Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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NORMAS LEGALES
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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

001-2008-UNMSM concerniente a la "Contratacion del servicio de barrido y limpieza de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real" realizado por la Empresa Liva S.R.L., la misma que de acuerdo al reporte adjunto del SEACE no ha sido resuelto a la fecha; Que mediante Oficio Nº 02368-OGE-OA-2008, el Jefe de la Oficina de Abastecimiento a fin de evitar un desabastecimiento, informo a la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento acerca de la apelacion realizada; Que con Oficio Nº 220/OGSGOM-UMECS/08, la Oficina General de Servicios Generales, Operaciones y Mantenimiento informa que con fecha 11 de setiembre de 2008 culminara el contrato con la empresa que se encontraba brindandonos el servicio de Barrido y Limpieza, por lo que remite adjunto una Hoja de requerimiento para la contratacion del mencionado servicio por el periodo de 3 meses y por el monto de S/. 62,997.00 nuevos soles, la misma que cuenta con disponibilidad presupuestal, con la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados, de la Oficina General de Planificacion, disponibilidad economica del Encargado de la Oficina General de Economia y autorizacion de gasto mediante Expediente Nº 10144-2008 de fecha 11 de setiembre de 2008 del Rectorado, de acuerdo a los niveles de gasto aprobados mediante Resolucion Rectoral Nº 03628-R-06 del 08 de agosto de 2006; Que mediante Informe Nº 190-OA-UPCP-2008, la Unidad de Planeamiento y Control Programatico informa que se elaboro el proyecto de Resolucion Directoral a fin de proceder con la Inclusion al Plan Anual del MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Selectiva por el monto de S/. 62,997.00 nuevos soles. Proyecto que fue aprobado mediante Resolucion Directoral Nº 719-DGA-2008 de fecha 17 de setiembre de 2008 en el que se programo como una Adjudicacion Directa Selectiva la Contratacion del servicio de barrido y limpieza de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real por el periodo de 3 meses y por el monto MORDAZA senalado; Que el Articulo 19º inciso c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone como causal de exoneracion: "en situacion de emergencia o desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley"; Que el Articulo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado senala que: "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividad u operaciones productivas que la entidad tiene a cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda ... Cuando no corresponda realizar un MORDAZA de seleccion posterior, en el informe tecnico legal previo que sustenta la resolucion que autoriza la exoneracion, se deberan fundamentar las razones tecnicas que motivaron a la adquisiciones o contratacion definitiva materia de la exoneracion ...."; Que el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece: "La necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiendose invocar la existencia de una situacion de desabastecimiento inminente en supuestos como en via de regularizacion, por periodos consecutivos y que excedan el lapso del tiempo requerido para paliar la situacion y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobacion de la exoneracion al MORDAZA de seleccion. Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico

que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que la Contraloria General de la Republica establecera la forma, procedimientos y oportunidad de su participacion de oficio en las contrataciones y adquisiciones de los bienes, servicios u obras en situacion de desabastecimiento inminente"; Que los articulos 146º al 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones; definen el procedimiento para las exoneraciones, siendo necesario contar con: Informe Tecnico elaborado por la Oficina de Abastecimiento, Informe Legal elaborado por la Oficina General de Asesoria Legal y emision y publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion Rectoral que apruebe la exoneracion; Que segun el articulo 145º del Reglamento en mencion, la Entidad efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, la misma que podra ser obtenida, por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. Agrega dicha MORDAZA legal, que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion; por lo que los contratos que se celebren como consecuencia de aquella deberan cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantias que se aplicarian de haberse llevado a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente; Que el desabastecimiento del servicio de barrido y limpieza de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real, compromete en forma directa e inminente la salud del alumnado, docentes y administrativos de la UNMSM, por la contaminacion de los distintos ambientes de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real. Teniendo en cuenta adicionalmente que en la actualidad se encuentran ejecutandose obras en el interior y exterior de las dependencias y ambientes MORDAZA mencionados. Asi mismo repercute en la imagen institucional de la UNMSM; Que la necesidad del servicio es actual, real y urgente por cuanto a la fecha la prestacion del servicio culmino el 11 de setiembre de 2008; Que mediante la exoneracion requerido se contratara el servicio de barrido y limpieza de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real, por el periodo de tres (3) meses, tiempo necesario que servira para resolver la situacion de desabastecimiento, mientras el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones resuelva la apelacion realizada por la empresa LIVA S.R.L. y de ser el caso se reevalue las propuestas tecnicas y economicas, el otorgamiento de la Buena Pro, el consentimiento y la suscripcion de contrato; Que cuenta con Hoja Resumen del Informe Tecnico para la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, la misma que fue elaborada en base a la documentacion presentada y a las caracteristicas tecnicas detalladas en la Hoja Resumen de la exoneracion realizada para la Contratacion del servicio de barrido y limpieza de la MORDAZA Universitaria, Estadio Olimpico, San MORDAZA (Facultad de Medicina, Facultad de Farmacia y Bioquimica, Comedor de Cangallo), Facultad de Medicina Veterinaria y Colegio Real por el periodo de 3 meses y se encuentra debidamente aprobada por el Jefe de la Oficina de Abastecimiento y el encargado de la Oficina General de Economia; Que cuenta con el Proveido s/n de fecha 24 de setiembre de 2008, del Despacho Rectoral; y,

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