Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

Por las razones senaladas precedentemente, la resolucion materia de la presente exposicion de motivos cumple con los objetivos indicados. ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Proyecto de Procedimiento "Compensacion Adicional por Seguridad de Suministro" Las sugerencias al Proyecto de MORDAZA se recibiran en la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, durante 15 dias calendario contados desde la fecha de la presente publicacion. Correo Electronico: SeguridadSuministro@osinerg.gob.pe Fax Nº: (511) 224 0491 Pagina Web: www.osinerg.gob.pe MORDAZA, octubre de 2008 INDICE Articulo 1º. Articulo 2º. Articulo 3º. Articulo 4º. Articulo 5º. MORDAZA LEGAL ALCANCES DEFINICIONES Y ABREVIATURAS ASPECTOS GENERALES DETERMINACION DEL COSTO UNITARIO EFICIENTE POR DUALIDAD Articulo 6º. DETERMINACION DEL CARGO UNITARIO POR COMPENSACION POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Articulo 7º. ASIGNACION DE LA COMPENSACION POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Articulo 8º. SANCIONES COMPENSACION ADICIONAL POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO Articulo 1º.- MORDAZA LEGAL Para efectos del presente procedimiento se considerara como Leyes Aplicables las normas que se indican a continuacion y aquellas que las complementen, modifiquen o sustituyan: · Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica, Ley Nº 28832; · Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley Nº 25844; · Decreto Legislativo Nº 1041; · MORDAZA Tecnica de Calidad de los Servicios Electricos, aprobada por Decreto Supremo Nº 020-97-EM; · MORDAZA Tecnica para la Coordinacion de la Operacion en Tiempo Real de los Sistemas Interconectados, aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 014-2005EM/DGE; · Texto Unico Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, Ley Nº 27806; · Disposiciones dictadas por OSINERGMIN; y, · Otras Normas vigentes del Sector Electrico. Articulo 2º.- ALCANCES Las disposiciones consignadas en el presente Procedimiento rigen los procesos de determinacion y asignacion del Cargo por Compensacion por Seguridad de Suministro. Articulo 3º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos de la presente MORDAZA se emplean las siguientes definiciones: 3.1 CCUPE: Costo de Capacidad por unidad de potencia efectiva determinado de acuerdo con el Procedimiento de Potencia. 3.2 COES: Comite de Operacion Economica del Sistema.

3.3 Compensacion por Seguridad de Suministro: Compensacion que se otorga a los Generadores Duales. 3.4 Costo Unitario Eficiente por Dualidad: Costo eficiente en que se incurre para dotar a la Unidad Dual de Referencia de la capacidad de operar con diesel 2 como alternativa al gas natural. Se expresa en Nuevos Soles por kilovatio al mes (S/./kW-mes). 3.5 CUCSS: Cargo Unitario por Compensacion por Seguridad de Suministro. Se adiciona como un componente del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision y se expresa en Nuevos Soles por kilovatio al mes (S/./kW-mes). 3.6 DLN: Tecnologia de baja emision de NOx (oxidos de nitrogeno). 3.7 FAPPM: Factor de Actualizacion del Precio de la Potencia de Punta aplicable de acuerdo con lo dispuesto por la resolucion que fije los Precios en Barra. 3.8 Generador Dual: Unidad de generacion electrica que opera con gas natural y que tiene equipos o instalaciones que le permiten operar alternativamente con otro combustible. En el caso se unidades de ciclo combinado no se considera la potencia efectiva de la turbina a vapor. 3.9 Horas de Punta: Periodo comprendido entre las 18:00 y las 23:00 horas, con las excepciones previstas en la MORDAZA "Opciones Tarifarias de Aplicacion de las Tarifas a Usuario Final", aprobada mediante Resolucion OSINERG Nº 236-2005-OS/CD, o la que lo sustituya. 3.10 Leyes Aplicables: Normas a que se hace referencia en el Articulo 1º de la presente Norma. 3.11 OSINERGMIN: Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria. 3.12 Procedimiento de Potencia: "Procedimiento para la Determinacion del Precio Basico de Potencia" aprobado por Resolucion OSINERG Nº 260-2004-OS/CD y sus modificatorias. 3.13 Unidad Dual de Referencia: Unidad con las caracteristicas tecnicas de la Unidad de Punta obtenida de la aplicacion del Procedimiento de Potencia. Cualquier mencion a numerales, articulos o titulos, sin senalar la MORDAZA a la que corresponden, se debe entender referida a la presente Norma. Articulo 4º. ASPECTOS GENERALES

4.1 El CUCSS se establecera en cada MORDAZA de fijacion de Precios en Barra. 4.2 Las solicitudes de calificacion como Generador Dual se efectuaran a la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN, teniendo esta un plazo de 30 dias calendario para aceptarla o denegarla. Solo se otorgara esta calificacion a las turbinas a gas que garanticen la disponibilidad de combustible alternativo al gas natural que le permita operar con 15 dias de autonomia durante las Horas de Punta, como minimo. 4.3 La calificacion como Generador Dual debera renovarse anualmente. 4.4 La Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN verificara el estado operativo de los Generadores Duales, considerando que deben encontrarse en adecuadas condiciones para su operacion eficiente en concordancia con lo dispuesto en el literal b) del Articulo 31º de la Ley de Concesiones Electricas, tanto con gas natural como con el combustible alternativo. Articulo 5º.- DETERMINACION DEL UNITARIO EFICIENTE POR DUALIDAD COSTO

5.1 Aplicando el Procedimiento de Potencia se determinara el CCUPE asumiendo que la Unidad de Punta opera solo con gas natural. En este caso, el factor de correccion por MORDAZA de combustible (FCTC) a utilizar sera igual a 1,0000. El costo asi determinado es el costo unitario de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural. 5.2 Aplicando el Procedimiento de Potencia se determinara el CCUPE asumiendo que la Unidad de Punta opera, durante su MORDAZA util, el 70% de las horas con gas natural y del 30% restante con diesel 2. En este caso se incluiran como costos de inversion adicionales a los considerados en el caso de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural los siguientes:

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