Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

Decimo Sexto.-Que, asimismo por escrito de 21 de enero de 2009, el doctor MORDAZA alega que cuando fue llamado por la doctora MORDAZA MORDAZA para desempenar la Presidencia de la Corte de MORDAZA, puso de manifiesto que la razon de ser del Poder Judicial era la administracion de justicia, por lo que a los funcionarios les correspondia prestar todo el apoyo que los jueces requerian para el mejor desempeno de su funcion; sin embargo, dicha exigencia no fue bien atendida generandose cierta animadversion que se agravo al reasumir nuevamente la Presidencia de la Corte de MORDAZA ante la abstencion del doctor MORDAZA MORDAZA y negarse a colaborar con aquellas irregularidades (ordenes de compra con precios sobrevalorados, otras a favor de empresas fantasmas, ordenes de pago por trabajos no efectuados y contratos de alquileres injustificados o inconvenientes, entre otros), esta desavenencia se agudizo y ante la ausencia de pruebas que justifiquen una causal de separacion, con la directa participacion del Jefe de Personal MORDAZA Arciniegas y la colaboracion interesada de dos trabajadoras eventuales, se urdio la queja por supuesto hostigamiento sexual que ha dado lugar al presente proceso; Decimo Septimo.- Que, respecto a lo alegado por el recurrente que la resolucion impugnada ha sido dictada con pruebas diminutas y en base a criterios subjetivos, no habiendo pruebas objetivas de la infraccion que justifique la aplicacion de la sancion de destitucion, cabe senalar que las declaraciones de la senora S.H.S y la senorita I.E.F, constituyen pruebas idoneas, que destruyen la presuncion de licitud del procesado MORDAZA Zaldivar, ya que las mismas han mantenido una version uniforme a lo largo de todo el MORDAZA, tan es asi, que al ser confrontadas con el investigado, fueron consistentes al formular y sostener de modo directo las imputaciones contra el propio infractor, quien unicamente opto por negar las mismas; asimismo, no se vislumbra la presencia de moviles espurios en la sindicacion, puesto que I. E F ingreso a trabajar a la Presidencia por recomendacion de MORDAZA Orrego, asistente del recurrente y S.H.S, por ser alumna del mismo, quien precisamente la llevo a trabajar a sus ordenes, por lo que no existen elementos de juicio valederos que acrediten de alguna manera que se genero enemistad entre ellos y, esencialmente, existen datos externos, perifericos o circunstanciales a las propias declaraciones que corroboran las mismas, es decir, que en el presente MORDAZA no solo se ha tomado en cuenta las declaraciones de aquellas, sino que dichas declaraciones a fin de determinar su veracidad han sido contrastadas con otros medios probatorios, por lo que el CNM adopto la decision de destitucion en base a criterios objetivos y no solo en base a lo declarado por aquellas, como pretende sostener el procesado con el MORDAZA proposito de eludir la responsabilidad que le concierne; Decimo Octavo.- Que, respecto a lo alegado por el recurrente que a lo largo del MORDAZA no se han actuado ni valorado las pruebas presentadas, cabe senalar que la destitucion del doctor MORDAZA Zaldivar se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario en el que se ha respetado todas las garantias del debido MORDAZA, entre las que estan la valoracion de todas las pruebas presentadas por el recurrente, tal como se acredita en los considerandos 71 a 76, es mas, el citado magistrado, desde que el CNM le abrio MORDAZA disciplinario hasta que emitio su informe final no solicito la declaracion de testigo alguno, habiendo el Consejo creido oportuno a fin de llegar a la verdad material de los hechos imputados ordenar y actuar en esta sede las declaraciones testimoniales de MORDAZA MORDAZA Arciniegas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Orrego MORDAZA, quienes aportaron mayores luces a la investigacion, por lo que no se le ha recortado al recurrente su derecho de defensa, ni se ha vulnerado el debido proceso; Decimo Noveno.- Que, en lo que respecta a lo solicitado por el recurrente que se deje sin efecto lo pronunciado por el CNM en los considerandos 5 y 20, porque no ha deducido la nulidad de la Resolucion N° 93 dictada por la OCMA, cabe senalar que en el escrito de descargo el recurrente senala que la OCMA no ha analizado con imparcialidad sus escritos presentados al momento de dictar la resolucion por lo que la misma es nula de conformidad con el articulo 10º inciso 1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444 y el articulo 1° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del CNM, nulidad que no

puede ser declarada por este Consejo al no constituir una instancia superior a la referida Oficina de Control del Poder Judicial; Vigesimo.- Que, por otro lado, los informes psicologicos, las declaraciones juradas presentadas, asi como la publicacion aparecida en el Diario "La Republica" no desvirtuan ni modifican de modo alguno la decision adoptada, ya que la declaracion jurada de Mariola MORDAZA MORDAZA, como se senalo en el considerando 76 de la resolucion impugnada, corresponde a una persona que trabajo con el recurrente en la condicion de subordinada, siendo MORDAZA Munoz personal de confianza del mismo, por lo que dichas declaraciones e informe psicologico a su favor no producen conviccion alguna, ni sirven para cohonestar ni enervar la censurable actitud del procesado al haber abusado de su situacion de superioridad laboral para afectar la MORDAZA e indemnidad de las trabajadoras denunciantes; Vigesimo Primero.- Que, en lo atinente a las declaraciones testimoniales solicitadas, por Acuerdo N° 9982008-CNM, el CNM las desestimo por improcedentes, por haberlo solicitado conjuntamente con su recurso de reconsideracion, es decir, por haber sido solicitadas y ofrecidas en un estadio procesal respecto del cual no se contempla la actuacion de declaraciones testimoniales, habiendo por tanto decaido su derecho para ejercitar tal acto procesal, actitud poco diligente de su parte que no puede atribuir a este organismo; Vigesimo Segundo.- Que, la destitucion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, las pruebas presentadas por el procesado en el recurso de reconsideracion y los argumentos del mismo no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni los criterios o razones que se tuvo en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo, en sesion de 22 de enero de 2009; y de acuerdo a lo establecido en el articulo 37 incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zaldivar, contra la Resolucion N° 140-2008-PCNM, de 29 de septiembre de 2008, la que debe declararse firme, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura 331857-2

Expiden titulo de Juez del Trigesimo Octavo Juzgado Especializado Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 257-2009-CNM MORDAZA, 9 de marzo de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1174-2009-CE-PJ del 26 de febrero de 2009, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, por mandato constitucional el unico organismo competente para extender el titulo de Juez o Fiscal que

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