Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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en razon que el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda., nunca presento los requisitos para suscribir el contrato, por lo que en aplicacion del articulo 297º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, esta procediendo a poner en conocimiento del Tribunal de CONSUCODE los hechos suscitados; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo N° 9 numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, corresponde al Concejo Municipal dejar sin efecto los acuerdos, en tal sentido, teniendo en cuenta que a la fecha no se ha suscrito el contrato con el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda., es necesario, dejar sin efecto el Acuerdo N° 000001 del 11 de enero del 2008; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:

1.- DEJAR, sin efecto el Acuerdo N° 000001 del 11 de enero del 2008, que aprueba la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion Publica por causal de servicios personalisimos, para la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R.Ltda. para que preste asesoria legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del MORDAZA vinculado a la declaracion de Caducidad del Contrato de Concesion de la Via Expresa del Callao. 2.- Encargar a las Gerencias Generales de Asesoria Juridica y Conciliacion y de Administracion dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 265646-1

Modifican el Nº 000132

Acuerdo

de

Concejo

ACUERDO Nº 000214 Callao, 15 de setiembre de 2008 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria de 15 de setiembre de 2008, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004; y CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194, establece que las municipalidades son los organos del gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, en el articulo 9 inciso 8 establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, mediante Acuerdo N° 000001 de fecha 11 de enero del 2008, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de seleccion publica por causal de servicios personalisimos, para la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R. Ltda. para que preste asesoria legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del MORDAZA vinculado a la declaracion de caducidad del contrato de concesion de la Via Expresa del Callao, por el tiempo que dure la tramitacion de dicho MORDAZA, cuyo valor referencial asciende a la suma de S/. 228,000.00 anuales; Que, mediante Acuerdo N° 000132 del 18 de junio de 2008, el Concejo Provincial del Callao acordo dejar sin

efecto el Acuerdo N° 000001 del 11 de Enero del 2008, que aprobo la exoneracion del MORDAZA de Seleccion Publica por causal de servicios personalisimos, en la contratacion de los servicios del Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R. Ltda. para que preste asesoria legal y patrocine a la Municipalidad Provincial del Callao, en todas las etapas del MORDAZA vinculado a la declaracion de caducidad del contrato de concesion de la Via Expresa del Callao, teniendo como antecedente, entre otros, el Informe N° 862-2008-MPC-GGA de la Gerencia de Abastecimiento; Que, mediante Informe N° 1315-2008-MPC-GGAGA de la Gerencia de Abastecimientos, dependiente de la Gerencia General de Administracion, informa que mediante Informe N° 862-2008-MPC-GGA, dio a conocer que el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C.R Ltda. nunca presento los requisitos para suscribir el contrato derivado de la exoneracion y se estaba procediendo a poner de conocimiento de los hechos suscitados al Tribunal del CONSUCODE, no obstante, ampliando y rectificando la informacion proporcionada, precisa que el Estudio no presento los requisitos para suscribir el contrato porque el 4 de febrero de 2008 la Municipalidad Provincial del Callao y el Estudio suscribieron un acta de acuerdo bilateral de no suscripcion de contrato por mutuo acuerdo, adjutandolo e indicando que la informacion obra en los archivos de la mencionada Gerencia, sin embargo por un error involuntario no fue considerado al momento de formular el Informe N° 8622008-MPC-GGA; Que, mediante Memorando N° 0772-A-2008-MPCGGAJC de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, remite y hace MORDAZA el Memorando N° 244-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA, de la Sub Gerencia de Coordinacion y Apoyo, que senala que conforme se desprende del Informe N° 1315-2008-MPC-GGAGA de la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administracion y sus propios Informes N° 045-A-2008-MPC-GGAJC-SGCA y N° 1832008-MPC-GGAJC-SGCA resulta pertinente efectuar la ampliacion de los considerandos expuesto en el Acuerdo de Concejo N° 000132 del 18 de junio del 2008 conforme a lo informado por la Gerencia de Abastecimiento, por el cual de mutuo acuerdo, se dejo sin efecto la suscripcion del contrato; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1. Modificar el Acuerdo de Concejo N° 000132 del 18 de junio de 2008 modificando el MORDAZA considerando en los terminos siguientes: "Que, la Gerencia de Abastecimiento, dependiente de la Gerencia General de Administracion, en el Informe N° 862-2008-MPC-GGAA, senala que efectivamente no se ha publicado el contrato con el referido estudio, en razon de que el Estudio MORDAZA & Alcazar S.C. R. Ltda. nunca presento los requisitos para suscribir el contrato toda vez que con fecha 4 de febrero de 2008 se suscribio entre el Estudio y la Municipalidad un acta de acuerdo bilateral de no suscripcion de contrato por mutuo acuerdo, por lo que en aplicacion del Articulo 297 del Decreto Supremo N° 0842004-PCM, esta procediendo a poner en conocimiento del Tribunal del CONSUCODE los hechos suscitados;" 2. Encargar a las Gerencias Generales de Asesoria Juridica y Conciliacion y de Administracion dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3. Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 265074-1

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