Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

Visto; el Informe Nº 2433-2008/DHAZ/DIGESA emitido por la Direccion de Higiene Alimentaria y Zoonosis; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 88º y 92º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordantes con el articulo 101º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA, es competencia de la Direccion General de Salud Ambiental, como Autoridad de Salud de nivel nacional, la vigilancia y control sanitario de alimentos y bebidas a fin de declarar su aptitud para el consumo humano siendo ademas competente para disponer las medidas de seguridad sanitaria en el caso de que no lo MORDAZA, con el objeto de prevenir y controlar los riesgos que puedan causar dano a la salud de las personas; Que, en ese MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 3865-2008/DIGESA/SA del 25 de septiembre de 2008 se suspendio temporalmente la comercializacion a nivel nacional de la leche en polvo procedente de China y la produccion y comercializacion de los productos que la contengan como ingrediente, hasta que se cuente con los resultados analiticos que determinen la presencia o ausencia de melamina en dichos productos; Que, la Organizacion Mundial de la Salud (OMS) y la Organizacion de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentacion (FAO) han instado a los paises afectados que tomen las medidas necesarias para garantizar la inocuidad de los alimentos para millones de lactantes. Asimismo, han requerido que se permanezca en alerta sanitaria ante la posible propagacion de productos lacteos contaminados con melamina; Que, la FAO y la OMS han advertido que los productos contaminados pueden llegar a mercados en otros paises a traves del comercio formal o informal, por lo que se requiere obtener informacion sobre el origen del producto, saber si ha sido retirado del MORDAZA o en ocasiones realizar analisis para saber si esta adulterado. En caso de estarlo, se debe proceder a su retirada y eliminacion de forma MORDAZA del MORDAZA, en base a la evaluacion del dano que puede representar para la salud humana; Que, de acuerdo al documento del visto, mediante Facsimiles Nº 197, Nº 202 y Nº 215 el Director de Promocion Comercial de la Oficina Ejecutiva de Promocion Economica del Ministerio de Relaciones Exteriores ha informado sobre productos contaminados con melamina, los mismos que han sido retirados del MORDAZA y de los que se ha prohibido su importacion; Que, en tal sentido, corresponde a la Autoridad de Salud de nivel nacional velar por la salud de las personas en todo el territorio del MORDAZA, a fin que los alimentos que consuma la poblacion MORDAZA inocuos y sin riesgo aplicando las medidas de seguridad que MORDAZA pertinentes conforme lo establece la normativa sanitaria vigente; Que, al respecto, en aplicacion de las normas sobre vigilancia de la calidad sanitaria e inocuidad de alimentos y bebidas, asi como de las normas sanitarias y demas disposiciones obligatorias sobre el particular, la Autoridad Sanitaria puede disponer la Cancelacion del Registro Sanitario, la Suspension del Registro Sanitario y otras

medidas, segun corresponda, de conformidad con lo previsto en los literales b), f) y g) del articulo 120º del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; Que, la Cancelacion del Registro Sanitario tiene como consecuencia juridica la no comercializacion de los productos involucrados, MORDAZA de produccion nacional o importados, en atencion de lo establecido en el articulo 91º de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, concordado con el articulo 102º del Reglamento MORDAZA mencionado, que exigen el Registro Sanitario como requisito sine qua non para la comercializacion de los productos en el pais; Estando a lo informado con el documento del visto y de conformidad con la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657; la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; el Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA; y el Reglamento de Organizacion de Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Cancelar los Registros Sanitarios de los productos chinos confirmados con presencia de melamina en su composicion a que se hace referencia en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Directoral, por las razones expuestas en la parte considerativa. Articulo 2º.- No otorgar Registros Sanitarios a los productos chinos confirmados con presencia de melamina en su composicion a que se hace referencia en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion Directoral. Articulo 3º.- Suspender los Registros Sanitarios de los productos chinos que contienen leche en polvo en su composicion hasta que se demuestre ante esta Direccion General que estan exentos de melamina, mediante certificados de analisis o informes de ensayo los cuales deben estar visados por la Autoridad Sanitaria del MORDAZA de origen. Esta informacion se MORDAZA de conocimiento a la SUNAT - Aduanas, a fin de restringir el ingreso de estos productos importados. Articulo 4º.- Disponer que las empresas importadoras de productos de procedencia china que contengan leche en polvo en su composicion, que soliciten el otorgamiento de Registro Sanitario, deben demostrar ante esta Direccion General que se encuentran exentos de melamina, mediante certificados de analisis o informes de ensayo los cuales deben estar visados por la Autoridad Sanitaria del MORDAZA de origen, hasta que la Autoridad Sanitaria del MORDAZA productor de garantias de ausencia de este contaminante. Articulo 5º.- Disponer que en el MORDAZA de Vigilancia Sanitaria las Direcciones de Salud de MORDAZA y Direcciones Regionales de Salud del Peru, en coordinacion con las Municipalidades, son las encargadas de verificar el cumplimiento de las medidas dispuestas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA CAMPANELLA Director General Direccion General de Salud Ambiental

ANEXO DE LA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 4267-2008-DIGESA/SA LISTA DE PRODUCTOS EN LOS QUE SE HA DETECTADO PRESENCIA DE MELAMINA
Nº 1 2 3 4 5 6 7 Producto Natural Choice Yogurt Flavoured Ice Bar with Real Fruit Yili Bean Club-Matzha red Bean Ice bar (Fecha de expiracion: 06.05.2010) Yili Bean Club-Red bean milk bar (Fecha de expiracion: 02.06.2010) Yili Prestige Chocliz-Dark Chocolate Bar (Fecha de expiracion: 08.06.2010) Yili Super Bean Red Bean Chestnut Ice bar (Fecha de expiracion: 08.06.2010) Nestle Dairy Farm UHT Pure Milk 1L Fecha de expiracion: 12.05.2009 Yili High calcium low fat milk beverage Fecha de expiracion: 02.04.2009 Fabricante/Direccion Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China Shangai Yili AB Foods Co., Ltd Nº 269 Beidou Road, Minhang Zone, Shanghai P.R. of China Nestle Qingdao Limited Weihai Xi lu, Laixi city, Qingdao China Inner Mongolia Yili Industrial Group Co., Ltd. No. 2, Jin 3 Ave, Jinchuan Development Zone, Hohhot, Inner Mongolia, China Fecha del anuncio Contenido de Melamina 16.09.2008 18.09.2008 18.09.2008 18.09.2008 18.09.2008 21.09.2008 18.09.2008 15 ppm 4.4 ppm 5 ppm 13 ppm 21 ppm 1.4 ppm 9.9 ppm

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