Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

Que, de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se determina que los recurrentes poseen el dominio sobre la embarcacion "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM, segun consta en el Certificado Compendioso de Dominio expedido por el Registrador Publico de la MORDAZA Registral Nº 1 ­ Sede MORDAZA del 21 de MORDAZA del 2008; y a su vez, han cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 215-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 071-2001-PE, la Ley General del Procedimiento Administrativo Nº 27444, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE, y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de los senores MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cambio de titular de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM, con 35.91 m3 de capacidad de bodega, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 104-2002-CTARPIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002, modificada por Resolucion Directoral Nº 179-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002 . Articulo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion, debera ser ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 0012002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la embarcacion pesquera debe contar a bordo con hielo en MORDAZA, como medio de preservacion, cuya implementacion es obligatoria. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral N° 1042002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 22 de noviembre de 2002 modificado por Resolucion Directoral N° 179-2002CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre de 2002, a favor del armador MORDAZA DEDIOS MORDAZA MORDAZA y HERMANOS, para operar la embarcacion "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM. Articulo 4º.- Incorporar a los senores MORDAZA MORDAZA ECA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como nuevos titulares del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "SENOR CAUTIVO" de matricula Nº PT-3481-CM, asi como la presente Resolucion, al literal L) del Anexo I) de la Resolucion Ministerial Nº 0852007-PRODUCE; excluyendo a MORDAZA DEDIOS MORDAZA MORDAZA y HERMANOS, consignado en dicho Anexo. Articulo 5º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral, y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 331001-6

Declaran la caducidad de permiso de pesca otorgado mediante la R.D. Nº 143-2002-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 187-2009-PRODUCE/DGEPP MORDAZA, 18 de marzo del 2009 Visto el informe Nº 110-2009-PRODUCE/DGEPPDch de fecha 24 de febrero del 2009, de la Direccion de Consumo Humano Directo de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero; CONSIDERANDO: Que, la MORDAZA Disposicion Final, Complementaria y Transitoria, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extraccion de jurel y caballa, que a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, seran declarados caducos debiendo el Ministerio de la Produccion emitir las resoluciones correspondientes; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 143-2002PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre de 2002, se otorga permiso de pesca a los senores MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA, para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CRUZ DE CHALPON II" de matricula Nº CO-18543-CM, de Arqueo Neto 9.82 y de 42.22 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion del recurso hidrobiologico entre otros jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.) segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa; Que, mediante del Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, notifica con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 9.1 del Articulo 9º del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que en un plazo de diez (10) dias habiles deberan presentar la informacion sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa efectuados por la embarcacion bajo posesion o propiedad concordante con la MORDAZA Disposicion, asi como tambien deberan acatar con lo dispuesto en la Tercera de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa; Que, mediante el cargo de notificacion Nº 059 de fecha 7 de agosto de 2007, dirigida a los armadores pesqueros MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA, MORDAZA ECA MORDAZA y MORDAZA ECA MORDAZA, recepciono el Oficio Multiple Nº 012-2007PRODUCE/DGEPP-Dch; Que, habiendose vencido el plazo otorgado mediante el Oficio Multiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch y habiendo sido notificado adecuadamente y no sustentando mediante medios probatorios el esfuerzo pesquero de la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "CRUZ DE CHALPON II" de matricula Nº CO-18543-CM, los armadores se encuentran dentro de las causales de caducidad del permiso de pesca de su embarcacion, conforme a las disposiciones del Reglamento de la Ley General de Pesca, Decreto Supremo Nº 012-2001PE, y en especifico del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, Decreto Supremo Nº 0112007-PRODUCE, motivos por los cuales corresponde declarar la caducidad del permiso de pesca de la referida embarcacion; unicamente en el extremo referido a los recursos jurel y caballa; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves del Informe Nº 1102009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado

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