Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 112-2002-MTC/15.19 del 20 de MORDAZA de 2002, se asigno a la empresa LATPERU S.A.C.; el codigo 1945 como Identificador de Operador del Servicio Publico Portador de Larga Distancia y el Codigo de Acceso 0-80080045, respectivamente; Que, mediante Memorando Nº 429-2003-MTC/18 de fecha 7 de MORDAZA de 2003, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones), remitio a la entonces Direccion General de Gestion en Telecomunicaciones (hoy Direccion General de Concesiones en Comunicaciones), el Informe Nº 1303-2003-MTC/15.19.03.3 en el cual se concluye que la concesionaria LATPERU S.A.C. inicio operaciones de los servicios concedidos en la modalidad conmutado, el 29 de noviembre de 2002; Que, mediante Memorando Nº 1385-2005-MTC/18 de fecha 3 de agosto de 2005, la entonces Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones, remitio a la entonces Direccion General de Gestion en Telecomunicaciones, el Informe Nº 1169-2005MTC/18.01.1, en el cual se concluye que la empresa LATPERU S.A.C. no ha iniciado la prestacion de los servicios concedidos en la modalidad no conmutado; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 779-2006MTC/03 de fecha 18 de octubre de 2006, se otorgo a la empresa LATPERU S.A.C. con eficacia anticipada la prorroga del plazo para continuar con el cumplimiento del Plan Minimo de Expansion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad conmutado. Asimismo se declaro que el contrato de concesion suscrito con la empresa LATPERU S.A.C., ha quedado resuelto en parte, con respecto a la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad no conmutado; Que, el numeral 6) del articulo 136º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy recogido en el numeral 6) del articulo 130º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC], establece que es obligacion de los concesionarios el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demas obligaciones que genere la concesion; Que, el literal a) del numeral 18.01 de la clausula decimo octava del contrato de concesion suscrito por la empresa LATPERU S.A.C., establece que el contrato de concesion quedara resuelto cuando la concesionaria incurra en alguna de las causales de resolucion previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el numeral 5) del articulo 144º del entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece como causal de resolucion del contrato de concesion el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) anos calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se MORDAZA dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones economicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal; Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00743-2008MTC/27 de fecha 23 de octubre de 2008, de la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que la concesionaria LATPERU S.A.C. pago la Tasa por explotacion comercial de los servicios concedidos correspondiente a los anos 2003 y 2004, con Recibo de Acotacion Nº 0024411, de fecha 25 de agosto de 2005. Que, el articulo 237º del citado Reglamento, senalaba que los concesionarios tienen la obligacion de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotacion comercial del servicio, la cual sera liquidada en MORDAZA del ano siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularizacion correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta MORDAZA del ano siguiente, el incumplimiento de la obligacion se configura desde el dia siguiente, esto es desde el 1 de mayo; Que, de acuerdo a lo senalado, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional correspondientes al ano 2003 se configuro el 1 de MORDAZA de 2004; y, de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotacion comercial del servicio correspondiente al ano 2004 se configuro el 1 de

MORDAZA de 2005; en consecuencia, al 1 de MORDAZA de 2005, la empresa LATPERU S.A.C. incurrio en la causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion, de conformidad con lo establecido en el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [vigente al momento de verificarse la referida causal de resolucion], por adeudar la mencionada tasa anual correspondiente a dos (2) anos calendario consecutivos, aun cuando se MORDAZA pagado con fecha posterior, no se subsana el haber incurrido en la referida causal; Que, la Direccion General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los terminos de su Informe Nº 024-2009-MTC/27, concluyo que la empresa LATPERU S.A.C., al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotacion comercial de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional correspondiente a los anos 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolucion de pleno derecho del contrato de concesion aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 069-2002-MTC/15.03; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modificatoria; por el entonces Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC [hoy Decreto Supremo Nº 0202007-MTC]; el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesion suscrito con la empresa LATPERU S.A.C., para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en el area que comprende todo el territorio de la Republica del Peru, aprobado por la Resolucion Ministerial Nº 0692002-MTC/15.03; y, en consecuencia, declarar que ha quedado sin efecto la mencionada resolucion, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolucion; asimismo, dejese sin efecto las asignaciones de numeracion otorgadas a la citada empresa mediante Resoluciones Directorales Nos. 067-2002-MTC/15.19 y 112-2002-MTC/15.19. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 331716-1

Declaran resuelto contrato de concesion suscrito con Cable Sistemas S.R.L. para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 260-2009-MTC/03 MORDAZA, 30 de marzo de 2009 VISTO: El escrito ingresado por la empresa CABLE SISTEMAS S.R.L., el 21 de MORDAZA de 2008, con P/D Nº 078025, mediante el cual solicito adecuacion al regimen de concesion unica de la concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 276-2003-MTC/03; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 276-2003MTC/03 de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se otorgo a la empresa

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