Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

PROYECTO
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ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional" Las sugerencias al Proyecto de MORDAZA se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, durante 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion. Correo Electronico: GeneracionAdicional@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe MORDAZA, octubre de 2008 INDICE Articulo 1º. Articulo 2º. Articulo 3º. Articulo 4º. Articulo 5º.

MORDAZA LEGAL OBJETIVO DEFINICIONES Y ABREVIATURAS COSTOS TOTALES ESTIMADOS MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACION ADICIONAL Articulo 6º. COSTOS VARIABLES INCURRIDOS POR LA OPERACION DE LA GENERACION ADICIONAL Articulo 7º. TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA Articulo 8º. REAJUSTE TRIMESTRAL Articulo 9º. LIQUIDACION DEL SALDO NETO ACUMULADO Articulo 10º. SANCIONES COMPENSACION POR GENERACION ADICIONAL Articulo 1º.- MORDAZA LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerara como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: · Decreto de Urgencia Nº 037-2008: Se Dictan Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). · Ley Nº 28832: Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica. · Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas. · Decreto Supremo Nº 009-93-EM: Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas. · Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM: Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria - OSINERGMIN. · Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD · Procedimientos Tecnicos del COES. Articulo 2º.- OBJETIVO Establecer la forma, responsabilidades, secuencia y calculos que se deben seguir con relacion al Cargo Unitario por Generacion Adicional en aplicacion del Articulo 5º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008 hasta que finalice su vigencia. Articulo 3º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente MORDAZA se emplean las siguientes definiciones: 3.1 Agentes: Denominacion generica dada al conjunto de Generadores, Transmisores, Distribuidores y Usuarios Libres. 3.2 Ano Tarifario: Periodo comprendido entre el 01 de MORDAZA hasta el 30 de MORDAZA del siguiente ano.

3.3 Cargo Unitario por Generacion Adicional: Cargo unitario expresado en Nuevos Soles por kW al mes, que se publicara en la Resolucion que establezca los Precios en MORDAZA, y que es incluido como una componente en el Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. 3.4 COES: Comite de Operacion Economica del SEIN. 3.5 Situacion de Restriccion Temporal de Generacion: Situacion declarada por el Ministerio de Energia y Minas para asegurar el abastecimiento oportuno de energia electrica en el SEIN. 3.6 Generacion Adicional: Magnitud de capacidad adicional de generacion para asegurar el abastecimiento de energia electrica calculada por el Ministerio de Energia y Minas y requerida a las empresas del sector en las que el Estado tenga participacion mayoritaria. 3.7 Costos Totales: Monto expresado en Nuevos Soles, que corresponde a los costos totales, incluyendo los costos financieros, en que incurran los generadores estatales por la generacion adicional a que se refiere el Articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 037-2008. 3.8 Costos Totales Estimados: Monto total estimado de los Costos Totales por Generacion Adicional en un Ano Tarifario, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 4º. 3.9 Costos Totales Incurridos: Monto total obtenido de los Costos Totales por Generacion Adicional en un mes, calculado de acuerdo con lo senalado en el Articulo 6º. 3.10 Costos Variables: Son los costos en que incurre una unidad de generacion para suministrar una unidad adicional de energia. 3.11 Decreto: Decreto de Urgencia Nº 037-2008 que dicta Medidas Necesarias para Asegurar el Abastecimiento Oportuno de Energia Electrica al Sistema Electrico Interconectado Nacional (SEIN). 3.12 GART: Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERGMIN. 3.13 MORDAZA Usuarios Libres: Usuarios Libres con una potencia contratada igual o superior a 10 MW, o agrupaciones de Usuarios Libres cuya potencia contratada total sume por lo menos 10 MW. 3.14 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.15 Usuario: Consumidor final de electricidad localizado en el Peru y que se encuentra dentro del SEIN. Comprende tanto a los Usuarios Libres como a los Usuarios Regulados. 3.16 Usuarios Libres: Usuarios no sujetos a regulacion de precios por la energia o potencia que consumen. 3.17 Usuario Regulados: Usuarios sujetos a la regulacion de precios por la energia y potencia que consumen. 3.18 SEIN: Sistema Electrico Interconectado Nacional. Cualquier mencion a numerales, articulos o titulos, sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida a la presente Norma. Articulo 4º.- COSTOS TOTALES ESTIMADOS Los Costos Totales Estimados estan compuestos por la suma de los Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio y los Costos Netos Asociados a la Operacion de la Generacion Adicional 4.1 Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio: Una vez establecida la Generacion Adicional, al inicio de cada MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA, es decir, en el plazo senalado en el item a del Anexo A del Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD, el Generador estatal remitira a la GART un Informe Tecnico donde sustente los Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio de la Generacion Adicional. Como parte de dicho sustento, se deberan presentar los correspondientes documentos probatorios del MORDAZA de seleccion, adquisicion y puesta en servicio de dicha generacion.

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