Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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los procesos de seleccion de adjudicacion directa publica, selectiva y de menor cuantia". "Articulo 5º.(...) 1.- En materia de Contrataciones del Estado: (...) a.- Aprobar el expediente de contratacion, bases administrativas de los procesos de adjudicacion directa publica, selectiva y de menor cuantia". e.- Aprobar u observar los expedientes tecnicos especificaciones tecnicas y terminos de referencia de los expedientes que se originen referente a los procesos de seleccion de adjudicacion directa publica selectiva y de menor cuantia". Articulo 2º.- EXCLUIR, el numeral 1) del Articulo 4º de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 176-2009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, el mismo que tiene relacion con la facultad delegada a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 3º.- EXCLUIR, el literal f) del numeral 1) del Articulo 5º de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1762009-GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009, el mismo que tiene relacion con la facultad delegada a la Oficina Regional de Administracion del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 4º.- DEJAR, subsistente todo lo demas que contiene la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 176-2009GRL-P, de fecha 11 de febrero de 2009. Articulo 5º.- NOTIFICAR, la presente Resolucion a las instancias administrativas correspondientes para sus efectos y DISPONER su publicacion respectiva en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. YVAN E. MORDAZA MORDAZA Presidente 331375-2

inclusion del texto sustitutorio del articulo 1 (aprobado), debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en sesion ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- MODIFICAR los articulos 1, 3, 4, 17, 27, y 43 del Reglamento Interno del Consejo Regional, con los siguientes textos: "Articulo 1.(...) El Presidente Regional podra asistir a las sesiones del Pleno cuando lo considere conveniente o por invitacion del Consejo Regional, ejerciendo solo el derecho a voz. En el caso del vicepresidente se observara lo dispuesto en la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley 29053." "Articulo 3.- Anualmente los Consejeros Regionales elegiran entre ellos a un Consejero Delegado que representara al Consejo Regional durante dicho periodo, el mismo que contara con todas las facultades previstas por la ley y el presente Reglamento para desempenar dicho cargo. En sesion extraordinaria citada expresa y exclusivamente para tal fin, los primeros dias del mes de enero, los Consejeros que asi lo deseen podran presentar sus candidatos; luego de confirmar el quorum correspondiente, se procedera a la votacion, ganando aquel que sea elegido por mayoria simple. En el mismo acto, el Consejero Delegado saliente o el Consejero presente, de mayor edad, procedera a tomar el juramento al Consejero Delegado elegido, quien a partir de ese momento asumira el cargo, precediendose a dar por culminada la sesion. No esta permitida la reeleccion" "Articulo Delegado: a) (...) b) (...) 4.Son atribuciones del Consejero

GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Modifican Reglamento Consejo Regional Interno del

El Consejero Delegado convocara a sesiones descentralizadas fuera de la provincia de Tacna, cuando menos una vez al ano, alternadamente y en cada una de las provincias de la Region." "Articulo 17.- Los proyectos normativos deben contener: (...) Las proposiciones normativas se presentaran ante el despacho del Consejero Delegado, quien las derivara a la Comision correspondiente, salvo que el proponente solicite expresamente la exoneracion de dicho tramite, por lo que debera ser incorporada en la Agenda de la proxima sesion, en donde primero se pondra a debate y luego a votacion la exoneracion solicitada. Si el pleno aprueba la exoneracion, de inmediato se pondra a debate y luego a votacion la proposicion normativa, caso contrario el Consejero Delegado la derivara a la Comision Correspondiente. El proponente sustentara la propuesta normativa ante la Comision designada". "Articulo 27.(...) No podra debatirse ningun proyecto normativo que no tenga dictamen favorable. Si este es desaprobado por la Comision de origen, el Presidente de la misma ordenara su archivo. Dando cuenta al Pleno del Consejo Regional. No podra presentarse la misma proposicion u otra que versa sobre la misma materia hasta el siguiente periodo anual de sesiones, salvo que lo acuerde la mitad mas uno del numero legal de Consejeros". "Articulo 34.- Las Sesiones Extraordinarias se realizan cuando el Consejero Delegado las convoque o a solicitud de un MORDAZA del numero legal de Consejeros, y en MORDAZA solo se trataran los asuntos para las que fueron convocadas. Para tal efecto, los miembros del Consejo Regional deberan ser notificados con un plazo no menor de 24 horas MORDAZA de realizarse la sesion. Excepcionalmente, y en casos debidamente justificados en razones de emergencia, conmocion social, necesidad publica o

ORDENANZA REGIONAL N° 011-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veinte de marzo del ano dos mil nueve, en sesion ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el literal e) del articulo 15 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una atribucion del Consejo Regional: "Aprobar su Reglamento Interno"; Que, con Ordenanza Regional Nro. 011-2008-CR/ GOB.REG.TACNA de fecha 21 de MORDAZA del 2008, se aprueba el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, con

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