Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

393778

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zolla Lujambio, quien manifesto ante OCMA que la razon que desencadeno su renuncia fue la publicacion de un informe de la revista Caretas, en donde se daba cuenta de la senora S.H, saco una MORDAZA de la misma y solicito hablar con el doctor MORDAZA, culminada la conversacion, concluyo que no se le habia dado la informacion completa, no obstante ser importante para cumplir su trabajo, aprovechando para recordar al Presidente que cinco dias MORDAZA habia dado una version contradictoria al diario "La Republica"; agregando que, en la entrevista con dicho diario, el doctor aseguro no conocer a S.H.S y luego se desdijo, y al leer la publicacion advirtio tal contradiccion, ya que negar la presencia de S.H era extrano, todos sabian que era su asistente, por lo que resulto evidente que le estaban ocultando informacion que no se le decia, todo lo que le menciono al doctor MORDAZA al renunciar; Septuagesimo Cuarto.- En lo atinente a la carta notarial de la senora MORDAZA MORDAZA Lombardi, obrante a fojas 865, asi como, las pruebas fotostaticas correspondientes a las fotos de S.H.S, cabe senalar que dichas pruebas no enervan en modo alguno la responsabilidad del procesado, ya que se ha probado que aprovechandose de su posicion de autoridad como Presidente interino de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, hostigo sexualmente a la senora H.S, conducta que fue rechazada por la misma, afectando la dignidad y respetabilidad del cargo de magistrado y primera autoridad judicial del Distrito Judicial mas importante del pais; Septuagesimo Quinto.- Que, en lo que respecta al hecho que no ha incurrido en responsabilidad disciplinaria prevista en el articulo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, puesto que trabajadores de la OCMA lanzaron volantes que daban cuenta del MORDAZA lo que fomento reacciones adversas de trabajadores y publico en general, por lo que al ser dicho acto cometido por terceros no se le puede imputar responsabilidad por dicho hecho, es menester senalar que tal situacion de modo alguno lo MORDAZA de responsabilidad porque el desprestigio de su cargo y colateralmente del Poder Judicial se suscito debido a la conducta fisica y verbal de naturaleza sexual que tuvo hacia la senora H. S y la senorita E.F, hostigamiento sexual que ha sido acreditado a lo largo del MORDAZA, lo que ha quedado debidamente explicitado en los considerandos precedentes; Septuagesimo Sexto.- Que, respecto a lo senalado por el procesado de que existen testigos, como son, los asistentes administrativos, auxiliares, personal de seguridad interna, choferes y policias de resguardo personal que han declarado que nunca han visto conducta irrespetuosa de su parte hacia las supuestas agraviadas H.S y E.F, no resulta valido, mas aun si se tiene en cuenta la situacion de subordinados que los mismos tenian hacia el procesado, lo cual se acredita cuando MORDAZA MORDAZA MORDAZA (chofer), Ericka MORDAZA (Asistente) y MORDAZA Munoz (auxiliar) al testificar ante la ODICMA de MORDAZA, cuestionaron la competencia de la misma para investigar al magistrado MORDAZA Zaldivar, en su actuacion como Presidente de la Corte, efectuando una interpretacion del Reglamento de la OCMA, no obstante, que el primero y ultimo no son abogados, y MORDAZA MORDAZA, asi como MORDAZA Munoz resultan ser personal de confianza del Magistrado procesado, por lo que tales versiones no producen conviccion alguna, ni pueden servir para cohonestar la censurable actitud del procesado; Septuagesimo Septimo.- Que, finalmente, es menester senalar que los magistrados deben comprender que el prestigio o desprestigio del Poder Judicial esta centrado en sus personas, depende de ellos, de tal manera que un acto como el expuesto no solo desprestigia al doctor MORDAZA Zaldivar como magistrado, sino tambien a la institucion a la que representa, es por ello que se exige correccion a los magistrados en todos los ambitos de su MORDAZA, publica y privada, ya que es importante para el progreso del Poder Judicial que la ciudadania confie en las funciones que sus magistrados realizan, generando el doctor MORDAZA Zaldivar con su conducta irresponsable un escandalo periodistico, con los juicios de reproche de la comunidad y con la denigracion del Poder Judicial frente a la sociedad, a la par de haber evidenciado, con su comportamiento, ausencia total del respeto y consideracion al personal subordinado por razones de funcion, lo cual constituye tambien una grave afrenta contra la persona humana, fin supremo de la sociedad y

el Estado, por todo lo cual se hace pasible del MORDAZA reproche y sancion disciplinaria solicitada por el Poder Judicial, dada la extrema gravedad de sus actos y la trascendencia de los mismos; Septuagesimo Octavo.- Que, de lo actuado en la investigacion preliminar realizada por la OCMA y lo practicado en este MORDAZA disciplinario en esta sede Constitucional se ha acreditado que el procesado ha hostigado sexualmente a la servidora S.H.S y a la ex servidora I.E.F, al haber orientado su conducta tanto fisica (roces, tocamientos y acercamientos corporales) como verbal (exaltacion de la compania y halagos al fisico) de naturaleza sexual (besos en la boca, cuello, cara y manos) en reiteradas ocasiones hacia las mismas y ante sus rechazos haber terminado el contrato de trabajo de la ex servidora E.F y la rotacion de la servidora H.S, a la Tercera Sala Contencioso Administrativa aprovechando su posicion de autoridad como Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en contra de las mismas que dependian funcional y administrativamente de este, como secretarias-recepcionistas, situacion que al ser denunciada fue difundida con ribetes de escandalo en los distintos medios de comunicacion social de todo el MORDAZA, conducta prevista como causal de responsabilidad disciplinaria en el articulo 201 incisos 2, 4 y 6 de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley N° 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura. Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2, 32 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 14 de agosto de 2008; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la nulidad deducida por el doctor MORDAZA MORDAZA Zaldivar contra la Resolucion N° 93 por la que la OCMA-Poder Judicial propone su destitucion, al no ser el Consejo competente. Articulo Segundo.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, y en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, por su actuacion como Vocal en funciones interinas en la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima. Articulo Tercero.- Disponer la cancelacion del titulo de Vocal Superior al magistrado destituido, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar. Articulo Cuarto.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo MORDAZA de la presente resolucion en el registro personal del magistrado destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA GARDELLA 331857-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.