Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

La Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD fijo los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural y la tarifa electrica rural resultante a nivel de empresa, vigentes hasta el 31/10/2009. Los Articulos 81º de la LCE y 162º de su Reglamento, establecen la obligacion del OSINERGMIN de preparar periodicamente informacion que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinacion de la tarifa electrica rural vigente hasta el 31/10/2009. 3. Procedimiento de Fijacion De conformidad con el Procedimiento Especial para la Fijacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009, la fijacion se inicio el 03 de diciembre de 2007 con la MORDAZA por parte de las empresas distribuidoras de la informacion vinculada a la fijacion de los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural. Luego, el 09 de enero de 2008, el OSINERGMIN, a traves de su Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART), comunico las observaciones a la informacion presentada por las empresas. Posteriormente, el 30 de enero de 2008, las empresas presentaron la absolucion de las observaciones. Seguidamente, el 27 de febrero de 2008, en atencion a lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN Nº 1582008-OS/CD, se prepublico el Proyecto de Resolucion de Fijacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009 y se convoco a Audiencia Publica para el sustento de dicho proyecto. El 12 de marzo de 2008 se llevo a cabo la audiencia senalada, en las ciudades de MORDAZA y Huancayo. Posteriormente, hasta el 28 de marzo de 2008, fecha limite, no se recibieron opiniones y sugerencias a la prepublicacion por parte de los interesados. El 25 de MORDAZA de 2008 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD, que fijo los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural y la tarifa electrica rural resultante a nivel empresa, vigentes desde el 01 de MORDAZA de 2008 hasta el 31 de octubre de 2009. Finalmente, hasta el 22 de MORDAZA de 2008, fecha limite, no se recibio recurso de reconsideracion alguno contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD por parte de los interesados. En ese sentido, se dio por finalizado el MORDAZA de fijacion de la tarifa electrica rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009. 4. Determinacion de la Tarifa Electrica Rural 4.1 Criterios Generales La Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la LGER establece que el OSINERGMIN, a partir de la Tarifa del Sector de Distribucion Tipico 5 y los costos de conexion electrica regulados, apruebe la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa, aplicando los factores de proporcion senalados en el Articulo 25º del reglamento mencionado, para que sea aplicable en lo que queda del periodo tarifario en curso, es decir, hasta el 31/10/2009. La Tarifa del Sector de Distribucion Tipico 5 corresponde al Valor Agregado de Distribucion (VAD) del Sector Tipico 5, establecido a traves de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005-OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, que tomo como empresa modelo (sistema electrico representativo) al sistema electrico MORDAZA Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac). Los costos de conexion electrica regulados corresponden a los presupuestos y cargos de reposicion y mantenimiento de la conexion electrica, establecidos a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 423-2007-OS/ CD, complementada con la Resolucion OSINERGMIN Nº 611-2007-OS/CD. Los criterios para determinar la tarifa electrica rural se establecen en los Articulos 23º, 24º y 25º del Reglamento de la LGER, los mismos que se resumen a continuacion. El VAD incluye los costos de conexion electrica, considerando el numero de usuarios de la empresa modelo, los costos de conexion electrica regulados, la

MORDAZA util de las conexiones electricas establecida por el Articulo 163º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas (LCE) y la tasa de actualizacion establecida por la LCE. Los costos totales se expresaran por unidad de potencia tomando la demanda MORDAZA establecida para la empresa modelo. La tarifa electrica rural, es decir, el VAD, considerara factores de proporcion que reflejen las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades. Cuando las inversiones de los SER estan constituidas por 100% de los aportes del Estado, la anualidad del Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR) se multiplicara por el factor del fondo de reposicion que inicialmente podra ser 0.16. Cuando las inversiones de los SER estan constituidas por aportes del Estado y de otras entidades, el monto de retribucion de la inversion se determinara aplicando a la anualidad del VNR, el factor de proporcion (fp) que refleje la proporcion de inversiones de otras entidades y el monto de reposicion de la inversion se determinara aplicando a la anualidad del VNR, el factor uno descontado del factor de proporcion (1-fp) y luego se aplicara el factor del fondo de reposicion que inicialmente podra ser 0.16. El monto total se determinara de la suma de los montos de retribucion y de reposicion mas los costos de operacion. 4.2 Factores de Proporcion El Articulo 25º del Reglamento de la LGER, establece que el OSINERGMIN fijara los factores de proporcion aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades, los mismos que deben reflejar la proporcion de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades. Ademas, en su parrafo final, establece que el OSINERGMIN determinara los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribucion reporten la informacion necesaria para fijar los factores de proporcion mencionados. Al respecto, el OSINERGMIN, a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 670-2007-OS/CD, aprobo la MORDAZA "Medios, Formatos y Plazos para la MORDAZA de la Informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural". Dicha MORDAZA establecio los requerimientos de informacion para la fijacion de los factores de proporcion, que comprende los metrados y valorizacion de las instalaciones de distribucion electrica, destinadas a la prestacion del servicio de distribucion electrica y pertenecientes a los SER, asi como los medios, formatos y plazos para la MORDAZA de la misma. En cumplimiento de la MORDAZA indicada, las empresas administradoras de SER, segun lo senalado en el Oficio Nº 568-2007-EM/DEP, a traves del cual la Direccion Ejecutiva de Proyectos (DEP) del Ministerio de Energia y Minas comunico la Lista de Proyectos de Electrificacion Rural ejecutados durante los anos 2006 y 2007, calificados como SER, remitieron la informacion respectiva, que considero la situacion de las instalaciones de distribucion electrica al 30/09/2007, de conformidad con la Disposicion Transitoria de la norma. Posteriormente, el OSINERGMIN verifico la informacion, formulo las observaciones correspondientes y analizo la absolucion de observaciones presentada por las empresas, determinandose los factores de proporcion a considerar en el calculo de la tarifa electrica rural. Los factores de proporcion resultantes por empresa son los siguientes:
Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural
Factores de Proporcion Numero 1 2 3 4 Empresa Electro Oriente Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Inversiones de las Empresas u Otras Entidades (fp) 0% 0% 0% 100% Inversiones del Estado (1 - fp) 100% 100% 100% 0% Total 100% 100% 100% 100%

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