Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

a S/. 284 112,14 (Doscientos ochenta y cuatro mil ciento doce con 14/100 nuevos soles). Consecuentemente, el infractor obtuvo beneficios indebidos como resultado de haber presentado documentacion inexacta en el procedimiento de renovacion de su inscripcion como ejecutor de obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 16. Asimismo, debe tenerse en cuenta la conducta procedimental del Ejecutor quien no cumplio con presentar sus descargos, ni ha utilizado ningun medio de defensa que pueda desvirtuar la infraccion cometida. 17. De otro lado, cabe tener en cuenta que el Ejecutor no ha sido inhabilitado anteriormente en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado. 18. Por lo MORDAZA expuesto, sin que medien circunstancias adicionales que permitan atenuar la responsabilidad del Ejecutor en la comision de la infraccion, corresponde imponerle la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de meses (10) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17º y 18º del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Servicios Comerciales y Construcciones S.R.L. (SERCCONS S.R.L.) sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de meses (10) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por su responsabilidad en la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS RONDON. MORDAZA HUARINGA. 331360-2 TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 947-2009-TC-S3 MORDAZA, 31 de marzo de 2009 Sumilla: Es pasible de sancion el postor que presenta documentos falsos, entendiendose por tales aquellos que no hayan sido expedidos por su emisor o que, siendo validamente emitidos, hayan sido adulterados en su forma o contenido, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que condujeron a su falsificacion. Visto en sesion de fecha 20 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2485/2008. TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la senora MORDAZA MOZOMBITE MORDAZA,

por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa, durante su participacion en la materia de la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas, con Terminos de Referencia Nº 01-2006CA-MAYNAS, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. La Municipalidad Provincial de Maynas, en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS, dentro del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria dispuesto por la Ley Nº 27767. 2. El 4 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial del MORDAZA de seleccion llevo a cabo el acto de apertura de sobres, en el cual descalifico, entre otros postores, al postor MORDAZA Mozombite MORDAZA, por haber presentado documentos supuestamente falsos, pues la MORDAZA de Productor que habia adjuntado no contaba con la firma real del Director de la Agencia Agraria de MORDAZA, cuya confirmacion habia efectuado via comunicacion telefonica. 3. Mediante Oficio Nº 333-2006-DAC-SGPS-GDSEMPM1 de fecha 24 de agosto de 2006, la Entidad solicito al Director de la Agencia Agraria de Maynas certificase la veracidad de los documentos presentados por los postores participantes en el MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado. 4. Mediante Oficio Nº 441-2006-GRL-DRA-L/AAM2 de fecha 25 de agosto de 2006, el Director del Agencia Agraria de Maynas cumplio con informar sobre la autenticidad de algunos de los documentos presentados por los participantes en el MORDAZA de seleccion. Asimismo, senalo que las demas constancias habian sido emitidas por la Agencia Agraria de Requena. 5. Mediante Oficio Nº 486-2006-GRL-DRA-L/AAM de fecha 26 de setiembre de 2006, la Agencia Agraria de Maynas remitio el Oficio Nº 226-2006-GRL-DRALoreto/26-AAR3, elaborado por la Agencia Agraria de MORDAZA, mediante el cual el Director de la Agencia MORDAZA el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, informo que todas las constancias cuestionadas y remitidas para certificar su autenticidad, entre las cuales se encontraba la presentada por el Postor, no eran verdaderas, pues la firma consignada en dichos documentos no es su firma4. Asimismo, senalo que en el mes de agosto dicha direccion no expidio ninguna MORDAZA, el modelo utilizado en los documentos cuestionados no es igual a los que expide dicha Direccion. En este sentido, concluyo que todas las constancias y certificados de productor remitidos para su certificacion eran falsas. 6. Mediante Acuerdo Nº 245/2008.TC-S3 de fecha 30 de junio de 2008, recaido en el Expediente Administrativo Nº 1857.2006.TC, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), acordo abrir expediente administrativo sancionador a la senorita MORDAZA MOZOMBITE MORDAZA, en adelante el Postor, por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentacion falsa durante la Adjudicacion Directa Publica de Productos Agricolas con el objeto de adquirir arroz corriente mejorado y frijol chiclayo, con Terminos de Referencia Nº 01-2006-CA-MAYNAS. 7. Mediante decreto de fecha 4 de MORDAZA de 2008, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA como parte

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Documento obrante a fojas 028 del expediente administrativo Documento obrante a fojas 29 del expediente administrativo. Documento obrante a fojas 15 del expediente administrativo. El documento cuestionado consigna la firma del Director de la Agencia Agraria MORDAZA el senor MORDAZA MORDAZA Vasquez.

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