Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que, aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad, es decir, que contengan datos discordantes con el plano factico y que no se ajusten a la verdad. 4. En el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Ejecutor se refiere a la MORDAZA de la Declaracion Jurada de fecha 21 de marzo de 2006, en la cual senalo que contaba Licencia Municipal de Funcionamiento vigente expedida por la Municipalidad Distrital de Amarilis. El referido documento, cabe precisar, fue presentado por el Ejecutor como parte de la documentacion requerida para la renovacion de su inscripcion como Ejecutor de Obras ante el Registro Nacional de Proveedores. 5. En tal sentido, se aprecia que la determinacion de la veracidad de los documentos cuestionados se enmarca dentro de la forma de inexactitud anotada en el numeral 3) de la presente Fundamentacion (documento que contiene manifestaciones que constituyen una forma de falseamiento de la realidad), en razon de que se ha puesto en tela de juicio la informacion contenida en la "Declaracion Jurada de Licencia de Funcionamiento vigente". 6. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, para la configuracion de la infraccion imputada, basta acreditar que la documentacion falsa o inexacta fue efectivamente presentada, independientemente de las circunstancias que conllevaron a su inexactitud o falsedad. Asimismo, cabe senalar que, en salvaguarda del MORDAZA de presuncion de veracidad, el Ejecutor se encontraba en la obligacion, de manera previa, de verificar que toda la documentacion e informacion a presentar ante el RNP se ajustara a la realidad pues, conforme al articulo 42º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 7. De la revision de la documentacion obrante en autos se aprecia MORDAZA de la Declaracion Jurada de fecha 21 de marzo de 2006, presentada por el Ejecutor, en la cual indico lo siguiente:
DECLARACION JURADA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE PERSONA JURIDICA: SERVICIOS COMERCIALES Y CONSTRUCCIONES S.R.LTDA. _ . DENOMINACION O RAZON SOCIAL SERCCONS S.R.LTDA. . ABREVIATURA DE LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL R.U.C. 20285359962 representada con facultades suficientes por don (na): MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DECLARO BAJO JURAMENTO: 1) Que la solicitante realiza sus actividades en el domicilio consignado en la Declaracion Jurada de Veracidad de Datos e Informacion y cuenta con LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCIONAMIENTO VIGENTE para operar en el mismo, expedida por la Municipalidad (Distrital) (Provincial) de MORDAZA, cuya direccion vuelvo a ratificar: _____________________________________________________________ AV. / Jr. / MORDAZA /Psje. / Nº / / Of. MORDAZA / Departamento / / INT. "E -1" MZ. MORDAZA / Provincia / 06 / HUAYUPAMPA / LOTE URBANIZACION / MORDAZA D.N.I/C.E.:1 22472185 1

8. Al respecto, el RNP solicito a la Municipalidad Distrital de MORDAZA que indicara si el Ejecutor contaba con licencia de funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006 y si los datos consignados en dicha declaracion obran en sus registros. Es por ello, mediante Oficio Nº 003-2007-MDA-GDL de fecha 16 de febrero de 2007, la mencionada Municipalidad indico que el Ejecutor no contaba con licencia de funcionamiento y que no se encontraba registrada en los padrones y base de datos de su comuna. 9. En tal sentido, se puede evidenciar que el Postor declaro tener Licencia Municipal de Funcionamiento vigente al 21 de marzo de 2006, expedida por la Municipalidad Distrital de MORDAZA, a pesar de que la mencionada Municipalidad ha senalado que no le ha otorgado ninguna licencia de funcionamiento. 10. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, se emplazo al Ejecutor a fin que presente sus respectivos descargos sobre los hechos imputados; sin embargo, de la revision del expediente administrativo, se observa que el Ejecutor no ha ejercido el derecho de defensa que le asiste a fin de desvirtuar la denuncia formulada en su contra, pese haber sido debidamente notificado, segun publicacion efectuado en el Boletin del Diario Oficial El Peruano que obra en autos4 11. Por todo lo expuesto, este Colegiado ha determinado la existencia de responsabilidad administrativa por parte del Ejecutor en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 10) del articulo 294º del Reglamento, lo cual da merito a la imposicion de la sancion administrativa correspondiente. 12. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Ejecutor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302º del citado cuerpo normativo5. 13. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que rige a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004. 14. En tal sentido, se considera el dano causado, surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. 15. De igual modo, se ha verificado que en el presente caso, la MORDAZA de la documentacion con informacion inexacta ante el RNP motivo que se le otorgara la renovacion de su inscripcion con Ejecutor de Obras, lo cual le permitio participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, cuando no podia hacerlo, ya que no contaba con la Licencia de Funcionamiento en la Municipalidad Distrital de MORDAZA como lo declaro. En el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia que el Ejecutor fue favorecido el 29 de agosto de 2006 con el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 008-2006-CE-HMPP, convocada por la Municipalidad Provincial de Pasco con el objeto de ejecutar la obra: "Ampliacion de la red de desague Uliachin sector IV", por un valor referencial de ascendente

MORDAZA / Distrito

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2) Que, la informacion que estoy proporcionando es veraz y autentica, por tanto, me someto a la imposicion de las sanciones contenidas en la Ley del procedimiento Administrativo General - Ley 2744, en caso de comprobarse que lo expresado en la presente declaracion jurada no se ajusta a la verdad, asumiendo la responsabilidad respectiva. MORDAZA , 21 de MARZO de 2006 6 (...)

Documento que obra a fojas 8 del expediente administrativo. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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