Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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y Civil del Sector Defensa aprobado con el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2004 DE/SG del 30 de junio de 2004. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema no MORDAZA derecho a solicitar liberacion ni exoneracion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 8º.- La presente Resolucion sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica YEHUDE MORDAZA MUNARO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa 266067-2

se contrae el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ARAOZ E. Ministro de Defensa ANEXO A LA RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1107-2008/DE/SG a. MOTIVO Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de una (01) Oficial de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA para realizar una visita al Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales ­ NMRCD. b.- IDENTIFICACION DEL PERSONAL MILITAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE MORDAZA, SIN MORDAZA DE MORDAZA, QUE INGRESARA AL TERRITORIO DE LA REPUBLICA: 1. MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Autorizan ingreso al territorio de la Republica de oficial de la MORDAZA de EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1107-2008/DE/SG MORDAZA, 14 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DGS) Nº 1143 de fecha 07 de octubre de 2008, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA , sin MORDAZA de guerra; Que, una oficial de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA realizara una visita a las instalaciones del Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales ­ NMRCD; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27856, modificado por Ley Nº 28899, establece que "el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores"; y, Con la opinion favorable de la MORDAZA de MORDAZA del Peru y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica de una (01) Oficial de la MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, cuyo nombre se indica en el Anexo que forma parte de la presente Resolucion, del 17 de octubre al 11 de noviembre de 2008, para realizar una visita al Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales ­ NMRCD. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que

c.- TIEMPO DE PERMANENCIA Del 17 de octubre al 11 de noviembre de 2008. 265793-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Se incorpora una Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 49 del Arancel de Aduanas 2007 del Peru y se modifica la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF de la subpartida nacional 4907.00.20.00
DECRETO SUPREMO Nº 123-2008-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF se aprobo el Arancel de Aduanas, el cual dispone en el MORDAZA parrafo del numeral 4), Consideraciones Generales, que los paises podran introducir Notas Complementarias Nacionales al referido Arancel; Que, es necesario incluir una Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 49 del Arancel de Aduanas, para establecer disposiciones relativas a la subpartida nacional 4907.00.20.00, billetes de banco, tomando en cuenta que el ingreso y salida a territorio nacional de billetes de banco con curso legal requiere de un tratamiento simplificado; Que, mediante los Decretos Supremos Nº 017-2007-EF, Nº 091-2007-EF, Nº 105-2007-EF, Nº 158-2007-EF, Nº 1632007-EF, Nº 038-2008-EF y Nº 119-2008-EF, se fijaron las tasas de derechos arancelarios ad valorem CIF en 0%, 9% y 17%; Que, en concordancia con la politica economica del Gobierno y con la finalidad de facilitar el libre flujo de capitales y promover la eficiencia de la economia, es conveniente modificar la tasa del derecho arancelario ad valorem CIF correspondiente a la subpartida nacional 4907.00.20.00, billetes de banco; Que, esta modificacion es consistente con los compromisos adquiridos por el Peru en el MORDAZA de la Organizacion Mundial del Comercio; De conformidad con lo establecido en el Articulo 74º y el inciso 20) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Incluir una Nota Complementaria Nacional en el Capitulo 49 del Arancel de Aduanas

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