Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

393759

ANTECEDENTES 1. Mediante Oficio Nº 157-2006-MDA/A de fecha 25 de octubre de 2006, recibido el 22 de noviembre del mismo ano, la Municipalidad Distrital de MORDAZA - Churcampa, en adelante la Entidad denuncio ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (Hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, sobre la supuesta comision de la infraccion administrativa en que habria incurrido la empresa A & M INGENIERIA Y CONSTRUCCION CONTRATISTAS GENERALES S.R.L., en adelante la Contratista, consistente en la MORDAZA de una carta fianza supuestamente falsa al momento de la suscripcion del contrato derivado del MORDAZA de seleccion. La Entidad en su denuncia senalo que la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006, presentada para suscribir el contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA convocado para la Construccion de la carretera Rocchac-Relave, era falsa segun lo manifestado por la entidad bancaria 2. Mediante Memorando Nº 1024-2006-2006/PRES-T del 27 de noviembre de 2006, la Presidencia del Tribunal dispuso la apertura del expediente de aplicacion de sancion a fin de que se evaluase la pertinencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por haber presentado una carta fianza supuestamente falsa al momento de la suscripcion del contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006MDA/CH-H. 3. Mediante decreto del 30 de noviembre de 2006, notificado el 28 de diciembre del mismo ano, el Tribunal requirio previamente a la Entidad para que remitiera el informe tecnico-legal de su organo competente que contuviera su opinion sobre los hechos imputados, asi como los antecedentes administrativos correspondientes, entre otros documentos. 4. Mediante decreto del 31 de enero de 2007, notificado el 15 de febrero del mismo ano, se reitero a la Entidad para que cumpliera con el requerimiento de informacion formulado. 5. Mediante escrito s/n del 19 de febrero de 2007, recibido el 20 de marzo del mismo ano, la Entidad remitio la documentacion relacionada con los Concursos Publicos Nº 002-2005-MDA/CH/H para la construccion de la Trocha Carrozable Cosme-Lirpo (voladura) y Nº 004-2005-MDA/ CH para realizar trabajos de perforacion y voladura de rocas para la construccion Trocha Carrozable CosmeLirpo, sin haber presentado el informe tecnico legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista. 6. Mediante decreto del 22 de marzo de 2007, notificado el 8 de MORDAZA del mismo ano, se tuvo por apersonada a la Entidad y el expediente fue remitido a la Primera Sala del Tribunal para que evaluase el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. 7. Mediante decreto del 8 de MORDAZA de 2008, atendiendo a la conformacion de las MORDAZA del Tribunal dispuesta por Resolucion Nº 279-2007-CONSUCODE/PRE del 21 de MORDAZA de 2007 y modificada por Resolucion Nº 0352008-CONSUCODE/PRE del 31 de enero de 2008, el expediente fue reasignado a la Tercera Sala del Tribunal para su conocimiento y resolucion. 8. Mediante decreto del 2 de junio de 2008, notificado el 9 del mismo mes y ano, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpliera con precisar el numero del MORDAZA de seleccion materia de la denuncia contra la Contratista, toda vez que en el Oficio Nº 157-2006-MDA/A del 25 de octubre de 2006 se habia hecho referencia al Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVA, pese a lo cual los antecedentes administrativos remitidos correspondian mas bien a los Concursos Publicos Nº 002-2005-MDA/CH.H y Nº 004-2005-MDA/CH-H; asi como con remitir el informe tecnico y/o legal sobre la supuesta responsabilidad de la Contratista y MORDAZA de las Bases del MORDAZA de seleccion correspondiente. 9. El 27 de junio de 2008 la Entidad senalo que, debido a la transferencia de la gestion municipal 20072010, no contaba con la documentacion de los procesos de seleccion solicitados, adjuntando al efecto MORDAZA de los Informes Legales del periodo 2006 respecto de la Contratista que habian sido ubicados en sus archivos y las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0032005-MDA/CH-H.

10. Mediante Oficio Nº 1456/2008.STCA-CCC del 5 de agosto de 2008, notificado el 7 del mismo mes y ano, el Tribunal solicito al BANCO CONTINENTAL S.A. informar si efectivamente habia emitido la Carta Fianza Nº 0157017 a favor de la Contratista. 11. Mediante Carta s/n del 8 de agosto de 2008, recibida el 11 del mismo mes y ano, el BANCO CONTINENTAL S.A. informo al Tribunal que la Carta Fianza Nº 0157017 no correspondia a sus registros informaticos ni documentarios. 12. Mediante Acuerdo Nº 344/2008.TC-S3 de fecha 11 de setiembre de 2008, la Tercera Sala de Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de la Carta Fianza Nº 0157017 de fecha 24 de marzo de 2006 para la suscripcion del contrato con la Entidad, la cual seria falsa, materia del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CH-HVCA, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, MORDAZA aplicable al presente caso, otorgandole el plazo de diez (10) dias para presentar los descargos respectivos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 13. Mediante decreto de fecha 29 de enero de 2009, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad de la Contratista por la MORDAZA de documentos falsos para la suscripcion del Contrato derivado del Concurso Publico Nº 001-2006-MDA/CHHVCA, infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 2. En atencion a los criterios recogidos por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infraccion imputada se configure constituye merito suficiente acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitud de la declaracion formulada, independientemente de quien MORDAZA sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificacion o inexactitud, en salvaguarda del MORDAZA de moralidad que debe regir las contrataciones estatales1 y que, a su vez, forma parte del bien juridico tutelado de la fe publica. Asimismo, es objeto de proteccion de la MORDAZA MORDAZA citada el MORDAZA de presuncion de veracidad, por el cual se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la tramitacion de procedimientos administrativos responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario2. 3. La falsedad de un documento puede plasmarse de dos maneras: la primera de ellas supone que el documento cuestionado no MORDAZA sido expedido por su emisor, mientras que la MORDAZA implica que aun cuando el documento MORDAZA sido validamente expedido, este MORDAZA sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, el supuesto sobre inexactitud de documentos, se refiere a aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados que constituyan una forma de falseamiento de la realidad,

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Por el MORDAZA de moralidad, consagrado en el numeral 1 del articulo 3 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (cuyo Texto Unico Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM), los actos referidos a las contrataciones y adquisiciones deben caracterizarse por la honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y articulo 42 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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