a) Dentro de los 15 dias habiles siguientes de publicada la presente resolucion, debera presentar la documentacion sustentatoria de los gastos efectuados, documentacion que considera comprobantes de pago, facturas y toda aquella documentacion verificable de los Costos Preoperativos, los cuales formaran parte de los Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio. b) Costos Preoperativos que MORDAZA posteriores a los presentados en el literal previo, deberan ser presentados de acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1 de la presente Norma.

EXPOSICION DE MOTIVOS
El Decreto de Urgencia N° 037-2008 (en adelante "DECRETO"), dicta disposiciones para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento de energia electrica del Sistema Interconectado Nacional (SEIN). En el DECRETO se establece que el Ministerio de Energia y Minas (MEM) declarara las situaciones de restriccion temporal de generacion para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. Asimismo, dicho DECRETO dispone que el MEM calculara la magnitud de capacidad de generacion necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica al MORDAZA, para lo cual requerira a las empresas del sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria, para que efectuen las contrataciones y adquisiciones necesarias de obras, bienes y servicios. Ademas, el Articulo 5° del DECRETO dispone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el generador estatal por la Generacion Adicional, seran cubiertos mediante un cargo que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Dicho Articulo tambien dispone que, para determinar este cargo adicional, se deben distribuir los costos senalados entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera de 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4,0 para los MORDAZA Usuarios. Ademas, establece que OSINERGMIN, definira el procedimiento de aplicacion y, de ser necesario, podra incluir estos nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente. En atencion a dicha disposicion, la presente MORDAZA contiene los criterios para la aplicacion de la compensacion por Generacion Adicional, asi como la elaboracion del procedimiento encomendado.

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