Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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Organo de Control elaboro el informe de fs. 287/291 su fecha 13.11.07, opinando porque se declare fundada la denuncia. II. CARGOS IMPUTADOS:

Segundo: Se atribuye a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Fiscal de la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, haber omitido ejercitar la accion penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y otros, habiendo expedido al efecto, la Resolucion S/N de fecha 11.10.05 (fs.15), por la que decidio archivar los actuados y no formalizar denuncia penal en su contra por presunto delito de Falsificacion de Documentos en agravio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y el Estado, pese a existir evidencias e indicios suficientes que ameritaban la investigacion judicial del caso. III. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS:

Tercero: El delito de OMISION DE EJERCICIO DE LA ACCION PENAL previsto en el articulo 424° del Codigo Penal, reprime al Fiscal que abdica de las funciones de persecucion que le confieren la Constitucion y la ley, consumandose con la simple omision de la actividad debida, esto es, ejercitar la accion penal. Cuarto: Del estudio de los actuados se advierte (fs.36), que el 21.12.04 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, apoderado de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, interpuso denuncia penal contra el ex conviviente de su representada, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber simulado la transferencia de tres inmuebles de su propiedad, con el fin de despojarla de aquel que esta habia adquirido del mismo MORDAZA MORDAZA, mediante minuta de compraventa de fecha 18.01.89 (predio de 2480 metros cuadrados). Estas simulaciones habrian sido concertadas con su sobrina MORDAZA MORDAZA MORDAZA de MORDAZA y su conyuge MORDAZA Franciles MORDAZA MORDAZA, con los cuales suscribio minutas de compra venta del inmueble, en las que se consignaban fechas anteriores al 18.01.89; las cuales al ser elevadas a escritura publica ante el Notario Publico doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Urello, fueron utilizadas por los presuntos adquirentes para iniciar un MORDAZA de desalojo contra la denunciante. Quinto: Que durante la investigacion preliminar del caso ordenada por la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA a cargo de la denunciante (fs. 217), se actuaron las siguientes pruebas: a) la declaracion del vendedor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien, ante el instructor de la Policia Nacional del Peru y, en presencia de su abogado defensor y del representante del Ministerio Publico, manifesto que las minutas de compra-venta y las escrituras publicas en cuestion "(...) se realizaron en un mismo acto pero con diferentes fechas (...)"; asimismo, reconocio haber demandado a los compradores MORDAZA MORDAZA y MORDAZA de MORDAZA por Nulidad de Acto Juridico y otros -Expediente Nº 1999-3012-, porque "(...) se negaron a devolverme los terrenos que cedi en forma simulada (...)"; declaracion que al haberse recibido con todas las garantias de ley, constituia un serio indicio de los hechos denunciados; b) la sentencia del citado MORDAZA civil (fs. 84), que al citar los fundamentos de hecho de la demanda de Nulidad de Acto Juridico, indica que, efectivamente, MORDAZA MORDAZA demando a los supuestos compradores porque estos no cumplieron con devolverle los inmuebles transferidos en forma simulada, despues del acordado desalojo de la hoy denunciante; resolucion que la Fiscal investigada tuvo a la vista y en la cual, ademas, no se descarta que las minutas, se hayan confeccionado realmente el ano 1996 como sostenia la denunciante, sino que se senalaba que tal MORDAZA no determinaba que dichos contratos fueran simulados (fundamento decimo); c) la pericia grafotecnica de las controvertidas minutas y escrituras publicas, elaborada por especialistas de la Direccion de Criminalistica de la Policia Nacional del Peru (fs. 77), mediante la que se establece que las tres minutas, de fechas: 18.01.88 las dos primeras, y, 26.12.95 la MORDAZA (fs. 50, 53 y 57, respectivamente), asi como las tres escrituras publicas de fechas: 08.04.96 las dos primeras (N° 127 y 128), y 18.04.96 la restante signada con el N° 155 (fs. 48, 51

y 55, respectivamente), fueron impresas con la misma maquina impresora; lo cual aunado a los actuados MORDAZA mencionados, permitian inferir, que los referidos documentos son falsos, pues segun los peritos fueron elaborados en un mismo momento -por ende sus fechas deben presumirse falsas-, con la finalidad de perjudicar a la ahora denunciante MORDAZA MORDAZA MORDAZA Boza. Indicios que sin embargo, la investigada MORDAZA MORDAZA, habria soslayado para desestimar la referida denuncia. Sexto: Que, tanto al expedir la decision cuestionada (fs. 19), como en su descargo de fs. 137/141, la Fiscal denunciada, refiere que, al no haberse determinado la antiguedad de las tintas de impresion -que, por MORDAZA, conforme al contenido de la pericia se debio a la inexistencia de metodo, instrumental o tecnica para ello- y no haberse podido concluir que las minutas y las escrituras publicas fueron elaboradas paralelamente, se generaron dudas respecto a la comision del delito denunciado, por lo que decidio no ejercer la accion penal obedeciendo a su propio criterio; sin embargo, tal posicion no resulta coherente con el resultado de la investigacion practicada, en la cual se llego a acreditar cientificamente que todas las minutas y escrituras fueron impresas en la misma maquina, de lo que podia inferirse validamente, en virtud a las reglas de la logica y la experiencia, que los citados documentos se confeccionaron simultaneamente en 1996, a raiz de los conflictos entre la denunciante y su ex conviviente. Setimo: Que, en tal sentido no se trata de criterios de interpretacion como refiere la investigada, sino de haber desconocido el conjunto de datos indiciarios acopiados durante la investigacion preliminar, que permitian arribar a una conclusion o presuncion logica que ameritaba formalizar una denuncia. Que, siendo asi, la Fiscal investigada habria incurrido en la presunta comision del delito previsto en el articulo 424º del Codigo Penal, al haber abdicado de su funcion esencial, que es la persecucion del delito, afectando de este modo, el correcto funcionamiento de la administracion de justicia, esto, no obstante tener conocimiento que para formalizar una denuncia ante el Poder Judicial solo se requiere de indicios o elementos razonables que supongan la comision de un delito, los que, en efecto, aparecian en el presente caso, como se ha detallado en lineas precedentes, y que la busqueda de la certeza respecto a la comision delictiva y la determinacion de sus responsables debio efectuarse en el ambito judicial, al cual no pudo acceder la agraviada, por la actuacion de la Fiscal denunciada. Hechos que ameritan ser investigados y esclarecidos en sede jurisdiccional. En consecuencia, de conformidad con el informe emitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA a fs. 287 y a tenor de lo previsto en el articulo 159º de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia seguida de oficio contra la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Provincial de la Novena Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA, por presunto delito de Omision de Ejercicio de la Accion Penal. Remitanse los actuados al Fiscal llamado por Ley. Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion a los senores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalia Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La MORDAZA, a la Oficina de Registro de Fiscales y a la interesada, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion 266018-1

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