Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

4.2 Costos Netos Estimados Asociados a la Operacion de la Generacion Adicional: Al inicio de cada MORDAZA de Fijacion de Precios en MORDAZA, es decir, en el plazo senalado en el item a del Anexo A del Texto Unico Ordenado de la MORDAZA "Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados", aprobado mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 776-2007-OS/CD, el COES remitira a la GART un Informe Tecnico con su propuesta de Costos Netos Estimados Asociados a la Operacion de la Generacion Adicional para el Ano Tarifario, considerando lo siguiente: (i) Un escenario que proyecte la operacion optima del MORDAZA para el Ano Tarifario, para lo cual utilizara las herramientas computacionales que emplea para la Programacion de Mediano Plazo, considerando, como minimo, etapas mensuales de tres bloques horarios por cada una. (ii) Identificacion de las unidades puestas en servicio por Generacion Adicional, asi como la energia despachada por cada una de ellas, por etapa y bloque horario para el escenario considerado. (iii) Estimacion de ingresos por potencia firme de las unidades puestas en servicio por Generacion Adicional. Articulo 5º. MECANISMO PARA DETERMINAR EL CARGO UNITARIO POR GENERACION ADICIONAL 5.1 Una vez establecidos los Costos Totales Estimados (compuesto por los costos determinados en el Articulo 4º), se procede a determinar el valor del Cargo Unitario por Generacion Adicional que debe regir para el Ano Tarifario. 5.2 Se procedera a estimar la demanda de energia para estos tres grupos de consumidores para el respectivo Ano Tarifario a fin de asignar los Costos Totales en la proporcion que indica el Decreto. 5.3 Los costos por la Generacion Adicional a ser asignados a cada uno de los grupos de consumidores se calcularan mediante las siguientes formulas:
CTUR EUR EUR CT 2 EUL 4 EGU Costo Asignado a los Usuarios Regulados

a lo establecido en el Procedimiento Tecnico Nº 10 del COES, los Costos Variables incurridos en la operacion de la Generacion Adicional se calcularan mediante la siguiente formula:
Q

Costos
q 1

Eiq (CVi CMg i )

IPFi

Donde: = Unidad correspondiente a la Generacion Adicional. q = Cada periodo de 15 minutos de la operacion de la unidad i. Q = Numero total de periodos q en que opero la unidad i de la Generacion Adicional. E = Energia inyectada por la unidad i de la Generacion Adicional en el periodo q. CV = Costo variable de la unidad i de la Generacion Adicional determinado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedimiento Tecnico Nº 33 del COES, para el periodo q. CMg = Costo marginal en la MORDAZA de la unidad i de la Generacion Adicional determinado de acuerdo al numeral 9.1.1 del Procedimiento Tecnico Nº 33 del COES, para el periodo q. IPF = Ingresos por Potencia Firme de la Generacion Adicional para dicho mes. i

6.3 Los Costos Totales Incurridos estan compuestos por la suma de las dos componentes: Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio y los Costos Variables incurridos en la Operacion de la Generacion Adicional. Articulo 7º.- TRANSFERENCIAS MENSUALES DE ENERGIA Dentro de las transferencias mensuales de energia, se considerara lo siguiente: 7.1 Utilizando el mecanismo establecido en el numeral 8.2 del Procedimiento Tecnico Nº 23 del COES, los Generadores recaudaran, mensualmente, los montos correspondientes al Cargo Unitario por Generacion Adicional, en base a sus contratos de suministro de energia con Distribuidores, Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y MORDAZA Usuarios; ademas, esta recaudacion incluira aquella que corresponda a las empresas que realizan retiros sin contratos de suministros, de acuerdo con la asignacion establecida por el COES, en cumplimiento de la Resolucion OSINERGMIN Nº 025-2008-OS/CD o de la disposicion legal que pudiera expedirse al respecto. A esta recaudacion se le adicionara los aportes provenientes de los demas participantes del MORDAZA de Corto Plazo por concepto del Cargo Unitario por Generacion Adicional. La recaudacion a que se refiere el presente literal se denominara Monto Recaudado para la Generacion Adicional. 7.2 El COES transferira el Monto Recaudado para la Generacion Adicional a la empresa estatal que, por disposicion del Ministerio de Energia y Minas, ponga en operacion la Generacion Adicional. Al realizar esta trasferencia, el COES debe detallar que cantidad del Monto Recaudado corresponde a la componente de Costos de Adquisicion y Puesta en Servicio y que cantidad corresponde a los Costos Netos Asociados a la Operacion de la Generacion Adicional. 7.3 El COES es el encargado de llevar el control de la diferencia entre los Costos Totales y el Monto Recaudado para la Generacion Adicional para cada Ano Tarifario. Esta cantidad se denominara Saldo Neto Acumulado. Articulo 8º.- REAJUSTE TRIMESTRAL 8.1 De forma trimestral, el COES remitira a la GART un Informe Tecnico que contenga su propuesta de reajuste de los Costos Totales Estimados para los meses restantes del Ano Tarifario respectivo. Dicha propuesta debe tener en cuenta los criterios establecidos en el numeral 4.2, asi como la diferencia entre los Costos Totales Estimados y los Costos Totales Incurridos. El citado Informe debera ser remitido 15 dias habiles MORDAZA del reajuste trimestral a que se refiere el parrafo siguiente.

CTUL

EUR

2 EUL CT 2 EUL 4 EGU

Costo Asignado a los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios

CTGU

EUR

4 EGU CT 2 EUL 4 EGU

Costo Asignado a Los MORDAZA Usuarios

Donde: EUR = Energia que corresponde a los Usuarios Regulados; EUL = Energia que corresponde a los Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios; EGU = Energia que corresponde a los MORDAZA Usuarios y; CT = Costos Totales Estimados por la Generacion Adicional. 5.4 Una vez determinados los montos a asignarse a cada grupo de usuarios, se procedera a determinar los nuevos cargos diferenciados a ser aplicados a cada uno de los tres grupos de consumidores: a) Usuarios Regulados, b) Usuarios Libres que no son MORDAZA Usuarios y c) MORDAZA Usuarios, dividiendo el correspondiente costo asignado a cada MORDAZA de usuario entre la MORDAZA demanda utilizada para el calculo del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. Articulo 6º.- COSTOS VARIABLES INCURRIDOS POR LA OPERACION DE LA GENERACION ADICIONAL 6.1 El COES determinara los Costos Variables incurridos en la operacion de la Generacion Adicional. 6.2 Una vez recibida la produccion mensual de energia activa por unidad y empresa de generacion, de acuerdo

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