Norma Legal Oficial del día 03 de abril del año 2009 (03/04/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 3 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Nº 0017-2005-HMA y la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0015-2005-HMA. 9. Con decreto de fecha 22 de marzo de 2007, se reitero a la Entidad a fin de que cumpliera con remitir la informacion solicitada por el Tribunal, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos. 10. No habiendo cumplido la Entidad con remitir la informacion solicitada y luego de haber sido requerido en diferentes oportunidades, mediante decreto de fecha 17 de MORDAZA de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fin de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor. 11. El 20 de MORDAZA de 2007, mediante Oficio Nº 2772007-HMA-D.G-OAJ, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada por el Tribunal. 12. Mediante Acuerdo Nº 262/2007.TC-S3 de fecha 19 de MORDAZA de 2007, la Tercera Sala del Tribunal el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la MORDAZA de documentos falsos durante la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 13. Mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007, notificado el 17 de octubre del mismo ano, el Tribunal inicio el procedimiento administrativo sancionador en contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y lo emplazo para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. Con decreto de fecha 8 de agosto de 2007, previa razon de Secretaria, se sobrecarto la Cedula de Notificacion Nº 21181/2007.TC al domicilio sito en la Mz. K Lote 46 los A. de Carabayllo (altura del Kilometro 18.5 de MORDAZA Amaru), Distrito de Carabayllo, Departamento de MORDAZA, a fin de que la Contratista tomase conocimiento del Acuerdo Nº 262/2007.TC-S3 de fecha 19 de MORDAZA de 2007. 15. No habiendo cumplido la Contratista con presentar sus descargos respectivos, mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, se hizo efectivo el apercibimiento de resolverse con la documentacion obrante en autos y se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para su pronunciamiento. 16. Mediante decreto de fecha 1 de febrero de 2008, previa razon de Secretaria, se dejo MORDAZA que se habia agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la Contratista. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputacion contra la empresa TAB & CISEG E.I.R.L., referida a la MORDAZA de documentacion falsa o inexacta en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 2. En ese sentido, considerando el momento de la produccion de los hechos materia de la imputacion, la determinacion de la presente infraccion administrativa debe ser analizada de conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento. 3. Al respecto, la infraccion imputada a la Contratista corresponde a la senalada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento1, la cual se configura con la sola MORDAZA de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectacion del MORDAZA de presuncion de veracidad2 consagrado en el acapite 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales, por cuanto la Administracion Publica presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afirman. 4. Por otro lado, el literal c) del articulo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos

e informacion que presentan para efectos de un MORDAZA de seleccion determinado. 5. Asimismo, el articulo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedaneos presentados y la informacion incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realizacion de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, asi como de contenido veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presuncion es de indole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribucion de la Administracion Publica verificar la documentacion presentada cuando existen indicios suficientes de que la informacion consignada no se ajusta a los hechos. 6. Ahora bien, para la configuracion del supuesto de MORDAZA de documentacion falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el organo o agente emisor o que, siendo validamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido. Por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad. 7. En el caso materia de analisis, la imputacion efectuada contra la Contratista esta referida a que este habia presentado, como parte de su propuesta tecnica, la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, documento supuestamente falso y/o inexacto. 8. Al respecto, y en base a la documentacion obrante en autos, se ha verificado que el Contratista presento al MORDAZA de seleccion la Autorizacion Municipal de Funcionamiento Comercial, Industrial, de Servicios y Actividades Profesionales Carabayllo Nº 00162 de fecha 16 de octubre de 2002, documento supuestamente emitido por la Municipalidad Distrital de Carabayllo. 17. Sin embargo, Mediante Oficio Nº 017-2006-SGCCGDUR/MDC de fecha 3 de MORDAZA de 2006, la Municipalidad Distrital de Carabayllo comunico a la Entidad que en sus archivos si se encuentra registrado el Expediente Nº 8514-02-E de fecha 16 de octubre de 2002, pero indico que dicho expediente no correspondia a la Contratista, sino a la Autorizacion Municipal de Funcionamiento de la empresa ELECTRO COMERCIAL MORDAZA E.I.R.L. en el giro de cerrajeria (el subrayado es nuestro). En este sentido, queda demostrado que la Contratista presento ante la Entidad una autorizacion municipal adulterada, con la finalidad de obtener para si la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0017-2005-HMA. 9. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007 se emplazo a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, mediante Cedulas

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: [...] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al CONSUCODE. El MORDAZA de Presuncion de Veracidad consiste en "el deber de suponer ­ por adelantado y con caracter provisorio ­ que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administracion Publica con sus agentes como con el publico). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edicion. Lima: Gaceta Juridica, 2005; pp. 74 -75.

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