Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

a traves de un MORDAZA de menor cuantia, cuya ejecucion tomaria veinticinco (25) dias habiles, conforme se senala en el Informe Tecnico Nº 060-2008-JAAC-OL-OGA/ ONPE del Area de Adquisiciones y Contrataciones de la Oficina de Logistica y el Informe Nº 975-2008-OL-OGA/ ONPE de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion; Que, siendo la fecha del acto electoral, el dia 07 de diciembre de 2008 y que se requiere que el servicio mencionado este disponible a partir del 29 de octubre del ano en curso, los plazos del MORDAZA de seleccion a emplear resultarian muy amplios para que la citada ejecucion ocurra oportunamente; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 21º del T.U.O., se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; Que, de acuerdo a la citada normativa, la situacion de desabastecimiento inminente faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras requeridos, solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver tal situacion; siendo innecesario para el presente caso la ejecucion de un MORDAZA de seleccion posterior, por cuanto con la contratacion derivada de la presente exoneracion se satisface la necesidad de abastecimiento del organo requirente, puesto que la misma se restringe al MORDAZA electoral MORDAZA senalado; Que, a su vez, en el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en adelante el Reglamento, se establece que la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, los articulos 141º y 148º de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2008-PCM; y la Directiva Nº 011-2001-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion Nº 118-2001-CONSUCODE/PRE; Estando a lo dispuesto en el 13º de la Ley Organica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, Ley Nº 26487 y el literal aa) del articulo 9º del Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado y modificado por Resoluciones Jefaturales Nºs 099-2007-J/ONPE, 007 y 058-2008-J/ONPE, respectivamente; y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica y de la Oficina General de Administracion; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar en situacion de desabastecimiento inminente la contratacion del Servicio de Impresion de Cedulas de Sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Articulo Segundo.- Exonerar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales del MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio de impresion de cedulas de sufragio para la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2008. Articulo Tercero.- Autorizar a la Oficina General de Administracion, la contratacion del servicio MORDAZA descrito, mediante acciones inmediatas, por un valor referencial de Setenta y Tres Mil Setecientos Cincuenta y Seis con 77/100 Nuevos Soles (S/. 73, 756.77), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios. Articulo Cuarto.- El egreso que demande el cumplimiento de la presente resolucion sera afectado a

la Actividad 1.000355: Organizar y ejecutar los procesos electorales; el componente 3.167145: Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales; la Meta 00005: Produccion y Distribucion del Material Electoral para el MORDAZA de Revocatorias de Autoridades Municipales; y las Especificas de Gasto 39: "Otros servicios de terceros". Articulo Quinto.- Remitir la presente resolucion y los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Sexto.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) y en el MORDAZA institucional. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CHU MORDAZA Jefa Nacional 266065-1

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra magistrada por su actuacion como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presunto delito de omision de ejercicio de la accion penal
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1397-2008-MP-FN. MORDAZA, 15 de octubre de 2008 VISTO: El Oficio Nº 944-2007-ODCI-LA MORDAZA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, elevando el Expediente Nº 114-2007-ODCI-LA MORDAZA, que contiene la investigacion seguida de oficio contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presunto delito de OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL; en la cual ha recaido el Informe Nº 007-2007-ODCI-LA MORDAZA, con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: Que, en la investigacion Nº 587-2006-LA MORDAZA (fs. 131), seguida contra el Fiscal Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, -a cargo de la Cuarta Fiscalia Superior Penal de la Libertad-, por la presunta comision del delito de Omision de Ejercicio de la Accion Penal; mediante Resolucion de Fiscalia de la Nacion Nº 5972007-MP-FN, su fecha 01.06.07, se dispuso la remision de copias a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de dicho distrito judicial, para que proceda conforme a sus atribuciones contra la hoy investigada doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al advertir que esta, en el ejercicio de su funcion como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, habia incurrido en el mismo ilicito imputado al Superior. Que, recibidas dichas copias, la referida Oficina abrio la correspondiente investigacion preliminar contra la mencionada Fiscal por el indicado ilicito previsto en el articulo 424º del Codigo Penal, segun consta de la Resolucion Nº 01, su fecha 14.08.07 (fs. 132), habiendo presentado la investigada su informe de descargo a fs. 137. Concluida la investigacion, el

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