Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

PROYECTO
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CONSIDERANDO:

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octubre de 2008, y en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; otorgandose el plazo correspondiente para la recepcion de comentarios y sugerencias al proyecto de norma; Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publico la Resolucion Ministerial N° 553-2008-MEM/DM, con el que se establecio como capacidad adicional de generacion aquella que puede ser obtenida de las centrales termicas que convierten sus equipos al sistema de generacion dual, asi como de autoproductores; Que, de lo senalado en el considerando anterior y, luego de recibir los comentarios y sugerencias a dicho proyecto de MORDAZA publicado, se vio la necesidad de integrar al proyecto de resolucion, aspectos relacionados con la Resolucion Ministerial N° 553-2008-MEM/DM recomendandose efectuar una MORDAZA prepublicacion del proyecto de resolucion del Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional"; Que, en atencion a lo senalado en los considerandos precedentes, corresponde publicar en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN el proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 0498-2008-GART y N° 0486-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia N° 037-2008; en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer la publicacion, en el diario oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, de la MORDAZA version del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2°.- Definir un plazo de quince (15) dias calendarios, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada N° 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico N° 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: generacionadicional@osinerg.gob.pe. Articulo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Que, el 21 de agosto de 2008, se publico el Decreto de Urgencia N° 037-2008, bajo el titulo de "se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica al sistema electrico interconectado nacional (SEIN)". La parte considerativa del mencionado Decreto de Urgencia explica la existencia actual de un riesgo en la capacidad de generacion de energia electrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el MORDAZA incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento economico y a los compromisos internacionales, razon por la cual se requiere que se adopten medidas excepcionales de caracter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Publico de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energia electrica; Que, por lo indicado en el considerando precedente, entre otras medidas, el citado Decreto de Urgencia introduce el concepto denominado Compensacion por la Generacion Adicional, estableciendo en su Articulo 5° que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el generador estatal por la adquisicion de generacion adicional a que se refiere el Articulo 2° del mismo Decreto1, seran cubiertos mediante un cargo adicional que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, el citado Articulo 5° dispone, ademas que, para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuiran los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4.0 para los MORDAZA Usuarios. La MORDAZA dispone que OSINERGMIN definira el procedimiento de aplicacion y, en caso necesario, podra incluir los nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente. Segun el mismo Decreto de Urgencia N° 037-2008, los costos a que se refiere su Articulo 5° seran liquidados periodicamente considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos totales netos mensuales que reciba por la participacion en el COES de las unidades a que hace referencia el Decreto de Urgencia, segun la MORDAZA vigente aplicable a todas las unidades que operan en el MORDAZA y para ello el COES identificara y desagregara a estas unidades como un grupo separado de la generacion propia del generador estatal correspondiente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 6212008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de octubre de 2008, y en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada resolucion otorgo un plazo de 15 dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, con fecha 28 de noviembre de 2008, se publico la Resolucion Ministerial N° 553-2008-MEM/DM, mediante la cual se dispuso que, se considera capacidad adicional de generacion aquella que puede ser obtenida de las centrales termicas que convierten sus equipos al sistema de generacion dual, asi como de autoproductores; Que, los comentarios y sugerencias presentados a dicho proyecto de MORDAZA publicado, fueron analizados en el Informe N° 498-2008-GART acogiendose aquellos que contribuian con el objetivo de la norma;
1 Articulo 2° (DU N° 037-2008).- Situacion de Restriccion Temporal de Generacion 2.1. El Ministerio de Energia y Minas declarara las situaciones de restriccion temporal de generacion para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. 2.2. En las situaciones a que se refiere el numeral anterior, el Ministerio de Energia y Minas calculara la magnitud de la capacidad adicional de generacion necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica en el MORDAZA y requerira a las empresas del Sector en que el Estado tenga participacion mayoritaria, para que efectuen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al MORDAZA del articulo 3° del presente Decreto de Urgencia

ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° .........-2008-OS/CD
MORDAZA, .... de .............. de 2008

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