Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2008 (17/10/2008)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2008

NORMAS LEGALES
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CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2008VIVIENDA se modifico el inciso c) del articulo 8 del "Reglamento para la venta de terrenos en el ambito de los Proyectos Especiales Hidroenergeticos y/o de Irrigacion ­ Leyes Nºs. 27887 y 28042", aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 010-2004-VIVIENDA, estableciendose que las Comisiones de Adjudicacion encargadas de procesar las adjudicaciones, constituidas dentro de cada Proyecto Especial, estaran conformadas, entre otros, por un representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante la Comision de Adjudicacion de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango ­ Tumbes; De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nºs. 27594, 27792 y 29158, modificada por la Ley Nº 29209, y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir de la fecha, al ingeniero Lile MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento ante la Comision de Adjudicacion de Tierras del Proyecto Especial Binacional Puyango ­ Tumbes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 265503-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Disponen traslado de magistrada a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 217-2008-CE-PJ MORDAZA, 7 de agosto de 2008 VISTO: El Oficio Nº 754-2008-P-CSJAR/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, este Organo de Gobierno mediante Resolucion Administrativa Nº 059-2008-CE-PJ, de fecha 4 de marzo de 2008, obrante de fojas 6 a 7, en su articulo primero declaro fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la magistrada MORDAZA Luz del MORDAZA Munoz, disponiendose su traslado del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ucayali al MORDAZA Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por razones de salud; Segundo: Al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA remite el escrito presentado por MORDAZA MORDAZA del MORDAZA Mogrovejo, Asistente Administrativo II de la citada Corte Superior, mediante el cual informa que tiene relacion de parentesco con la

magistrada MORDAZA Luz del MORDAZA Munoz, en el MORDAZA grado de consanguinidad por ser primas hermanas; refiriendo que ingreso a laborar a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA desde el ano 2005, en el cargo de Asistente Administrativo II de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del citado Distrito Judicial, con Escalafon Nº 38808, senalando que en su respectiva Ficha de Ingreso se puede constatar que cumplio con declarar a la senora magistrada MORDAZA Luz del MORDAZA Munoz como su prima hermana, tal como se evidencia de su legajo personal que en fotocopia obra de fojas 16 a 20; dejando MORDAZA que en la primera oportunidad en que tomo conocimiento del traslado de su prima hermana cumplio con informar del parentesco existente, de lo cual refiere ademas que la mencionada magistrada tenia conocimiento; Tercero: Asimismo, la magistrada MORDAZA Luz del MORDAZA Munoz mediante escrito obrante de fojas 58 a 63, informa que fue nombrada como Juez titular del Juzgado Mixto del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA MORDAZA, del Distrito Judicial de Ucayali en MORDAZA del ano 2005, habiendo sido incorporada a dicho Distrito Judicial el 2 de MORDAZA de ese ano, fecha desde la cual radico en Ucayali; senalando que ello ocurrio un mes MORDAZA que la trabajadora MORDAZA del MORDAZA Mogrovejo sea contratada por la Corte Superior de Justicia de MORDAZA el 1 de junio del referido ano; razon por la cual manifiesta que es falso que hubiera conocido que su prima hermana mantenia vinculo laboral con la citada Corte Superior, en tanto refiere que no tenia dialogo fluido con MORDAZA y no existia relacion estrecha entre ambas. Agrega, que es erroneo considerar como lo hace la trabajadora mencionada que MORDAZA no puedan laborar en el mismo Distrito Judicial, toda vez que la trabajadora en su condicion de Asistente Administrativo II forma parte del personal administrativo mientras que MORDAZA es magistrada, y en esa direccion interpreta que los magistrados no son personal jurisdiccional sino personal judicial. Finalmente refiere que tiene antiguedad en el cargo desde el 5 de MORDAZA de 2005 mientras que la trabajadora MORDAZA del MORDAZA Mogrovejo fue contratada como personal administrativo recien el 1 de junio de 2005; por lo cual solicita se tenga presente al momento de resolver; es mas, senala que la circunstancia de que dicha trabajadora venga desarrollando labores distintas para las que fue contratada inicialmente, de ninguna manera puede perjudicarla, pues manifiesta que la publicidad de los contratos del personal administrativo, jurisdiccional y judicial en la Pagina Web de cada Corte Superior de Justicia, son los que priman; Cuarto: Que, no obstante lo senalado por la magistrada MORDAZA Luz del MORDAZA Munoz, es menester precisar que del analisis del articulo 198º, numeral 3), del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, fluye de manera evidente que hay incompatibilidad por razon de parentesco hasta el MORDAZA grado de consanguinidad, MORDAZA de afinidad y por matrimonio "(...) entre el personal administrativo y entre estos y el personal jurisdiccional, perteneciente al mismo Distrito Judicial (...)"; por lo que siendo asi, se advierte la existencia de incompatibilidad por razon de parentesco consanguineo a nivel del MORDAZA grado, entre la servidora MORDAZA del MORDAZA Mogrovejo, Asistente Administrativo II de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y la magistrada MORDAZA Luz del MORDAZA Munoz; no resistiendo mayor analisis la posicion sustentada por la magistrada recurrente en cuanto a que los magistrados no forman parte del personal jurisdiccional, como pretendida justificacion para pasar por alto la evidente incompatibilidad existente; de igual modo, resulta poco verosimil que la magistrada no conociera la situacion actual de su prima hermana MORDAZA del MORDAZA Mogrovejo como trabajadora de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en especial si se tiene en cuenta la afirmacion realizada por esta en su escrito de fojas 2 a 3, en la que literalmente refiere sobre el parentesco existente; pese a ello, de aceptarse como cierta la posicion de la magistrada recurrente respecto a que no conocio la situacion de la servidora judicial como trabajadora del Distrito Judicial de MORDAZA, tal argumento no afecta en modo alguno la necesidad de subsanar con arreglo a derecho la incompatibilidad presentada. Finalmente, queda MORDAZA que la servidora administrativa es quien se ha desempenado dentro del Distrito Judicial de MORDAZA con mayor antiguedad, en tanto lo viene haciendo desde el ano 2005 y por consiguiente con anterioridad al traslado de la magistrada proveniente de la Corte Superior

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