Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

a.Envio del archivo de texto que contiene la informacion. b.Registro en linea de la informacion. Para el uso de estos servicios, el usuario debera estar inscrito en el sistema y acceder al MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion. Articulo 3º.- Rectificacion de Informes Mensuales La rectificacion de la informacion mensual, presentada conforme al articulo 2° de la presente Resolucion Ministerial, se realizara a traves del sistema de MORDAZA electronica de informes mensuales, aun cuando estos hayan sido presentados en forma manual MORDAZA de la entrada en vigencia de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- Plazo de adecuacion Los usuarios de insumos quimicos y productos fiscalizados tendran hasta el 30 de setiembre de 2009, para adecuarse al cumplimiento de la obligacion de presentar la informacion mensual en forma electronica y segun el cronograma establecido en el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial. A partir del 01 de octubre del 2009, la MORDAZA de la informacion mensual segun el cronograma y forma que se establece en la presente Resolucion Ministerial es obligatoria y su incumplimiento MORDAZA inicio a las acciones de investigacion administrativa en el MORDAZA del procedimiento administrativo sancionador. Los usuarios se encuentran facultados para presentar su informacion mensual de manera electronica a partir del 01 de junio del 2009. Articulo 5º .- MORDAZA Electronica de Informes Mensuales en las Direcciones Regionales La MORDAZA electronica de los informes mensuales correspondientes a los Registros Especiales autorizados por las Direcciones Regionales de Produccion de los Gobiernos Regionales, se efectuara a partir de la entrada en vigencia de las disposiciones que el Ministerio de la Produccion dicte mediante Resolucion Ministerial; en tanto ello no ocurra, estos usuarios continuaran presentando dicha informacion en forma manual a las correspondientes Direcciones Regionales. Articulo 6º.- Difusion Disponer que la Oficina de Comunicacion e Imagen Institucional del Ministerio de la Produccion adopte las medidas de difusion correspondientes de la presente Resolucion Ministerial; y que la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados de la Direccion General de Industria realice las acciones de capacitacion a los usuarios comprendidos en la Ley N° 28305, para el logro de los fines y objetivos de la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 332449-1

monitorear el impacto de la crisis economica internacional y el seguimiento de las medidas aprobadas por el Poder Ejecutivo para el sostenimiento y el empleo y para la proteccion de los grupos mas vulnerables; Que, el articulo 5º de la Resolucion Suprema aludida encarga la coordinacion de la implementacion de compras directas a las MYPES al Ministerio de la Produccion, en coordinacion con el Ministerio de Educacion y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social; Que, a traves del Decreto Supremo Nº 001-2009MIMDES se dictaron las disposiciones de "Compras MYPEru" para la adquisicion de bienes elaborados por las MYPE a favor de la poblacion escolar preferentemente ubicada en zonas de pobreza a nivel nacional, senalandose que para la adquisicion de cada bien se formaria un Nucleo Ejecutor integrado, entre otros, por un (01) representante de los gremios de las micro y pequenas empresas - MYPE, vinculado con el bien a adquirir; Que, mediante el Memorando de vistos, el Despacho Viceministerial de MYPE e Industria solicita se formalice la eleccion de la representante de los gremios de las Micro y Pequenas Empresas ­ MYPE ante el Nucleo Ejecutor de la Compra de Carpetas, adjuntando la documentacion que acredita dicha eleccion; Que, en tal sentido, corresponde dictar el acto de administracion por el cual se formalice la designacion de la representante de los gremios de las Micro y Pequenas Empresas - MYPE ante el Nucleo Ejecutor encargado de la compra de carpetas; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1047 ­ Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Produccion, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE ­ Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion y la Ley Nº 29271 ­ Ley que establece que el Ministerio de la Produccion es el sector competente en materia de promocion y desarrollo de cooperativas, transfiriendosele las funciones y competencias sobre micro y pequena empresa; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Formalizar la designacion de la representante de los gremios de las Micro y Pequenas Empresas ­ MYPE, senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soca, ante el nucleo ejecutor de la compra de carpetas, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 332449-2

Formalizan designacion de la representante de los gremios de las Micro y Pequenas Empresas - MYPE, ante el nucleo ejecutor de la compra de carpetas, conforme a lo dispuesto en el D.S. N° 001-2009-MIMDES
RESOLUCION MINISTERIAL N° 143-2009-PRODUCE MORDAZA, 1 de MORDAZA de 2009 VISTOS: el Memorando Nº 257-2009-PRODUCE/ DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria y el Informe Nº 095-2009-PRODUCE/OGAJnkics de la Oficina General de Asesoria Juridica y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 342-2008PCM se conformo la Comision Multisectorial encargada de

Dan por finalizada la MORDAZA reproductiva del recurso merluza dispuesta por R.M. N° 047-2009-PRODUCE
RESOLUCION MINISTERIAL N° 145 -2009-PRODUCE MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2009 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-081-2009-PRODUCE/ IMP mediante el cual se alcanza el Informe "Pesca Exploratoria de Merluza 23 al 25 de marzo de 2009, Puerto MORDAZA (03º 30' LS) a Punta La Negra (06º 00' LS)", el Informe Nº 199-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 026-2009-PRODUCE/OGAJcfva de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley N° 25977, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotacion racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interes nacional;

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