Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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INFORME Nº 0421-2008-GART

381677

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Division de Distribucion Electrica MORDAZA de Determinacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009 MORDAZA, octubre 2008 CONTENIDO 1. 2. 3. 4. Objetivo Antecedentes Procedimiento de Fijacion Determinacion de la Tarifa Electrica Rural 4.1 Criterios Generales 4.2 Factores de Proporcion 4.3 Tarifa Electrica Rural 4.3.1 Valor Agregado de Distribucion (VAD) 4.3.2 Valor Agregado de Distribucion (VAD) para Zonas de la MORDAZA 4.3.3 Tarifa Electrica Rural a Nivel Empresa 4.3.4 Aplicacion de la Tarifa Electrica Rural 4.3.5 Formulas de Actualizacion 4.4 Conclusiones MORDAZA de Determinacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009 1. Objetivo Presentar el MORDAZA de Determinacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009, establecida mediante la Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/ CD, de conformidad con los Articulos 81º de la Ley de Concesiones Electricas (LCE) y 162º de su Reglamento. 2. Antecedentes El 01/06/2006 se publico la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural (LGER), que establece el MORDAZA normativo para la promocion y el desarrollo eficiente y sostenible de la electrificacion de zonas rurales, localidades aisladas y de frontera del pais. Posteriormente, el 03/05/2007 se publico el Decreto Supremo Nº 0252007-EM que aprobo el Reglamento de la LGER. La Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento de la LGER otorgo al OSINERGMIN un plazo que vencio el 03/05/2008 para que a partir de la Tarifa del Sector de Distribucion Tipico 5 y los costos de conexion electrica regulados, apruebe la tarifa electrica rural a nivel de cada empresa aplicando los factores de proporcion senalados en el Articulo 25º del reglamento mencionado, para que sea aplicable en lo que queda del periodo tarifario en curso, es decir, hasta el 31/10/2009. En el Articulo 25º del Reglamento de la LGER, se establecen los criterios para fijar la tarifa electrica rural, segun la fuente de inversiones, debiendo OSINERGMIN fijar los factores de proporcion aplicables a las inversiones efectuadas por el Estado, las empresas distribuidoras u otras entidades, habiendose previsto que el OSINERGMIN determinara los medios, formatos y plazos para que los concesionarios de distribucion reporten la informacion necesaria para fijar dichos factores de proporcion. En cumplimiento del articulo citado, el OSINERGMIN a traves de la Resolucion OSINERGMIN Nº 670-2007OS/CD aprobo la MORDAZA "Medios, Formatos y Plazos para la MORDAZA de la Informacion vinculada a la Fijacion de los Factores de Proporcion aplicables en el Calculo de la Tarifa Electrica Rural". Asimismo, a traves de dicha resolucion, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y por los Procedimientos para Fijacion de Precios Regulados, se aprobo el "Procedimiento Especial para la Fijacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31 de octubre de 2009".

Aprueban Informe Tecnico Nº 04212008-GART "Proceso de Determinacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 619-2008-OS/CD MORDAZA, 16 de octubre de 2008 VISTOS: El Informe Tecnico Nº 0421-2008-GART y el Informe Legal Nº 0422-2008-GART, elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria, (en adelante el "OSINERGMIN"). CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 3392008-OS/CD, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 25 de MORDAZA de 2008, se fijo los factores de proporcion aplicables en el calculo de la tarifa electrica rural y la tarifa electrica rural resultante a nivel de empresa, vigentes hasta el 31/10/2009; Que, conforme a lo dispuesto por el Articulo 81º de la Ley de Concesiones Electricas y el Articulo 162º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 009-93-EM, constituye obligacion del OSINERGMIN preparar periodicamente informacion que permita conocer al sector, los procedimientos utilizados en la determinacion de las tarifas de electricidad, dentro de los que se encuentra el relativo a la determinacion de de la tarifa electrica rural vigente hasta el 31/10/2009; Que, en cumplimiento de la disposicion senalada en el considerando que precede, se ha preparado el Informe Tecnico Nº 0421-2008-GART "Proceso de Determinacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009", con el fin de que se proceda a publicar el mismo en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina web del OSINERGMIN; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en la Ley Nº 28749, Ley General de Electrificacion Rural y en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 025-2007-EM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano, del Informe Tecnico Nº 0421-2008GART "Proceso de Determinacion de la Tarifa Electrica Rural aplicable hasta el 31/10/2009", concordante con la Resolucion OSINERGMIN Nº 339-2008-OS/CD. Articulo 2º.- La presente resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe Tecnico Nº 0421-2008-GART y el Informe Legal Nº 0422-2008-GART, en la pagina web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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