Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

aprobado a traves de la Ordenanza Nº 00032-MDSJM de fecha 13.05.05, vigente cuando ejercia el cargo de Procurador, establece en su articulo 6º que el Procurador publico debe contar con no menos de 8 anos de ejercicio debidamente acreditados, y de acuerdo a su incorporacion en la orden es ese momento el procesado contaba con 8 anos y un mes de haberse colegiado; por lo tanto, en ese extremo queda desvirtuado los hechos en su contra; mas aun, cuando se debe considerar que los cargos de confianza son designados por el Despacho de Alcaldia. Respecto al Hallazgo Nº 2.- sobre las irregularidades ocurridas durante la ejecucion de la Plaza Mayor; senala que existe avocamiento Indebido en virtud a la denuncia penal instaurado por los mismos hechos materia de observacion; asimismo, senala que la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - D.S. Nº 00842004 Y su Reglamento, en su articulo 45º dispone que "El comite especial es MORDAZA en sus actos y decisiones, las cuales no requieren ratificacion alguna por parte de la entidad"; en tal sentido, alega que las irregularidades cometidas en la construccion de la Plaza de MORDAZA de SJM, estas se han producido en la ejecucion de la obra y en la Liquidacion de la misma, son de responsabilidad del Comite Especial, ya que dichos actos en los que no ha participado. De lo expuesto; se puede inferir que de acuerdo a la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante D.S Nº 084-04-PCM, en su articulo 29º, MORDAZA vigente al momento de cometido el hecho; se comprueba, que es el inspector de la obra y el area competente quien debe velar por la ejecucion de las obras; por lo tanto, no es funcion de la Gerencia Municipal. Respecto al Hallazgo Nº 3.- en lo concerniente al alquiler del Camion Baranda, el mismo que no cuenta con un Estudio Tecnico; senala, que el articulo 44º de la Ordenanza Municipal Nº 0017-2003-MDSJM, que aprueba el ROF de la Entidad, establece que es la Gerencia de Administracion es responsable en los temas financieros de la entidad, y el articulo 53º dispone que a traves del area de Abastecimiento es la responsable de planificar los procesos de seleccion para las adjudicaciones directas selectivas y adjudicaciones directas de menor cuantia. Asimismo, senala que el momento de formular la Adjudicacion Directa Publica - del Servicio de Alquiler de un Camion Baranda, es un acto ajeno a su persona ya que no era miembro del Comite Especial. De lo expuesto; se colige que de acuerdo al ROF aprobado a traves de la Ordenanza Municipal Nº 00172003-MDSJM, la aprobacion Financiera es competencia de la Gerencia de Administracion y no de la Gerencia Municipal; por lo tanto, se advierte que el Estudio Tecnico debe ser aprobado por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA y la Sub Gerencia de Abastecimiento, mas no de la Gerencia Municipal. Respecto al Hallazgo Nº 5.- sobre los nombramientos de los funcionarios le Procesado; alega, que no participaba, ni proponiendo ni opinando, ya que dichos nombramientos lo realizaba la mas alta autoridad municipal dentro de sus facultades. De lo expuesto; se concluye que los cargos de confianza son designados por el Titular de la Entidad MORDAZA, tal como contempla la Ley Organica de Municipalidades. Respecto al Hallazgo Nº 11.- sobre los presuntos favorecimientos en la Contratacion de los Servicios Personalisimos de un Profesional del Derecho Laboral, afirma que el mismo hecho es materia en el ambito MORDAZA Penal. Sobre el argumento esgrimido por el procesado; cabe senalar, que los servidores publicos seran sancionados administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la responsabilidad Civil y/o penal en que pudiera incurrir, tal como establece el Articulo 153º D.S. Nº 005-90-PCM; en tal sentido, no existe avocamiento indebido como manifiesta el procesado. Estando a que el contratado ha sido el Profesional Abogado Especializado en Derecho laboral, bajo la modalidad de servicio personalisimo en el ano 2003, el mismo que fuera aprobado a traves del Acuerdo de Concejo Nº 018 y Nº 0029º-MDSJM, se infiere que por su reconocida trayectoria en el MORDAZA municipal e inherente

a la misma las condiciones laborales en el MORDAZA de las Municipalidades, se colige que el caracter personalisimo del profesional en mencion, requerido por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se materializa en el presente caso. Que, don: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente de Rentas, senala que la accion ha prescrito; asimismo, presenta su Descargo contra los Hallazgos 8º y 10º, en los terminos siguientes: Respecto al Hallazgo Nº 8.- senala que asumio el cargo por (06) meses, y de acuerdo al ROF el Organo encargado de resolver las reclamaciones es el Departamento de Administracion Tributaria, quien debe requerir a las demas areas los informes tecnicos que corresponda, asi como elaborar el proyecto de resolucion; asimismo, afirma que si el area competente no resuelve dentro de los plazos, esto no significa que por el tiempo transcurrido no implica que la deuda pueda prescribir; toda vez, que de acuerdo a lo establecido por el D.S. No. 13599-EF - Codigo Tributario, en su articulo 46º establece que se suspende la Prescripcion durante la tramitacion de un procedimiento contencioso tributario; en tal sentido, informa que los expedientes presentados por los contribuyentes no ha ocasionado que los contribuyentes dejen de pagar y/o sincerar sus deudas; asimismo, senala que los contribuyentes presentan y siguen presentando solicitudes, cartas, reclamaciones con diferentes expedientes administrativos, los mismos que deben ser atendidos; por cuanto, no existe MORDAZA alguna que establezca cuales son Contribuyentes Principales. De lo expuesto, por el Procesado se colige que durante el ejercicio de su Funcion, ha sincerado deudas de otros contribuyentes entre MORDAZA y medianos, sin distincion alguna; por lo tanto, ha cumplido con atender los documentos presentados por los contribuyentes, tal como contempla el ROF vigente al momento de los hechos. Respecto Hallazgo Nº 10.- sobre las cobranzas de derechos de caracter tributario contemplados en el MORDAZA, no ratificados por la MML; senala, que la informacion contenida en el sistema se debe a una migracion antigua, y que en su calidad de ex Gerente de Rentas y de Informatica, areas de apoyo, las mismas que no les competente ordenar y/o eliminar partidas presupuestales, tampoco es responsable de la elaboracion de las herramientas de gestion; por otro lado, es el area de Presupuesto la encargada de verificar los ingresos que capta la entidad. De lo expuesto, se concluye que el Procesado en su calidad de ex Gerente de Rentas y de Informatica, no es el responsable de la Elaboracion del MORDAZA ni del tramite para su aprobacion; asimismo, es la Sub Gerencia de Tesoreria el area encargada de verificar los ingresos a la Corporacion, tal como contempla el ROF de la entidad. Que, dona: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, senala que la accion ha prescrito; asimismo, en su Descargo contra el Hallazgo Nº 8; afirma, que en su calidad Jefe de la Unidad de Recaudacion Tributaria y Coactivo, no le estaba atribuida la funcion de emitir valores tributarios, su funcion era la de programar, dirigir y coordinar y ejecutar los Procesos de Recaudacion, y efectuar el cobro de Rentas. Que, el articulo 53º del ROF aprobado por Acuerdo de Concejo Nº 30-06 del 24 junio de 1996, establece que la Unidad de Recaudacion Tributaria y Coactivo, cumple la funcion de ejecutar y controlar los procesos de recaudacion; toda vez, que la procesada ejercio el cargo el ano 2003 cuando estaba vigente la mencionada norma; por lo tanto, se concluye que las observacion no se encontraba inmerso dentro de sus funciones. Que, dona: MORDAZA MORDAZA MORDAZA YARLAQUE, ex Gerente de Rentas, sobre el Hallazgo Nº 8 solicita la Prescripcion de la accion; asimismo, en su descargo senala que los Items: 2,3,4,5, y 7 quedan desvirtuados por corresponder a hechos ocurridos fuera del ejercicio de su cargo, respecto a los Items Nº 1,2,14 fueron materia de hallazgos en su oportunidad, y los Items 6,10,11,12,13, quedan desvirtuados en tanto que se emitieron en su oportunidad los valores tributarios. Que, de las pruebas aportadas por la procesada se advierte que en su momento ha emitido los documentos respectivos solicitando la informacion necesaria a las

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