Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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ANEXO RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº .........-2008-OS/CD MORDAZA, .... de .............. de 2008 CONSIDERANDO:

PROYECTO
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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008 y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:

Que, el 21 de agosto de 2008, se publico el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, bajo el titulo de "se dictan medidas necesarias para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica al sistema electrico interconectado nacional (SEIN)". La parte considerativa del mencionado Decreto de Urgencia explica que existe actualmente riesgo en la capacidad de generacion de energia electrica necesaria para satisfacer, en el corto plazo, el MORDAZA incremento de la demanda de electricidad debido al crecimiento economico y a los compromisos internacionales, razon por la cual se requiere que se adopten medidas excepcionales de caracter temporal con el objeto de cautelar el Servicio Publico de Electricidad y asegurar el suministro a la demanda de energia electrica; Que, por lo indicado en el considerando precedente, entre otras medidas, el citado Decreto de Urgencia introduce el concepto denominado Compensacion por la Generacion Adicional, estableciendo en su Articulo 5º que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el generador estatal por la adquisicion de generacion adicional a que se refiere el Articulo 2º del mismo Decreto1, seran cubiertos mediante un cargo adicional que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision; Que, el citado Articulo 5º dispone ademas que para determinar el respectivo cargo adicional, se distribuiran los costos indicados en el considerando anterior entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera igual a 1.0 para los Usuarios Regulados, 2.0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4.0 para los MORDAZA Usuarios. La MORDAZA dispone que OSINERGMIN definira el procedimiento de aplicacion y, en caso necesario, podra incluir los nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente. Segun el mismo Decreto de Urgencia Nº 0372008, los costos a que se refiere su Articulo 5º seran liquidados periodicamente considerando los descuentos a que hubiere lugar por concepto de los ingresos totales netos mensuales que reciba por la participacion en el COES de las unidades a que hace referencia el Decreto de Urgencia, segun la MORDAZA vigente aplicable a todas las unidades que operan en el MORDAZA y para ello el COES identificara y desagregara a estas unidades como un grupo separado de la generacion propia del generador estatal correspondiente; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 6212008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano el ... de ............ de 2008, y en el MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 037-2008, OSINERGMIN dispuso la publicacion del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, la mencionada resolucion otorgo un plazo de 15 dias calendario, contados desde la fecha de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias al proyecto de MORDAZA prepublicado a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados al proyecto de MORDAZA publicado, han sido analizados en el Informe Nº ...-2008-GART acogiendose aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional"; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº

Articulo 1º.- Aprobar el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y la MORDAZA deberan ser publicadas en el Diario Oficial El Peruano y consignadas en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

EXPOSICION DE MOTIVOS El Decreto de Urgencia Nº 037-2008 (en adelante "DECRETO"), dicta disposiciones para asegurar, en el corto plazo, el abastecimiento de energia electrica del Sistema Interconectado Nacional (SEIN). En el DECRETO se establece que el Ministerio de Energia y Minas (MEM) declarara las situaciones de restriccion temporal de generacion para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. Asimismo, dicho DECRETO dispone que el MEM calculara la magnitud de capacidad de generacion necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica al MORDAZA, para lo cual requerira a las empresas del sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria, para que efectuen las contrataciones y adquisiciones necesarias de obras, bienes y servicios. Ademas, el Articulo 5º del DECRETO dispone que los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurra el generador estatal por la Generacion Adicional, seran cubiertos mediante un cargo que se incluira en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Dicho Articulo tambien dispone que, para determinar este cargo adicional, se deben distribuir los costos senalados entre la suma ponderada de la energia por un factor de asignacion, el cual sera de 1,0 para los Usuarios Regulados, 2,0 para los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y 4,0 para los MORDAZA Usuarios. Ademas, establece que OSINERGMIN, definira el procedimiento de aplicacion y, de ser necesario, podra incluir estos nuevos cargos en la regulacion de tarifas vigente. En atencion a dicha disposicion, la presente MORDAZA contiene los criterios para la aplicacion de la compensacion por Generacion Adicional, asi como la elaboracion del procedimiento encomendado.

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Articulo 2º (DU Nº 037-2008).- Situacion de Restriccion Temporal de Generacion 2.1. El Ministerio de Energia y Minas declarara las situaciones de restriccion temporal de generacion para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. 2.2. En las situaciones a que se refiere el numeral anterior, el Ministerio de Energia y Minas calculara la magnitud de la capacidad adicional de generacion necesaria para asegurar el abastecimiento oportuno del suministro de energia electrica en el MORDAZA y requerira a las empresas del Sector en que el Estado tenga participacion mayoritaria, para que efectuen las contrataciones y adquisiciones de obras, bienes y servicios necesarios, al MORDAZA del articulo 3º del presente Decreto de Urgencia

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