Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

es decir, que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Postor se refiere a la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006, emitida por el Banco Continental, para la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CHHVCA. 5. Se aprecia que la determinacion de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la primera forma de falsificacion anotada en el numeral 3 del presente analisis (documento que no fue expedido por el supuesto emisor), en razon de que se ha puesto en tela de juicio su expedicion. 6. Ahora bien, cabe resaltar que, en atencion al criterio utilizado por el Tribunal en diversas oportunidades, para determinar la falsedad de un documento en este MORDAZA de casos, constituye merito suficiente el rechazo formal que el emisor del documento hiciera respecto de su autenticidad. Al respecto, se solicito al Banco Continental que indicara si emitio la mencionada Carta Fianza. Ante dicho requerimiento, el Banco Continental mediante Carta s/n de fecha 8 de agosto de 2008, recibida el 11 del mismo mes y ano, senalo que dicho documento no corresponde a sus registros informaticos no documentarios. 7. Por otro lado, si bien es MORDAZA que se ha determinado que el documento cuestionado es falso, existe ciertas imprecisiones respecto del MORDAZA de seleccion del cual derivo la presente infraccion, la cual resulta relevantes a efectos de verificar si la Contratista presento o no el aludido documento falso. La Entidad en su denuncia senalo que el MORDAZA de seleccion del cual derivo la comision de la presente infraccion fue el Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CHHVCA, sin embargo de la lectura de la carta fianza se aprecia que fue emitida en marzo del 2006 para garantizar el Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA. Por tal sentido, se solicito a la Entidad que remitiera los antecedentes del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/ CH-HVCA, no obstante a ello, presento documentacion correspondiente a los Concursos Publicos Nº 002-2005MDA/CH-HVCA y Nº 004-2005-MDA/CH-HVCA , y con respecto al Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CHHVCA, solo presento la Carta Nº 090-2005-PHMC/C, con la cual presentaron consultas a las bases del proceso; y la Carta Nº 001-2005-MDA/CEP/P, en la cual contestaba las consultas realizadas por MORDAZA Ingenieros Consultores y Proyectos Ejec. de Obras y voladura de rocas, Alquiler de maquinaria pesada. Adicionalmente, mediante decreto de fecha 2 de junio de 2008, se solicito a la Entidad que precise el numero de MORDAZA de seleccion del cual derivo la citacion para la suscripcion del contrato, que origino la MORDAZA de la mencionada carta fianza. Sin embargo, la Entidad no cumplio con indicar cual era el MORDAZA de seleccion, argumentando que no encontraba la documentacion correspondiente. 8. Sobre el particular, a fin de tener mayores elementos de juicio se realizo una busqueda en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), advirtiendose que no se encuentra registro del Concurso Publico Nº 001-2006 MDA/CH-HVCA. No obstante, si se encontro en la base de datos del SEACE el Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA, en donde la Contratista participo como postor y fue adjudicado con la buena pro, conforme al cuadro comparativo colgado en dicho Sistema Electronico. Por tal sentido, se presume que el MORDAZA de seleccion que origino la MORDAZA de la Carta Fianza, seria el Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA, y no el Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA. Sin embargo, dichas presunciones no son suficientes para determinar en que MORDAZA de seleccion fue presentada la mencionada Carta Fianza, pues la Entidad en su denuncia senalo que el MORDAZA de seleccion era el Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, y ademas, a pesar de haberle requerido a la Entidad para que aclare tal incertidumbre, esta solo se limito a senalar que no cuenta con la documentacion necesaria para determinarlo. En tal sentido, al existir imprecision del MORDAZA de seleccion, hecho atribuible a la Entidad, este Colegiado no puede imponer sancion al Postor cuando no se ha

determinado o no existe certeza de cual fue el MORDAZA de seleccion en el cual se presento la mencionada carta fianza, ya que en el expediente no obra documentacion del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA y la documentacion correspondiente al Concurso Publico Nº 001-2005-MDA/CH-HVCA no es suficiente para determinar en que MORDAZA de seleccion se presento dicho documento. 9. En este sentido, cabe senalar que el hecho MORDAZA expuesto no fue advertido en su oportunidad por la Tercera Sala del Tribunal al momento de emitir el Acuerdo Nº 344/2008.TC-S3 del 11 de setiembre de 2008 que dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador en contra del Postor. Sin embargo, la documentacion merituada en dicho oportunidad, genero indicios suficientes para iniciar procedimiento sancionador, pero estos indicios no son medios probatorios consistentes para imponer sancion administrativa. Por tal motivo, si bien es MORDAZA que para la configuracion de la infraccion imputada, es necesario que el emisor del documento cuestionado niegue haberlo expedido, es importante tambien, que dicho documento MORDAZA sido presentado durante un MORDAZA de seleccion o que derive de uno, pues la MORDAZA de contrataciones es de aplicacion para los procesos de adquisiciones y contrataciones del Estadal, por consiguiente al no haberse determinado el numero de MORDAZA de seleccion en el cual se habria presentado dicho documento, y la Entidad no ha presentado las evidencias del caso que permitan acreditar que el aludido documento falso MORDAZA sido presentado por el Postor en el Concurso Publico Nº 001-2005, este Colegiado considera que no corresponde imponer sancion administrativa al Postor. 10. No obstante a lo mencionado en el numeral precedente, conforme se advierte de autos, la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006 es un documento adulterado, conforme a lo senalado por el Banco Continental, lo cual constituye un delito. Consecuentemente, corresponde poner en conocimiento de la Presidencia del Organo Supervisor de la Contrataciones del Estado tales hechos, para los fines que estime pertinentes. 11. Finalmente, se exhorta a la Entidad que tenga mayor cuidado en el resguardo de su acervo documentario, pues en razon a la falta de informacion y documentacion que no fue remitida, este Colegiado no tuvo elementos suficientes para imponer sancion administrativa al Postor a pesar de haber concluido que dicho documento era falso. Por tanto se considera que la presente Resolucion sea comunicada al Organo de Control Institucional de la Entidad y a la Contraloria General de la Republica. 12. Sin perjuicio de lo expuesto, se advierte en la documentacion remitida por la Entidad, el Informe Legal3 en cual se senala que el Postor habria presentado documentacion inexacta y documentacion falsa, durante el Concurso Publico Nº 002-2005-MDA/CH-HVCA, sin embargo, en dicho documento no se indica cual o cuales son las facturas falsas. Ademas, la Entidad senala en dicho informe que existe discrepancia entre la conformidad de servicio de fecha 5 de MORDAZA de 2004 y una carta notarial, por lo que habria indicios razonables de la inexactitud de la propuesta, presumiendo que el Postor no tenia conformidad de servicios al 12 de marzo de 2005. Sin embargo, no se especifica cuales son los documentos cuestionados. Por ultimo, la Entidad indico que el Postor habia manifestado que contaba con explosivos suficientes para la rotura de 8,000 metros cubicos de MORDAZA fija, situacion que origino se le otorgara mayor puntaje en la evaluacion tecnica. Pero, luego de realizada la fiscalizacion presume que no contaba con los explosivos ofrecidos en su propuesta, pues en el Cuartel de Quicapata-Ayacucho, los explosivos se encontraban depositados en calidad de MORDAZA, por lo que la Entidad concluyo que la propuesta presentada era inexacta. 13. Al respecto, y en vista que la informacion contenida en el informe remitido por la Entidad no es MORDAZA, pues no precisa cual o cuales son los documentos falsos o cual es

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No se puede senalar el numero de informe pues la MORDAZA de la primera hoja remitida por la Entidad, es ilegible.

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