Norma Legal Oficial del día 06 de diciembre del año 2008 (06/12/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, sabado 6 de diciembre de 2008

y de aprobacion del acta, por Unanimidad se aprueba la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE PROHIBE QUE LOCALES COMERCIALES PERMITEN ACCESO A MENORES A PAGINAS WEB, BLOGS O SIMILARES CON CONTENIDO DE VIOLENCIA EXTREMA, VIDEOJUEGOS VIOLENTOS O CON CONTENIDO SEXUAL Articulo 1º.- PROHIBIR en el distrito de El MORDAZA que en locales comerciales se permita el acceso a menores de edad a paginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, asi como videojuegos violentos o con contenido sexual habilitados on line o como programas instalados en una computadora o en consolas especiales y asimismo tambien el alquiler o venta de videojuegos violentos o con contenido sexual aptos para adultos a menores de edad. Articulo 2º.- Para efectos de la presente Ordenanza, entiendase por violencia extrema a aquella referida a actos o acciones que atenten contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud humana, asi como actos criminales de cualquier MORDAZA, asi mismo considerese responsable por el incumplimiento de las prohibiciones senaladas en el articulo anterior a los titulares de los establecimientos en los cuales incurra en dichas practicas y en general a toda persona que lleve a cabo o facilite el acceso a los menores de edad a las actividades prohibidas. Para efectos de lo senalado en el presente articulo, los responsables de los locales cuyos giros se relacionan a las prohibiciones MORDAZA establecidas, deberan tener como MORDAZA referencial para acceso a menores de edad a este MORDAZA de contenidos al sistema PEGI, que es el primer sistema paneuropeo que establece una calificacion por edades y contenidos para videojuegos y juegos de computadora. Ofrece informacion fiable y de facil comprension, en forma de etiquetas de clasificacion por edades y descripcion del contenido en los estuches de los juegos, permitiendo asi tomar decisiones informadas. Asimismo ofrece recomendaciones en espanol detalladas en relacion con la idoneidad del contenido de los juegos para los menores de edad. Articulo 3º.- Incorporese al Cuadro de Infracciones y Sanciones ­ CUIS, aprobado mediante la Ordenanza Nº 188-MDEA las siguientes infracciones y sanciones:
Infraccion Por permitir el acceso a menores de edad a paginas web, blogs o similares, cuando estas tengan contenidos de violencia extrema Por permitir el acceso a menores de edad a videojuegos de violencia extrema o con contenido sexual habilitados ON LINE o como programas instalados en una computadora o consolas especiales Por alquilar o vender videojuegos violentos o con contenido sexual aptos para adultos a menores de edad Sancion pecuniaria 20% UIT Sancion no Pecuniaria Clausura en caso de reincidencia

Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

287187-1

Disponen la eliminacion de toda forma de violencia en contra de la mujer agustiniana
ORDENANZA N° 401-MDEA
El MORDAZA, 20 de noviembre del 2008 EL MORDAZA DISTRITAL DE EL MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL MORDAZA VISTO:

En sesion ordinaria de la fecha, Carta Nº 16-2008-MDC presentado por Regidores, y proyecto de Ordenanza que dispone la eliminacion de toda forma de violencia en contra de la mujer agustiniana; y, CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme se ha establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Asimismo, dicha Carta Magna en su articulo 2º establece que "toda persona tiene derecho a la igualdad ante la Ley y que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquier otra indole"; Que, la Ley Nº 28983 establecio que se debe respetar la Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres garantizando el ejercicio de los derechos a la igualdad, dignidad, autonomia; impidiendo la discriminacion; por tanto no se puede excluir o restringir basada en el sexo que menoscabe o anule el goce o ejercicio de los derechos de las personas, independientemente de su estado civil. Impulsando asi la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, desterrando practicas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los dos sexos; Que, el numeral 2.4 del articulo 84º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, establece como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales: organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, proteccion y apoyo a la poblacion en riesgo, de ninos, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la poblacion en situacion de discriminacion; Estando a los considerandos MORDAZA expuestos, de conformidad con el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, y con la dispensa del tramite de comisiones, lectura y de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal con el MORDAZA MAYORITARIO de los Regidores aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA ELIMINACION DE TODA FORMA DE VIOLENCIA EN CONTRA DE LA MUJER AGUSTINIANA Articulo Primero. ­ AMBITO DE APLICACION Mediante la presente ordenanza se dispone la eliminacion de toda forma de violencia en contra de la mujer residente en el distrito de El Agustino. Articulo Segundo.- FINALIDAD La finalidad de la presente ordenanza es promover la participacion y el reconocimiento formal de que la erradicacion de la violencia contra las mujeres constituye una finalidad de indole prioritaria, los esfuerzos iniciales no han sido suficientes y el Estado peruano aun tiene una deuda pendiente en el impulso e implementacion de politicas efectivas en relacion a este tema. Articulo Tercero.- NORMATIVIDAD APLICABLE El presente reglamento se sustenta en lo siguiente:

20% UIT

Clausura en caso de reincidencia.

20% UIT

Clausura en caso de reincidencia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Mediante Decreto de Alcaldia se aprobaran las disposiciones reglamentarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a los noventa (90) dias calendario contados a partir de la publicacion de la misma, a efectos que los propietarios y/o administradores de los establecimientos comerciales que brinden el servicio de alquiler de cabinas de Internet y de videojuegos, implementen de manera obligatoria el sistema de clasificacion PEGI y los mecanismos de seguridad necesarios, con la finalidad de regular y controlar el acceso de menores de edad a paginas web, blogs o similares con contenido de violencia extrema, asi como a videojuegos violentos o con contenido sexual habilitados on line o como programas instalados en una computadora o en consolas especiales, que no esten calificados como adecuados para menores de edad segun la clasificacion internacional del sistema PEGI. Tercera.- La Municipalidad de El MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de Desarrollo Humano en coordinacion con la Unidad de Participacion Vecinal, Prensa, Relaciones Publicas y Protocolo, difundira el contenido de la presente Ordenanza a efectos de propiciar una cultura de prevencion sobre este tema y de esta manera proteger la integridad de los ninos y adolescentes de nuestro distrito. Cuarta.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Rentas en coordinacion de las demas areas.

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