Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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5 6 7 8 9 10

Electro Tocache Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Seal

considerando los costos (inversion, operacion y mantenimiento) y demanda, tomados en cuenta en la determinacion de los VADs senalados en el numeral 4.3.1, es decir, los costos y demanda de la empresa modelo del sector tipico 5. 4.3.3 Tarifa Electrica Rural a Nivel Empresa A partir de los VADs indicados en los numerales 4.3.1 y 4.3.2 y los factores de proporcion senalados en el numeral 4.2, la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa se determino segun la siguiente formula:

4.3 Tarifa Electrica Rural 4.3.1 Valor Agregado de Distribucion (VAD)

Considerando los criterios senalados en el numeral 4.1, se determino un VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades y un VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado. En ambos VADs se incorporo los costos de conexion electrica (presupuestos de conexion electrica y costos de mantenimiento), considerando el numero de usuarios por opcion tarifaria de la empresa modelo, MORDAZA Sagrado 1 (Calca, Urubamba y Pisac), del sector tipico 5 de la fijacion del VAD del ano 2005. Ademas, para los usuarios con opcion tarifaria BT5B, se considero el costo de reposicion del medidor en el ano 15, de conformidad con la MORDAZA util establecida por el Articulo 163º del Reglamento de la LCE. En el caso del VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado, la anualidad del VNR se multiplico por el factor del fondo de reposicion igual a 0.16, de conformidad con los Articulos 24º y 25º del Reglamento de la LGER. Los VADs resultantes de acuerdo a lo senalado en los parrafos anteriores son los siguientes:
Nivel de Tension Media Tension (MT) Baja Tension (BT) Unidad S/./kW-mes S/./kW-mes VAD100%Empresa 37.866 94.947 VAD100%Estado 14.209 34.277

TER
Donde:
TER fp

fp VAD100% Empresa (1 fp) VAD100% Estado

VAD100%Empresa VAD100%Estado

: Tarifa electrica rural a nivel empresa (media tension o baja tension) : Factor de proporcion que refleja las inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades : VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por las empresas u otras entidades : VAD que considera 100% de inversiones efectuadas por el Estado

Los resultados a nivel de cada empresa son los siguientes:
Tarifa Electrica Rural a nivel de Empresa
VAD (S/./kW-mes) Empresa Electro Oriente (1) Electro Oriente (2) Electro MORDAZA Electro Sur Este Electro Sur Medio Electro Tocache Electrocentro Electronoroeste Electronorte Hidrandina Seal Media Tension (VADMT) 14.616 13.328 14.209 14.209 37.866 14.209 14.209 14.209 14.209 14.209 14.209 Baja Tension (VADBT) 35.430 32.152 34.277 34.277 94.947 34.277 34.277 34.277 34.277 34.277 34.277

4.3.2 Valor Agregado de Distribucion (VAD) para Zonas de la MORDAZA Dado que la empresa Electro Oriente opera en zonas de la MORDAZA con exoneraciones del IGV y se ve imposibilitada de transferir el IGV, gravado a los bienes adquiridos fuera de las zonas de la MORDAZA con exoneraciones del IGV, se determino los VADs respectivos que consideran lo siguiente: Un costo adicional en el rubro de costos de los materiales del VNR, igual al 100% del IGV, es decir, 19%. Un costo adicional en el rubro de costos de transporte y equipos del VNR, igual al 2.7%, que toma en cuenta el 100% del IGV de la adquisicion de los vehiculos, considerando los costos de transporte y equipos aplicados en la fijacion de los costos de conexion electrica del ano 2007. Las incorporaciones senaladas se realizaron en merito a los fundamentos expuestos en el Informe Legal Nº 0181-2008-GART, que forma parte de la Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. Los VADs resultantes de acuerdo a lo senalado en los parrafos anteriores son los siguientes:
Nivel de Tension Media Tension (MT) Baja Tension (BT) Unidad S/./kW-mes S/./kW-mes VAD100%Empresa 40.374 102.170 VAD100%Estado 14.616 35.430

(1) VADs aplicables hasta el 31/12/2008. (2) VADs aplicables del 01/01/2009 hasta el 31/10/2009.

4.3.4 Aplicacion de la Tarifa Electrica Rural La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa se aplicara a traves de los VADMTp y VADBTp, definidos en el Articulo 1º de la Resolucion OSINERG Nº 370-2005OS/CD, modificada mediante la Resolucion OSINERG Nº 021-2006-OS/CD, siguiendo los criterios establecidos en dicho articulo. Los factores de ponderacion del VADMT y VADBT a utilizar para la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa se fijaron a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 363-2008-OS/CD. Los pliegos tarifarios a aplicar a los SER seran de aquellos sistemas de distribucion electrica a los cuales se encuentran asociados los SER, segun lo informado por las empresas distribuidoras en cumplimiento de la MORDAZA "Medios, Formatos y Plazos para la MORDAZA de la Informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural", aprobada por la Resolucion OSINERGMIN Nº 6702007-OS/CD. 4.3.5 Formulas de Actualizacion La tarifa electrica rural a nivel de cada empresa se actualizara tomando en cuenta las formulas de actualizacion del VADMT y VADBT del sector tipico 5, establecidas en el Articulo 2º de la Resolucion OSINERGMIN Nº 370-2005-

Cabe mencionar que los VADs indicados se aplicaran hasta el 31/12/2008. Para el periodo entre el 01/01/2009 hasta el 31/10/2009, de conformidad con los articulos 11º y 12º del Decreto Legislativo Nº 978, la empresa Electro Oriente aplicara los VADs senalados en el numeral 4.3.1 considerando un factor de ajuste igual a 0.938, que toma en cuenta los efectos del programa de sustitucion gradual de la exoneracion del IGV, es decir, la deduccion del IGV a pagar en el ano 2009. Dicho factor fue determinado

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