Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

de Operacion para prestar Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos contados a partir del 31 de MORDAZA del 2003; Que, mediante Documentos de Registro Nº 2007002668 del 30 de enero del 2007, Nº 021513 del 12 de marzo del 2007 y Nº 027936 del 02 de MORDAZA del 2007, COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES solicito la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion para prestar un Servicio de Transporte Aereo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) anos, incrementando material aeronautico, frecuencias, asi como derechos de sexta MORDAZA del aire en las rutas senaladas en su solicitud; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 240-2007MTC/12 del 04 de diciembre del 2007, se otorgo a COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, la Renovacion y Modificacion de Permiso de Operacion de Servicio de Transporte Aereo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo en la ruta PANAMA ­ MORDAZA y vv. hasta veintiocho (28) frecuencias semanales, con derechos de tercera y cuarta MORDAZA del aire. Asimismo, en los articulos 13º y 14º de la referida Resolucion se declararon fundadas las oposiciones de las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU y LAN PERU S.A., respectivamente, no otorgandose los derechos de sexta MORDAZA del aire contenidos en la solicitud precedentemente senalada, en tanto el MORDAZA bilateral vigente con Panama contempla solamente derechos de tercera y cuarta MORDAZA del aire; Que, mediante Resolucion Vice Ministerial Nº 2402008-MTC/03 del 17 de MORDAZA de 2008, se declaro de oficio la nulidad de los articulos 13º y 14º de la Resolucion Directoral Nº 240-2007-MTC/12, por haberse incurrido en las causales de nulidad previstas en los numerales 1) y 2) del articulo 10 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; referidos a la vulneracion del debido procedimiento administrativo y el deber de motivacion y congruencia de los actos administrativos establecidos no solo en el dispositivo legal citado sino tambien los numerales 3) y 5) del articulo 139º de la Constitucion Politica del Peru; Que, segun senala la Resolucion Vice Ministerial Nº 240-2008-MTC/03, la Resolucion Directoral Nº 240-2007MTC/12 no se ha pronunciado respecto de los derechos de sexta MORDAZA del aire contenidos en la solicitud de la empresa. Asimismo, senala que se ha omitido motivar las razones por las cuales se declararon fundadas las oposiciones formuladas por las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU y LAN PERU S.A.; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolucion Vice Ministerial Nº 240-2008-MTC/03, habiendo sido declarada de oficio la nulidad de los articulos 13º y 14º de la Resolucion Directoral Nº 240-2007-MTC/12, debe retrotraerse el procedimiento administrativo hasta el estado previo de su emision, debiendo evaluarse la solicitud formulada por la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, referida a los derechos de sexta MORDAZA del aire de conformidad con la normatividad vigente, asi como las oposiciones formuladas por las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A ­ TACA PERU y LAN PERU S.A.; Que, segun los terminos del Memorando Nº 635-2008MTC/12 emitido por el area competente de la Direccion General de Aeronautica Civil, el articulo 98º de la Ley de Aeronautica Civil, Ley Nº 27261, dispone que en el otorgamiento de permisos de operacion para prestar el servicio de transporte aereo internacional, la Direccion General de Aeronautica Civil debe tener en cuenta que el otorgamiento de todo derecho aerocomercial a un transportador extranjero se sujete a lo establecido en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales o en ausencia de estos, se condicione a la equitativa reciprocidad o a una compensacion equivalente para la Republica del Peru. Asimismo, el articulo 217º del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, establece que la DGAC otorga los permisos de operacion para el servicio de transporte aereo regular internacional conforme a la disponibilidad de derechos aerocomerciales previstos en los acuerdos, convenios o instrumentos internacionales

aplicables y cuando no exista disponibilidad de derechos, la DGAC deniega las solicitudes a los interesados, salvo que considere apropiado otorgar los derechos bajo el MORDAZA de reciprocidad, en cuyo caso, segun dispone el articulo 218º del citado Reglamento, debe contarse con el documento de compromiso de reciprocidad emitido por la autoridad aeronautica del MORDAZA de la peticionaria, o en su defecto conlleva el pago de una compensacion economica equivalente; Que, segun los terminos de los Informes Nº 0522008-MTC/12.PIO, Nº 064-2008-MTC/12.PIO y Nº 0782008-MTC/12.PIO emitidos por el area competente de la Direccion General de Aeronautica Civil, el Peru ejecuta su Politica Aerocomercial a traves de la suscripcion de Acuerdos Bilaterales o Multilaterales, que conlleven a un mutuo beneficio y a una reciprocidad efectiva y real, analizando para ello las mejores alternativas que contribuyan al desarrollo de la actividad aeronautica en nuestro pais; para lo cual toma en consideracion entre otros factores, la ubicacion geografica del Peru, el interes de los operadores aereos y el flujo turistico y comercial hacia el pais. Se senala asimismo que actuando bajo esos lineamientos, se suscribio el "Acta de la IV Reunion de Consulta de Autoridades Aeronauticas" de fecha 27 de agosto del 2003, MORDAZA que regula la relacion aerocomercial entre Peru y Panama; Que, segun se senala en el referido informe, la Reunion de Consulta se llevo a cabo con la participacion de las delegaciones de ambos paises, conformadas por las Autoridades Aeronauticas, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, ademas de los representantes de las lineas aereas de Peru y Panama. Cabe senalar que exceptuando algunas operaciones menores, las companias peruanas no han operado ni operan a la fecha hacia Panama ni habrian manifestado interes en operar hacia ese destino y por consiguiente menos aun ejercer derechos de MORDAZA o sexta MORDAZA, situacion que se mantiene actualmente; Que, considerando lo expuesto, la Delegacion peruana planteo en dicha Reunion, un regimen liberal en derechos aerocomerciales de terceras y cuartas libertades del aire para el servicio combinado de pasajeros, carga y correo y rechazo la pretension panamena para obtener derechos de quintas y sextas libertades. Luego de las deliberaciones, MORDAZA delegaciones acordaron un regimen de MORDAZA en derechos de trafico de tercera y cuarta libertades del aire, sin restricciones de frecuencias y capacidad. En ese sentido, la voluntad aerocomercial en la relacion bilateral con Panama fue restringir expresamente los derechos establecidos en el regimen anterior (que si permitia el otorgamiento de quintas libertades) a solo derechos de tercera y cuarta libertades del aire; Que, mediante documentos de registro Nº 036983 del 04 de MORDAZA de 2007 y Nº 038226 del 08 de MORDAZA de 2007, las empresas TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. ­ TACA PERU y LAN PERU, respectivamente han formulado oposicion respecto a los derechos de sexta MORDAZA del aire contenidos en la solicitud de la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES, oposiciones que fueron admitidas a tramite, conforme a lo expuesto en el Memorando Nº 508-2007-MTC/12.AL al haber cumplido los requisitos legales para dicho efecto; Que, MORDAZA companias senalan en sus oposiciones que el MORDAZA bilateral vigente entre las Republicas de Panama y de Peru establece unicamente derechos de trafico de tercera y cuarta MORDAZA del aire, habiendo eliminado la relacion anterior que dispuso un regimen de cielos abiertos con el otorgamiento de derechos de tercera, cuarta y MORDAZA MORDAZA del aire, sin limitaciones, por lo que la COMPANIA PANAMENA DE AVIACION S.A. ­ COPA AIRLINES pretenderia acceder a derechos de sexta MORDAZA del aire, los cuales no han sido otorgados por los Estados partes en la relacion bilateral; Que, de conformidad a los terminos del Memorando Nº 635-2008-MTC/12, Informes Nº 052-2008-MTC/12. MORDAZA, Nº 064-2008-MTC/12.PIO y Nº 078-2008-MTC/12. MORDAZA emitidos por las areas competentes de la Direccion General de Aeronautica Civil, considerando la voluntad en materia de politica aerea manifestada en la negociacion del MORDAZA bilateral vigente con Panama y que quedo expresada en el Acta celebrada con dicho MORDAZA en la que

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