Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

PROYECTO
Descargado desde www.elperuano.com.pe

381693

i) Instalaciones para garantizar el suministro de petroleo diesel 2: recepcion y transferencia desde sistema de transporte de diesel 2; almacenamiento para una autonomia de 15 dias; transferencia hacia sistema de limpieza y MORDAZA del combustible liquido; tratamiento y separacion de agua y particulas de solidos del petroleo; almacenamiento de petroleo limpio con capacidad de almacenamiento de un dia de operacion; alimentacion a turbinas; tuberias y valvulas de conexion. ii) Instalaciones para operar las turbinas con gas natural o diesel 2: cambio en el quemador existente en la turbina por un quemador de tecnologia DLN; tuberias, valvulas, instrumentos y conexiones para la inyeccion regulada de combustible liquido; tuberias, valvulas, instrumentos y conexiones para la inyeccion regulada de agua desmineralizada. iii) Instalaciones auxiliares: tanque, valvulas y conexiones para suministro de agua desmineralizada para inyeccion en quemador; planta desmineralizadora; reservorio de almacenamiento de agua cruda; estructuras y equipos para captacion y transporte de agua cruda; reservorio para almacenamiento de lodos provenientes de limpieza de petroleo diesel 2, borras descargadas de tanques de almacenamiento y efluentes de rechazo de planta desmineralizadora, facilidades para transferencia a camiones cisterna que transportaran estos residuos a un relleno seguro.

Articulo 6º.- DETERMINACION DEL CARGO UNITARIO POR COMPENSACION POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO 6.1 Se determinara la potencia efectiva total (expresada en megavatios, MW) de las turbinas a gas calificadas como Generadores Duales al 31 de marzo del ano en que se publique la resolucion de Precios en Barra. 6.2 Se multiplicara el valor determinado en 6.1 por el Costo Unitario Eficiente por Dualidad. 6.3 Se dividira el monto determinado en 6.2 entre la MORDAZA demanda (en MW) utilizada en el calculo del Peaje por Conexion al Sistema Principal de Transmision. El valor asi determinado es el CUCSS. 6.4 Entre periodos de calculo el CUCSS se actualizara en la misma oportunidad en que se actualicen los Precios en MORDAZA a nivel generacion utilizando el FAPPM. 6.5 En los casos en que entre periodos de fijacion de Precios en MORDAZA varien los Generadores Duales reconocidos, se modificara el CUCSS vigente mediante un factor que refleje el incremento de potencia efectiva total de los Generadores Duales. . Articulo 7º.- ASIGNACION DE LA COMPENSACION POR SEGURIDAD DE SUMINISTRO El COES distribuira el monto recaudado mensualmente por aplicacion del CUCSS entre los Generadores Duales en la proporcion de sus potencias efectivas. Articulo 8º.- SANCIONES Al menos dos veces al ano, la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN verificara que el Generador Dual garantice la disponibilidad de combustible alternativo al gas natural que le permita operar con 15 dias de autonomia durante las Horas de Punta, como minimo. En caso de incumplimiento se multara al Generador Dual por un monto equivalente a la compensacion que recibiria por tres meses. 265597-1

En este caso, para la determinacion de los Costos Fijos de Operacion y Mantenimiento (CFOyM) se considerara un factor de correccion por MORDAZA de combustible (FCTC) igual a 0,9941 y un factor de operacion en carga base "a" de la formula para la determinacion de las horas de operacion equivalentes (EOH) igual a 1,09. El costo asi determinado es el costo unitario de la Unidad Dual de Referencia operando con gas natural y diesel 2. 5.3 El Costo Unitario Eficiente por Dualidad se determinara como el producto del factor 0,0791 y de la diferencia del CCUPE determinado en 5.2 menos el CCUPE determinado en 5.1.Este valor se multiplicara por el correspondiente MORDAZA de cambio.

Proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 621-2008-OS/CD MORDAZA, 16 de octubre de 2008 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte el Organismo Regulador, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, por un plazo no menor de 15 dias calendario, a fin de que los interesados presenten sus opiniones y sugerencias a la misma, sin que ello tenga caracter vinculante ni de lugar a procedimiento administrativo; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, corresponde publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN el proyecto de resolucion que aprueba la MORDAZA "Compensacion por Generacion Adicional"; Que, finalmente se han expedido los Informes Nº 04372008-GART y Nº 0431-2008-GART de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en el Decreto de Urgencia Nº 037-2008; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina Web de OSINERGMIN: www. osinerg.gob.pe, del proyecto de resolucion que aprueba el Procedimiento "Compensacion por Generacion Adicional", Anexo de la presente resolucion, conjuntamente con su exposicion de motivos. Articulo 2º.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canada Nº 1460, San MORDAZA, Lima. Las opiniones y sugerencias tambien podran ser remitidas via fax al numero telefonico Nº 224 0491, o via Internet a la siguiente direccion de correo electronico: generacionadicional@osinerg.gob.pe. Articulo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria la recepcion y analisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo de OSINERGMIN. Articulo 4º.- La presente resolucion, conjuntamente con su Anexo, debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pagina Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.